Las nuevas competencias de apoyo de la UE

Las nuevas competencias de apoyo de la UE

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Las nuevas competencias de apoyo de la UE

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > La construcción europea a través de los tratados > El Tratado de Lisboa: instrucciones de uso

Las nuevas competencias de apoyo de la UE

El Tratado de Lisboa establece cuatro nuevos ámbitos de competencia en los que podrá intervenir la Unión Europea (UE): la protección civil, la cooperación administrativa, el turismo y el deporte.

Las competencias que adquiere la UE en estos campos son competencias de apoyo. La UE no obtiene, por tanto, competencias legislativas complementarias, en tanto en cuanto sólo podrá actuar para apoyar las acciones de los Estados miembros y no podrá armonizar la legislación nacional.

La UE ya intervenía en estos ámbitos a través de políticas transversales. El Tratado de Lisboa define los objetivos y la actuación de la UE mediante la creación de bases jurídicas específicas para los cuatro ámbitos citados.

LA PROTECCIÓN CIVIL

El Tratado de Lisboa hace especial hincapié en la mejora de la capacidad de la UE para afrontar catástrofes naturales o provocadas por el hombre. El Artículo 196 del Tratado de Funcionamiento d la UE permite a la UE adoptar medidas relativas a:

  • la prevención de riesgos;
  • la preparación de los operadores de la protección civil;
  • la intervención en caso de catástrofes naturales u originadas por el hombre;
  • la cooperación operativa entre los servicios de protección nacionales;
  • la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional.

Tales disposiciones en materia de protección civil deben, además, alinearse con la cláusula de solidaridad del Artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Esta cláusula permite a la UE prestar asistencia a un Estado miembro que haya sido víctima de un ataque terrorista o que haya sufrido una catástrofe natural o provocada por el hombre.

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

La cooperación administrativa entre Estados miembros pasa a ser competencia de la UE (Artículo 197 del Tratado de Funcionamiento de la UE). El objetivo es garantizar la aplicación eficaz del derecho europeo a través de una mayor eficiencia de las administraciones de los Estados miembros. La UE puede además adoptar nuevas medidas encaminadas a facilitar el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros y poner en marcha programas de formación.

No obstante, el Tratado de Funcionamiento de la UE establece dos restricciones al ejercicio de esta nueva competencia:

  • un Estado miembro no puede en ningún caso ser obligado a recurrir al apoyo de la Unión;
  • la Unión no puede adoptar medidas relativas a la armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros.

TURISMO

El turismo ya se contemplaba en muchas políticas europeas, como la regional o la de empleo. El Tratado crea una base jurídica específica a efectos de permitir a la UE intervenir en este ámbito (Artículo 195 del Tratado de Funcionamiento de la UE).

La UE puede dirigir sus acciones a dos fines:

  • la creación de un entorno favorable para el desarrollo de las empresas del sector turístico;
  • una mejor cooperación entre los Estados miembros, basada principalmente en el intercambio de buenas prácticas.

DEPORTE

El Tratado de Lisboa otorga a la UE competencias en el ámbito del deporte. No obstante, no le dedica un artículo específico, sino que integra una base jurídica sobre el deporte en la sección de los tratados relativa a la educación, la formación profesional y la juventud.

El Artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el objetivo de la UE es promover los aspectos europeos del deporte. Concretamente, la UE estará en disposición de apoyar las acciones de los Estados miembros encaminadas a proteger la integridad física y psíquica de los deportistas o a luchar contra el dopaje.

Asimismo, la UE podrá establecer una cooperación con organismos internacionales del ámbito del deporte.

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