Normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

Normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Mercado único de servicios

Normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

Acto

Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.

Síntesis

El presente Reglamento incorpora los Reglamentos nº 684/92 y nº 12/98 en un solo reglamento para aclarar y simplificar las normas para el transporte internacional de viajeros por carretera dentro del territorio de la Unión Europea (EU), y las condiciones conforme a las cuales los transportistas no residentes pueden prestar servicios de transporte nacional dentro de un país de la UE.

Libre prestación de servicios

Todo transportista podrá prestar servicios regulares de transporte internacional, incluidos los servicios regulares especiales * y los servicios discrecionales * por autocar y autobús, sin importar su nacionalidad o lugar de establecimiento si:

  • está autorizado en el país de la UE de establecimiento para efectuar transportes por medio de servicios regulares de acuerdo con las condiciones de acceso al mercado de la legislación nacional;
  • satisface las condiciones conforme a la normativa europea sobre el acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales;
  • cumple los requisitos legales relativos a las normas europeas aplicables a conductores y vehículos.

Licencia comunitaria

El transporte internacional de viajeros por autocar y autobús estará supeditado a la posesión de una licencia comunitaria expedida por las autoridades competentes del país de la UE de establecimiento. La licencia se expedirá en nombre del transportista por un periodo renovable de hasta diez años y no será transferible. Los países de la UE también podrán decidir si la licencia comunitaria es válida para la realización de transportes nacionales.

Servicios regulares sujetos a autorización

Las autorizaciones se expedirán en nombre del transportista por un periodo de hasta cinco años y no serán transferibles. No obstante, un transportista autorizado, con el consentimiento de la autoridad competente del país de la UE en cuyo territorio esté situado el punto de partida, podrá realizar el servicio a través de un subcontratista. Las autorizaciones se expedirán de acuerdo con las autoridades competentes de todos los países de la UE en cuyo territorio se recojan o depositen viajeros. Deberán especificar el tipo de servicio, el itinerario, las paradas y el horario, y el periodo de validez, así como permitir a su titular efectuar servicios regulares en el territorio de todos los países de la UE por donde pase el itinerario del servicio.

La autorización, incluida para la renovación y la modificación de la autorización, se concederá salvo si:

  • el solicitante no está en condiciones de realizar los servicios necesarios con el material que dispone directamente;
  • el solicitante no ha respetado la normativa nacional o internacional sobre transporte por carretera;
  • no se respetan las condiciones de autorización, en el caso de una solicitud de renovación;
  • un país de la UE decide que el servicio en cuestión puede afectar seriamente la viabilidad de un servicio comparable prestado en virtud de uno o varios contratos de servicio público;
  • un país de la UE decide que el objetivo principal del servicio no es transportar viajeros entre distintos países de la UE.

Salvo en casos de fuerza mayor, el explotador de un servicio regular deberá tomar las medidas que garanticen un servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad, regularidad y capacidad, así como las demás condiciones fijadas por la autoridad competente.

Cabotaje

Los transportes de cabotaje estarán autorizados para los siguientes servicios:

  • los servicios nacionales de transporte de viajeros por carretera efectuados con carácter temporal por un transportista en un país de la UE de acogida;
  • la recogida y el traslado de viajeros en el mismo país de la UE durante un servicio internacional regular, siempre que el cabotaje no sea el propósito principal del servicio.

Controles y sanciones

Los transportistas que presten un servicio regular deberán expedir títulos de transporte individuales o colectivos que indiquen los puntos de partida y de destino, el periodo de validez del título y la tarifa de transporte.

En caso de cometerse una infracción grave de la normativa comunitaria sobre transporte por carretera, las autoridades competentes del país de la UE de establecimiento del transportista en cuestión deberán adoptar las medidas adecuadas, las cuales podrán incluir un apercibimiento o la imposición de sanciones administrativas. Si un transportista no residente comete una infracción grave de la normativa comunitaria en materia de transporte por carretera, el país de la UE en el que se constate dicha infracción enviará a las autoridades competentes del país de la UE de establecimiento del transportista una descripción de la infracción, la categoría, el tipo y la gravedad de la misma, así como las sanciones impuestas. Toda infracción grave deberá incluirse en el registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera.

Términos clave del acto
  • Servicios regulares especiales: aquellos servicios regulares, quienquiera que sea su organizador, que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros, con exclusión de otros.
  • Servicios discrecionales: aquellos servicios que no corresponden a la definición de servicios regulares, ni a la de servicios regulares especiales, y que se caracterizan, en particular, por el hecho de transportar a grupos de viajeros formados por encargo o por el propio transportista.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento nº 1073/2009

4.12.2009

DO L 300 de 14.11.2009

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