Retrovisores y sistemas suplementarios de visión indirecta (hasta 2014)

Retrovisores y sistemas suplementarios de visión indirecta (hasta 2014)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Retrovisores y sistemas suplementarios de visión indirecta (hasta 2014)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Vehículos de motor > Implicaciones técnicas de la seguridad vial

Retrovisores y sistemas suplementarios de visión indirecta (hasta 2014)

Acto

Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

En cruces, enlaces y rotondas se producen a menudo accidentes de circulación graves provocados por conductores que no se percatan de la presencia de otros usuarios de la carretera cerca de su vehículo. La gravedad de los accidentes se acentúa cuando se ven implicados vehículos de gran tamaño (como camiones, autobuses o autocares) o usuarios de la carretera vulnerables (como peatones, ciclistas o conductores de ciclomotores).

Para evitar dichos accidentes, la Unión Europea ha adoptado medidas encaminadas a reducir el ángulo muerto en el entorno inmediato de los vehículos.

A la luz de la tecnología actual, la normativa sobre retrovisores de la Directiva 71/127/CEE es insuficiente en cuanto al campo de visión exterior en el costado, la parte delantera y la parte trasera del vehículo. La Directiva 2003/97/CE desarrolla la normativa existente para ampliar el campo de visión y modifica significativamente la Directiva 71/127/CEE, sustituyéndola y derogándola a partir del 26 de enero de 2010.

La Directiva 2003/97/CE armoniza las normas relativas a la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos.

Las nuevas obligaciones introducidas por la Directiva conllevan principalmente:

  • un aumento del campo mínimo de visión obligatorio para determinados vehículos;
  • la instalación de dispositivos de visión adicionales en determinados vehículos (por ejemplo, retrovisores frontales en los camiones);
  • la adaptación al progreso técnico (por ejemplo, la curvatura de la superficie de los retrovisores);
  • la sustitución de determinados retrovisores por otros sistemas de visión indirecta (por ejemplo, sistemas de cámara-monitor).

Las nuevas normas recogidas en la Directiva 2003/97/CE deberán aplicarse progresivamente. El calendario de introducción de las nuevas obligaciones se extiende desde 2005 hasta 2010.

La Directiva se aplica a los vehículos de motor de las categorías M (vehículos de transporte de pasajeros) y N (vehículos de transporte de mercancías).

Por último, está previsto que en 2010 la Comisión efectúe un estudio para determinar la incidencia de las normas introducidas por la presente Directiva sobre la seguridad vial, en especial para los usuarios de la carretera vulnerables. Atendiendo a las conclusiones de dicho estudio, podrían proponerse medidas legislativas adicionales.

La Directiva 2003/97/CE colabora en los esfuerzos del Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial para reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico de aquí al 2010.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2003/97/CE 29.1.2004 25.1.2005 DO L 25 de 29.1.2004
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2005/27/CE 19.4.2005 19.10.2005 DO L 81 de 30.3.2005

Actos Conexos

Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad [Diario Oficial L 184 de 14.7.2007].

La Directiva amplía la obligación de instalar sistemas de visión indirecta lateral a todo el parque de vehículos pesados existentes (vehículos de categoría N2 y N3).

La Directiva 2003/97/CE obliga a los vehículos nuevos a llevar sistemas de visión indirecta destinados a reducir sus ángulos muertos, pero no se aplica a los vehículos que ya están en circulación. Se estima que los vehículos pesados en circulación no serán sustituidos en su totalidad hasta 2023. Hasta entonces, para reducir al máximo el riesgo de que los usuarios vulnerables de la carretera, como ciclistas, motociclistas y peatones, se vean implicados en accidentes con vehículos pesados que no los vean al girar a la derecha, los vehículos pesados en circulación deberán retroadaptarse con retrovisores que reduzcan el ángulo muerto lateral con arreglo a los requisitos técnicos de la Directiva 2003/97/CE.

Por tanto, los vehículos pesados de más de 3,5 toneladas matriculados después del 1 de enero de 2000 deberán estar equipados, a más tardar el 31 de marzo de 2009, con retrovisores laterales que reduzcan el ángulo muerto. En esa fecha, para superar la inspección técnica anual obligatoria impuesta por la Directiva 96/96/CE, los vehículos pesados deberán ir equipados con retrovisores conformes con la Directiva 2007/38/CE.

La retroadaptación de la mayor parte de los vehículos afectados puede realizarse a un coste razonable con dispositivos que ya se encuentran en el mercado. Sin embargo, para que el coste del equipo no sea superior a los beneficios previstos, se establecen excepciones para los vehículos utilizados fundamentalmente por su interés histórico y para los vehículos equipados con retrovisores laterales cuyo campo de visión cubra sólo un poco menos que el campo de visión establecido en la Directiva 2003/97/CE.

Los Estados miembros deberán haber transpuesto la Directiva 2007/38/CE a más tardar el 6 de agosto de 2008.

La Comisión presentará un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva a más tardar cuatro años después de su entrada en vigor. Estas mismas normas de seguridad podrían ampliarse entonces a los vehículos que no están cubiertos, como los vehículos ligeros de transporte de mercancías o los autobuses.

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