Energía

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Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Energía

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Energía

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La energía es indispensable en la vida cotidiana de la Unión Europea (UE). Por esta razón, hoy resulta inevitable afrontar los grandes desafíos energéticos que representan el cambio climático, la dependencia creciente de las importaciones, la presión ejercida sobre los recursos energéticos y el abastecimiento a todos los consumidores de energía segura a precios asequibles. La instauración de una política europea de la energía ambiciosa, que abarque todas las fuentes de energía, ya sean fósiles (petróleo, gas, carbón), nuclear o renovables (solar, eólica, resultante de la biomasa, geotérmica, hidráulica, mareomotriz), tiene como objetivo iniciar una nueva revolución industrial que transformará a la UE en una economía con un bajo consumo de energía más segura, más competitiva y más sostenible.

  • Política energética europea


    Política energética para Europa, Instrumentos de mercado, Tecnologías energéticas, Instrumentos financieros
  • Mercado interior de la energía


    Mercado del gas y la electricidad, Redes transeuropeas de energía, Infraestructuras, Seguridad del abastecimiento, Contratos públicos, Fiscalidad
  • Eficiencia energética


    Eficiencia energética de productos, edificios y servicios
  • Energías renovables


    Electricidad, Calefacción y refrigeración, Biocarburantes
  • Energía nuclear


    Euratom, Investigación y tecnología, Seguridad, Residuos
  • Seguridad del abastecimiento, dimensión exterior y ampliación


    Seguridad del abastecimiento, Relaciones exteriores, Carta Europea de la Energía, Tratado de la Comunidad de la Energía, Ampliación


Otra Normativa sobre Energía

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Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > La construcción europea a través de los tratados > El Tratado de Lisboa: instrucciones de uso

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El Tratado de Lisboa reconoce la importancia de la política energética y, por ello, le reserva un capítulo específico en los tratados constitutivos de la Unión Europea (UE). En consecuencia, en lo sucesivo la UE dispone de competencias claramente definidas que responden a los objetivos comunes de los Estados miembros en materia de energía.

Efectivamente, la situación internacional y la evolución de las problemáticas vinculadas a la energía han demostrado la relevancia de una política europea en materia de energía. Por lo tanto, una respuesta europea es la forma más eficaz de hacer frente a problemas como la protección del medio ambiente, la seguridad del abastecimiento energético o el diálogo con los países productores de energía.

UNA NUEVA BASE JURÍDICA PARA LA POLÍTICA ENERGÉTICA A ESCALA EUROPEA

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los tratados constitutivos de la UE no incluían disposiciones específicas en relación con la intervención de la UE en el ámbito de la energía.

Ahora el Tratado de Lisboa introduce una base jurídica específica para el campo de la energía con la creación del artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Esta innovación permite sobre todo detallar y aclarar la acción de la UE en el ámbito de la energía.

En consecuencia, la UE es competente para adoptar medidas a escala europea que:

  • garanticen el buen funcionamiento del mercado de la energía;
  • garanticen la seguridad del abastecimiento energético;
  • promuevan la eficiencia energética;
  • promuevan la interconexión de las redes energéticas.

Además, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptan los actos legislativos siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, tras consultar al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. No obstante, el Consejo decide por unanimidad, después de consultar al Parlamento Europeo, la adopción de medidas de tipo fiscal.

DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE EN MATERIA DE ENERGÍA

En lo sucesivo, la energía forma parte de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y, por lo tanto, está sujeta al principio de subsidiaridad. En consecuencia, la UE solo podrá intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros.

Además, el Tratado de Lisboa establece que la UE solo podrá intervenir en la elección de los Estados miembros en relación con las fuentes de suministro energético, salvo que se decida lo contrario por unanimidad y por motivos medioambientales (artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta restricción comprende concretamente la cuestión subyacente de la energía nuclear. Las situaciones y posiciones a este respecto varían mucho de un país europeo a otro.

Por último, el Tratado de Lisboa hace referencia al “espíritu de solidaridad” que debe prevalecer entre los Estados miembros en la aplicación de la política europea de la energía. Esta solidaridad resulta especialmente importante en tiempos de crisis: si uno o varios Estados miembros deben hacer frente a una alteración del suministro, pueden contar con el abastecimiento por parte de otros Estados miembros.

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