Vehículos de motor y remolques: comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión (hasta 2014)

Vehículos de motor y remolques: comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión (hasta 2014)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vehículos de motor y remolques: comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión (hasta 2014)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Vehículos de motor > Implicaciones técnicas de la seguridad vial

Vehículos de motor y remolques: comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión (hasta 2014)

∞∞

Armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor en materia del dispositivo de conducción en caso de colisión.

2) Acto

Directiva 74/297/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor (comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión) [Diario Oficial L 165 de 20.6.1974].

Modificada por el siguiente acto:
Directiva 91/662/CEE del Consejo de 6 de diciembre de 1991 [Diario Oficial L 366 de 31.12.1991].

3) Síntesis

Esas directivas se aplican al comportamiento del dispositivo de conducción de los vehículos de motor de la categoría M1 y a los de la categoría N1 cuyo peso máximo admisible sea inferior a 1 500 kg, en lo que atañe a la protección del conductor en caso de colisión frontal.

Procedimiento de homologación de un tipo de vehículo y mando de dirección:

  • solicitud de homologación CE:-será presentada por el fabricante o su representante al organismo competente en materia de homologación de un Estado miembro;-se le adjuntará la información exigida de conformidad con el anexo I de las presentes directivas;
  • procedimiento de homologación:-hay tres tipos de ensayos de homologación referentes al tipo de vehículo o al tipo de mando de dirección: ensayo de choque contra una barrera, ensayo de choque con torso rígido y ensayo con impactador;-en caso de que el tipo de vehículo o de mando de dirección supere los ensayos, el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro extenderá un certificado de homologación CE con su correspondiente anexo.

Aplicación de las disposiciones de la directiva:

  • 1 de octubre de 1992, los fabricantes que cumplan voluntariamente las normas de seguridad podrán obtener la homologación CE;
  • 1 de octubre de 1995, aplicación obligatoria de las normas de seguridad para:-la homologación del mecanismo de conducción de los vehículos de la categoría M1 con mando de conducción situado frontalmente y de todos los vehículos de motor cuyo peso máximo admisible no supere los 1 500 kg;-la comercialización de mandos de dirección destinados a ser instalados en uno o varios tipos de vehículos;
  • 1 de octubre de 1996, aplicación obligatoria de las normas de seguridad a:-el dispositivo de conducción de los vehículos de motor de la categoría M1 cuyo mando de conducción no esté situado frontalmente;-el mando de dirección de cualquier tipo de vehículo.

Estas disposiciones se aplicarán a partir del 1 de octubre de 1997 a:

  • los vehículos de la categoría M1;
  • los vehículos de la categoría N1 cuyo peso máximo admisible no supere los 1 500 kg.

Procedimiento de adaptación de las disposiciones de la directiva al progreso técnico.

Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Directiva 74/297/CEE 10.6.1974 10.12.1975
Directiva 91/662/CEE 1.10.1992

4) Medidas De Aplicación

5) Trabajos Posteriores

Leave a Comment