Convenio de Basilea

Convenio de Basilea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Convenio de Basilea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Medio ambiente: cooperación con terceros países

Convenio de Basilea

Acto

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).

Decisión 97/640/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.

Síntesis

La CEE aprueba el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989. El Convenio entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994.

El Convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

El Convenio define los residuos que se consideran peligrosos. Toda parte del Convenio podrá añadir a esta lista otros residuos clasificados peligrosos en su legislación nacional.

Se considera movimiento transfronterizo todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de una zona que sea competencia nacional de un Estado y con destino a una zona que sea competencia nacional de otro Estado, o en tránsito por dicha zona, o de una zona que no sea competencia nacional de ningún Estado, o en tránsito por dicha zona, siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento.

Obligaciones generales:

  • se prohíbe exportar o importar residuos peligrosos y otros residuos con destino a o procedentes un Estado que no sea parte del Convenio;
  • no podrá exportarse ningún residuo si el Estado de importación no ha dado por escrito su aprobación específica para la importación de estos residuos;
  • deben comunicarse a los Estados afectados la información sobre los movimientos transfronterizos propuestos por medio de un formulario de notificación a fin de que puedan evaluar las consecuencias de los movimientos de que se trata para la salud humana y el medio ambiente;
  • únicamente deben autorizarse los movimientos transfronterizos de residuos cuando su transporte y eliminación estén exentos de peligro;
  • los residuos que deban ser objeto de un movimiento transfronterizo deben embalarse, etiquetarse y transportarse con arreglo a las normas internacionales e ir acompañados de un documento de movimiento desde el lugar de origen del movimiento hasta el lugar de eliminación;
  • toda parte del Convenio podrá imponer condiciones suplementarias siempre y cuando sean compatibles con el Convenio.

El Convenio establece procedimientos de notificación relativos:

  • a los movimientos transfronterizos entre partes del Convenio;
  • a los movimientos transfronterizos procedentes de una parte del Convenio a través del territorio de Estados que no sean partes del mismo.

Asimismo, prevé los casos de obligación de reimportación de los residuos peligrosos, en particular, si éstos han sido objeto de tráfico ilícito.

Las partes del Convenio cooperarán entre sí a fin de mejorar y garantizar la gestión ecológicamente racional de los residuos peligrosos y demás residuos. El objetivo, pues, consiste en aplicar todas las medidas prácticas que permitan garantizar que los residuos contemplados en el Convenio se administren de modo tal que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente contra los posibles efectos nocivos de estos residuos.

Las partes podrán celebrar, entre sí o con instancias que no sean partes del Convenio, convenios o acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales en relación con los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, a condición de que no vulneren los principios establecidos en el Convenio.

Se establece una conferencia de las partes cuya misión será velar por la correcta aplicación del Convenio.

Disposiciones relativas a la solución de conflictos entre las partes.

En el marco de la Decisión III/1, las partes han previsto una enmienda al Convenio según la cual se prohíben de inmediato las exportaciones de residuos peligrosos destinados a su eliminación definitiva y del mismo modo se prohíben a partir de 01.01.1998 las exportaciones de residuos peligrosos destinados a operaciones de valorización, desde los Estados que figuran en el Anexo VII del Convenio, es decir “los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la CE y de Liechtenstein”, hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII del Convenio de Basilea. A falta de ratificaciones suficientes, la enmienda al Convenio de Basilea, así como al anexo VII, aún no han entrado en vigor.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 93/98 1.2.1993 DO L 39 de 16.2.1993
Decisión 97/640 22.9.1997 DO L 272 de 4.10.1997

Actos Conexos


Reglamento (CE) n° 1013/2006

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos [Diario Oficial L 190 de 12.7.2006].

Este Reglamento sustituirá al Reglamento (CEE) n° 259/93 a partir del 12 de julio de 2007, y su objeto es reforzar, simplificar y precisar los procedimientos de control actuales de traslados de residuos y reducir así el riesgo de traslados de residuos no controlados. Asimismo, el Reglamento tiene por objeto integrar en el Derecho comunitario las modificaciones de las listas de cooperación y de desarrollo económico (OCDE) de 2001.

1 thought on “Convenio de Basilea”

  1. ME GUSTARIA SABER SI HAY ALUNA DIRECCION EN EUROPA ( CORREOS ELECTRONICOS )DEL PUNTO FOCAL CONVENCIO DE BASILEA DONDE SE PUEDAN HACER CONSULTAS

    Reply

Leave a Comment