Marco Europeo de Cualificaciones

Marco Europeo de Cualificaciones

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Marco Europeo de Cualificaciones

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Educación formación juventud deporte > Formación profesional

Marco Europeo de Cualificaciones

Acto

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente [Diario Oficial C 111 de 6.5.2008].

Síntesis

Se invita a los Estados miembros a establecer correspondencias entre los sistemas nacionales de cualificación * y el MEC (Marco Europeo de Cualificaciones).

Al mejorar la transparencia de las competencias y cualificaciones, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) es un instrumento de fomento de los instrumentos de aprendizaje permanente.

Se trata de un marco común a la enseñanza superior y la formación profesional. Gracias a él, los ciudadanos podrán comunicar mejor la información pertinente en relación con sus competencias y cualificaciones.

La mejora de la transparencia de las cualificaciones * permitirá a los ciudadanos apreciar su valor relativo, y a los empleadores valorar mejor el perfil, el contenido y la relevancia de las cualificaciones en el mercado de trabajo. Asimismo, permitirá a los centros de enseñanza y formación comparar el perfil y el contenido de sus programas y así garantizar su calidad.

La adopción del MEC reforzará la movilidad de los trabajadores y los estudiantes. Gracias al MEC, los trabajadores pueden ejercer la movilidad, y sus cualificaciones son reconocidas fuera de las fronteras nacionales. Este instrumento valorizará la transición de la vida laboral a la formación y viceversa a lo largo de toda la vida.

Funcionamiento y aplicación

El MEC corresponde a un instrumento basado en los resultados del aprendizaje, y no en la duración de los estudios. Los principales indicadores del nivel de referencia son:

  • las destrezas *;
  • las competencias *;
  • los conocimientos.

El elemento esencial del MEC es una serie de ocho niveles de referencia que describen:

  • lo que la persona sabe,
  • comprende y
  • es capaz de hacer, independientemente del sistema en el que haya obtenido la cualificación de que se trate.

A diferencia del sistema que garantiza el reconocimiento académico sobre la base del período de estudios, el MEC cubre todo el aprendizaje y, particularmente, el realizado fuera del circuito de la enseñanza formal y de los centros de formación.

En 2010 debe establecerse en todos los Estados participantes un sistema de comparación entre los sistemas nacionales y el Marco Europeo. En 2012, todas las nuevas cualificaciones expedidas por los centros de enseñanza postsecundaria de la UE se referirán automáticamente a uno de los ocho niveles de cualificación del MEC.

Instrumento de cooperación general

El MEC no pretende sustituir a ninguno de los sistemas nacionales de cualificación, sino completar la actuación de los Estados miembros al facilitar la cooperación entre ellos. Esta iniciativa europea se fundamenta en los marcos nacionales de cualificación que, a su vez, no se basan en ningún modelo único.

Para poner en práctica este marco de cooperación común a los Estados miembros, la Comisión insiste en la necesidad de que haya una confianza mutua y el suficiente nivel de compromiso de las distintas partes interesadas que actúan a los niveles nacional, regional o sectorial.

Por otra parte, la Comisión propone la designación de un centro nacional encargado de coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el MEC, creando, para abril de 2009, un grupo consultivo para el MEC formado por representantes de los Estados miembros, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas.

Asimismo, el MEC debería ayudar a las organizaciones sectoriales internacionales * a establecer una correspondencia entre sus propios sistemas de cualificación y este sistema común a los Estados miembros.

Contexto

La Declaración de Bolonia de junio de 1999 estimuló la movilidad y la transparencia dentro de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la educación. El acervo del proceso de Bolonia para la enseñanza superior permite valorizar una actuación similar que tenga por objeto la formación profesional.

El MEC responde a uno de los objetivos de la Estrategia de Empleo de Lisboa, que se refieren a la transición a la sociedad del conocimiento. Este instrumento se inscribe concretamente en la realización del programa de trabajo «Educación y Formación 2010».

Términos clave del acto
  • Sistema nacional de cualificaciones: conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado de trabajo y la sociedad civil; estas actividades incluyen la elaboración y la aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad y a la evaluación y concesión de cualificaciones; un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones.
  • Cualificación: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de un individuo ha superado un nivel determinado.
  • Destreza: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas; en el Marco Europeo de Cualificaciones, las destrezas se describen como cognitivas (fundadas en el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).
  • Competencia: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.
  • Organización sectorial internacional: asociación de organizaciones nacionales, incluidos, por ejemplo, empleadores y organizaciones profesionales, que representa los intereses de los sectores nacionales.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Recomendación de 23.4.2008

23.4.2008

DO C 111 de 6.5.2008


Otra Normativa sobre Marco Europeo de Cualificaciones

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Educación formación juventud deporte > Educación y formación permanentes

Marco Europeo de Cualificaciones

Acto

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente [Diario Oficial C 111 de 6.5.2008].

Síntesis

Se invita a los Estados miembros a establecer correspondencias entre los sistemas nacionales de cualificación * y el MEC (Marco Europeo de Cualificaciones).

Al mejorar la transparencia de las competencias y cualificaciones, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) es un instrumento de fomento de los instrumentos de aprendizaje permanente.

Se trata de un marco común a la enseñanza superior y la formación profesional. Gracias a él, los ciudadanos podrán comunicar mejor la información pertinente en relación con sus competencias y cualificaciones.

La mejora de la transparencia de las cualificaciones * permitirá a los ciudadanos apreciar su valor relativo, y a los empleadores valorar mejor el perfil, el contenido y la relevancia de las cualificaciones en el mercado de trabajo. Asimismo, permitirá a los centros de enseñanza y formación comparar el perfil y el contenido de sus programas y así garantizar su calidad.

La adopción del MEC reforzará la movilidad de los trabajadores y los estudiantes. Gracias al MEC, los trabajadores pueden ejercer la movilidad, y sus cualificaciones son reconocidas fuera de las fronteras nacionales. Este instrumento valorizará la transición de la vida laboral a la formación y viceversa a lo largo de toda la vida.

Funcionamiento y aplicación

El MEC corresponde a un instrumento basado en los resultados del aprendizaje, y no en la duración de los estudios. Los principales indicadores del nivel de referencia son:

  • las destrezas *;
  • las competencias *;
  • los conocimientos.

El elemento esencial del MEC es una serie de ocho niveles de referencia que describen:

  • lo que la persona sabe,
  • comprende y
  • es capaz de hacer, independientemente del sistema en el que haya obtenido la cualificación de que se trate.

A diferencia del sistema que garantiza el reconocimiento académico sobre la base del período de estudios, el MEC cubre todo el aprendizaje y, particularmente, el realizado fuera del circuito de la enseñanza formal y de los centros de formación.

En 2010 debe establecerse en todos los Estados participantes un sistema de comparación entre los sistemas nacionales y el Marco Europeo. En 2012, todas las nuevas cualificaciones expedidas por los centros de enseñanza postsecundaria de la UE se referirán automáticamente a uno de los ocho niveles de cualificación del MEC.

Instrumento de cooperación general

El MEC no pretende sustituir a ninguno de los sistemas nacionales de cualificación, sino completar la actuación de los Estados miembros al facilitar la cooperación entre ellos. Esta iniciativa europea se fundamenta en los marcos nacionales de cualificación que, a su vez, no se basan en ningún modelo único.

Para poner en práctica este marco de cooperación común a los Estados miembros, la Comisión insiste en la necesidad de que haya una confianza mutua y el suficiente nivel de compromiso de las distintas partes interesadas que actúan a los niveles nacional, regional o sectorial.

Por otra parte, la Comisión propone la designación de un centro nacional encargado de coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el MEC, creando, para abril de 2009, un grupo consultivo para el MEC formado por representantes de los Estados miembros, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas.

Asimismo, el MEC debería ayudar a las organizaciones sectoriales internacionales * a establecer una correspondencia entre sus propios sistemas de cualificación y este sistema común a los Estados miembros.

Contexto

La Declaración de Bolonia de junio de 1999 estimuló la movilidad y la transparencia dentro de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la educación. El acervo del proceso de Bolonia para la enseñanza superior permite valorizar una actuación similar que tenga por objeto la formación profesional.

El MEC responde a uno de los objetivos de la Estrategia de Empleo de Lisboa, que se refieren a la transición a la sociedad del conocimiento. Este instrumento se inscribe concretamente en la realización del programa de trabajo «Educación y Formación 2010».

Términos clave del acto
  • Sistema nacional de cualificaciones: conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado de trabajo y la sociedad civil; estas actividades incluyen la elaboración y la aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad y a la evaluación y concesión de cualificaciones; un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones.
  • Cualificación: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de un individuo ha superado un nivel determinado.
  • Destreza: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas; en el Marco Europeo de Cualificaciones, las destrezas se describen como cognitivas (fundadas en el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).
  • Competencia: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.
  • Organización sectorial internacional: asociación de organizaciones nacionales, incluidos, por ejemplo, empleadores y organizaciones profesionales, que representa los intereses de los sectores nacionales.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Recomendación de 23.4.2008

23.4.2008

DO C 111 de 6.5.2008

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