Mercancías: transportistas no residentes en el mercado nacional

Mercancías: transportistas no residentes en el mercado nacional

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Mercancías: transportistas no residentes en el mercado nacional

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Mercado único de servicios

Mercancías: transportistas no residentes en el mercado nacional

Acto

Reglamento (CEE) n° 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Los transportistas comunitarios que sean titulares de una licencia comunitaria podrán efectuar transportes en los otros Estados miembros, sin disponer en ellos de una sede o de otro establecimiento. Cuando el conductor sea nacional de un país tercero, deberá estar provisto de un certificado de conductor.

Estos transportes, llamados «de cabotaje», están exentos de cualquier restricción cuantitativa de acceso al mercado.

Los transportistas que lo deseen pueden obtener una autorización de cabotaje si la solicitan al Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte. La autorización únicamente puede utilizarse para un solo vehículo.

En principio, los transportes de cabotaje están sujetos a la legislación nacional en los ámbitos siguientes:

  • los precios y las condiciones establecidos en el contrato de transporte;
  • las normas relativas a los pesos y a las dimensiones;
  • las disposiciones relativas a los transportes de determinadas mercancías;
  • el tiempo de conducción y de descanso de los conductores;
  • el IVA sobre los servicios de transporte.

No obstante, al aplicar la legislación nacional, el Estado miembro deberá atenerse al principio de proporcionalidad.

En caso de perturbación del mercado ligada a la actividad de cabotaje, la Comisión podrá adoptar medidas de salvaguardia. Estas medidas de salvaguardia se pondrán en práctica previo examen de la situación y una vez recogidos los datos necesarios para seguir la evolución del mercado.

El reglamento define también las condiciones en las que los Estados miembros se conceden asistencia mutua para su ejecución.

Contexto

Desde el 30 de junio de 1998, el régimen de cabotaje es plenamente aplicable. Su puesta en práctica fue progresiva durante un período que abarcó desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1998.

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 3118/93 1.1.1994 Diario Oficial L 279 de 12.11.1993
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 3315/94 1.1.1995 Diario Oficial L 350 de 31.12.1994
Reglamento (CE) nº 484/2002 19.3.2002 Diario Oficial L 76 de 19.3.2002

Actos Conexos

Reglamento (CE) n° 792/94de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, relativo a las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro, en lo que respecta a los transportistas de mercancías por carretera por cuenta propia [Diario Oficial L 92 de 9.4.1994].
Este Reglamento especifica las normas de aplicación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 3118/93 respecto a la concesión de autorizaciones de cabotaje y su reconocimiento por parte de los Estados miembros.

Informe de la Comisión, de 4 de febrero de 1998, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3118/93 por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (cabotaje) [COM(98) 47 final – No publicado en el Diario Oficial].
Este informe establece el balance de las actividades de cabotaje entre 1990 y 1995. Las estadísticas se calculan únicamente para los transportistas que trabajan por cuenta ajena.


Informe de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3118/93 por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (cabotaje) [COM (2000) 105 final – No publicado en el Diario Oficial].
Este informe se refiere al uso de autorizaciones de cabotaje hasta finales de junio de 1998, fecha en que se suprimieron las restricciones cuantitativas al cabotaje. El ámbito geográfico del régimen de cabotaje continúa siendo el del Espacio Económico Europeo (EEE) y la abolición de restricciones cuantitativas se aplica al conjunto del EEE. Austria se unió al régimen de cabotaje en enero de 1997.


Otra Normativa sobre Mercancías: transportistas no residentes en el mercado nacional

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transportes por carretera

Mercancías: transportistas no residentes en el mercado nacional

Acto

Reglamento (CEE) n° 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Los transportistas comunitarios que sean titulares de una licencia comunitaria podrán efectuar transportes en los otros Estados miembros, sin disponer en ellos de una sede o de otro establecimiento. Cuando el conductor sea nacional de un país tercero, deberá estar provisto de un certificado de conductor.

Estos transportes, llamados «de cabotaje», están exentos de cualquier restricción cuantitativa de acceso al mercado.

Los transportistas que lo deseen pueden obtener una autorización de cabotaje si la solicitan al Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte. La autorización únicamente puede utilizarse para un solo vehículo.

En principio, los transportes de cabotaje están sujetos a la legislación nacional en los ámbitos siguientes:

  • los precios y las condiciones establecidos en el contrato de transporte;
  • las normas relativas a los pesos y a las dimensiones;
  • las disposiciones relativas a los transportes de determinadas mercancías;
  • el tiempo de conducción y de descanso de los conductores;
  • el IVA sobre los servicios de transporte.

No obstante, al aplicar la legislación nacional, el Estado miembro deberá atenerse al principio de proporcionalidad.

En caso de perturbación del mercado ligada a la actividad de cabotaje, la Comisión podrá adoptar medidas de salvaguardia. Estas medidas de salvaguardia se pondrán en práctica previo examen de la situación y una vez recogidos los datos necesarios para seguir la evolución del mercado.

El reglamento define también las condiciones en las que los Estados miembros se conceden asistencia mutua para su ejecución.

Contexto

Desde el 30 de junio de 1998, el régimen de cabotaje es plenamente aplicable. Su puesta en práctica fue progresiva durante un período que abarcó desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1998.

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 3118/93 1.1.1994 Diario Oficial L 279 de 12.11.1993
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 3315/94 1.1.1995 Diario Oficial L 350 de 31.12.1994
Reglamento (CE) nº 484/2002 19.3.2002 Diario Oficial L 76 de 19.3.2002

Actos Conexos

Reglamento (CE) n° 792/94

de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, relativo a las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro, en lo que respecta a los transportistas de mercancías por carretera por cuenta propia [Diario Oficial L 92 de 9.4.1994].
Este Reglamento especifica las normas de aplicación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 3118/93 respecto a la concesión de autorizaciones de cabotaje y su reconocimiento por parte de los Estados miembros.

Informe de la Comisión, de 4 de febrero de 1998, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3118/93 por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (cabotaje) [COM(98) 47 final – No publicado en el Diario Oficial].
Este informe establece el balance de las actividades de cabotaje entre 1990 y 1995. Las estadísticas se calculan únicamente para los transportistas que trabajan por cuenta ajena.


Informe de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3118/93 por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (cabotaje) [
COM (2000) 105 final – No publicado en el Diario Oficial]
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Este informe se refiere al uso de autorizaciones de cabotaje hasta finales de junio de 1998, fecha en que se suprimieron las restricciones cuantitativas al cabotaje. El ámbito geográfico del régimen de cabotaje continúa siendo el del Espacio Económico Europeo (EEE) y la abolición de restricciones cuantitativas se aplica al conjunto del EEE. Austria se unió al régimen de cabotaje en enero de 1997.

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