Usuarios vulnerables de la vía pública y sistemas de protección delantera
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Usuarios vulnerables de la vía pública y sistemas de protección delantera
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Mercado interior > Vehículos de motor > Implicaciones técnicas de la seguridad vial
Usuarios vulnerables de la vía pública y sistemas de protección delantera
Se definen requisitos técnicos en relación con los sistemas de protección delantera de los vehículos de motor, con objeto de mejorar la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo equipado con ese sistema.
Acto
Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo.
Síntesis
Los sistemas de protección delantera (barras parachoques) son cada vez más frecuentes y presentan un riesgo para la seguridad de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública; en consecuencia, en lo sucesivo deberán respetar determinados requisitos técnicos.
En efecto, la mejora de las estructuras delanteras de los vehículos contribuye a reducir considerablemente la gravedad de las lesiones sufridas por los peatones y otros usuarios de la vía pública, en particular cuando al producirse la colisión el vehículo circula a escasa velocidad (por debajo de 40 km/h).
Ámbito de aplicación
Los vehículos a los que se refiere la Directiva son los vehículos comerciales ligeros (vehículos de las categorías M1 y N1 de menos de 3,5 toneladas).
Los requisitos técnicos de la Directiva no sólo se aplican a los sistemas de protección delantera como equipamiento original montado en un vehículo, sino también a los sistemas comercializados como unidades técnicas distintas.
Requisitos técnicos
La Directiva establece los requisitos técnicos relativos a las pruebas, la fabricación y la instalación de los sistemas de protección delantera. Dichos requisitos se hallan dentro del marco del procedimiento comunitario de homologación establecido por la Directiva 70/156/CEE.
Calendario
Dichos requisitos se aplican, desde el 25 de noviembre de 2006, a los nuevos tipos de vehículos, así como a los nuevos tipos de sistemas de protección delantera comercializados como unidades técnicas distintas.
Se aplicarán, a partir del 25 de mayo de 2007, a todos los vehículos nuevos y a todos los sistemas de protección delantera disponibles como unidades técnicas distintas.
A más tardar el 25 de agosto del 2010, la Comisión reexaminará dichos requisitos a la luz del progreso técnico y de la experiencia adquirida.
Contexto
Los requisitos técnicos establecidos para los sistemas de protección delantera se hallan dentro del marco de la atención que desde hace poco se presta a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, en particular por la Directiva 2003/102/CE, relativa a la protección de los peatones y demás usuarios de la vía pública frente a las lesiones ocasionadas en caso de colisión con un vehículo de motor. Las medidas en favor de la seguridad vial ya no se reducen, pues, sólo a los ocupantes de los vehículos.
Los requisitos técnicos impuestos a los sistemas de protección delantera contribuyen a alcanzar el objetivo -establecido por la Comisión Europea en su Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial – de reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico de aquí a 2010.
Referencias
Acto | Entrada en vigor – Fecha de expiración | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Directiva 2005/66/CE | 15.12.2005 | 25.8.2006 | DO L 309 de 25.11.2005 |
Actos Conexos
Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motory por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo [Diario Oficial L 321 de 6.12.2003].