Vehículos de motor y remolques: protección de los ocupantes en caso de colisión frontal (hasta 2014)

Vehículos de motor y remolques: protección de los ocupantes en caso de colisión frontal (hasta 2014)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vehículos de motor y remolques: protección de los ocupantes en caso de colisión frontal (hasta 2014)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Vehículos de motor > Implicaciones técnicas de la seguridad vial

Vehículos de motor y remolques: protección de los ocupantes en caso de colisión frontal (hasta 2014)

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Reducir el número de víctimas en accidentes de carretera en Europa con objeto de mejorar la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal.

2) Acto

Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE [Diario Oficial L 18 de 21.1.1997].

Modificada por el siguiente acto:
Directiva 1999/98/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 [Diario Oficial L 9 de 13.1.2000].

3) Síntesis

Directiva 96/79/CE

La Directiva establece criterios para los ensayos de dispositivos destinados a proteger a los ocupantes de vehículos de motor en caso de colisión frontal. Contempla, en particular, criterios biomecánicos con el objeto de garantizar un elevado nivel de protección.

La Directiva define los sistemas de protección como el acondicionamiento y los dispositivos interiores destinados a sujetar a los ocupantes en sus asientos (cinturón de seguridad, “air bag”, etc.) y establece métodos de ensayo de dichos sistemas.

Los Estados miembros no pueden, por motivos relacionados con la protección de los ocupantes de vehículos en caso de colisión frontal, denegar la homologación CE o nacional de un tipo de vehículo ni prohibir la matriculación, venta o puesta en circulación de un vehículo si cumple los requisitos de la Directiva.

Directiva 1999/98/CE

La Directiva 1999/98/CE modifica los anexos de la Directiva anterior para tener en cuenta las conclusiones de los ensayos de evaluación del tobillo del maniquí Hybrid III, incluidos los ensayos sobre los vehículos.

Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Directiva 96/79/CE 10.2.1997 1.4.1997
Directiva 1999/98/CE 2.2.2000 30.9.2000

4) Medidas De Aplicación

5) Trabajos Posteriores

 

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