Establecimiento de un mercado interior de servicios postales

Establecimiento de un mercado interior de servicios postales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Establecimiento de un mercado interior de servicios postales

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Mercado único de servicios

Establecimiento de un mercado interior de servicios postales

Acto

Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Contexto

El marco comunitario para los servicios postales en la UE fue establecido por la Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE y la Directiva 2008/6/CE, que representan la última medida adoptada en la reforma postal de la UE, que comenzó en 1992 mediante un libro verde. La Directiva 97/67/CE puso en marcha un proceso de liberalización, en el que se profundizó con la Directiva 2002/39/CE y con una mayor apertura gradual del mercado.

Esta Directiva fijó un calendario para la liberalización progresiva en dos fases: a partir del 1 de enero de 2003, las cartas de peso inferior a 100 gramos (o cuyo valor de franqueo sea más de tres veces superior a la tarifa de una carta normal), y a partir del 1 de enero de 2006, las cartas de peso inferior a 50 gramos (o cuyo valor de franqueo sea más de dos veces y media superior a la tarifa de una carta normal).

La Directiva 2008/6/CE fija como fecha límite para la apertura total del mercado el 31 de diciembre de 2010 para la mayoría de los Estados miembros (95% del mercado postal de la UE en términos de volumen) y el 31 de diciembre de 2012 para los Estados miembros restantes.

Obligación de servicio universal

Los Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal, consistente en una oferta de servicios postales de calidad determinada, prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles para todos los usuarios.

Para ello, los Estados miembros velarán para que la densidad de los puntos de contacto y de acceso tenga en cuenta las necesidades de los usuarios, y que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días laborables por semana, o al menos una recogida y una entrega en el domicilio o local comercial (art. 3).

Cada Estado miembro debe garantizar la prestación del servicio universal y notificará a la Comisión las medidas que haya tomado para cumplir dicha obligación. Los Estados miembros designarán a una o varias empresas para la prestación de un servicio universal que cubra todo el territorio nacional y dicha designación estará sujeta a un revisión periódica (art. 4). Cada Estado miembro fijará y dará a conocer públicamente los derechos y obligaciones asignados al proveedor o proveedores del servicio universal de conformidad con la legislación comunitaria.

También revelará la identidad del proveedor o proveedores del servicio universal a la Comisión Europea.

Cada Estado miembro se asegurará de que la prestación del servicio universal responda a los siguientes requisitos (art. 5):

  • se ofrece un servicio que garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales;
  • se ofrece a los usuarios en condiciones comparables un servicio idéntico;
  • se efectúa sin discriminación de ningún tipo, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas;
  • se efectúa sin interrupción ni suspensión, salvo en casos de fuerza mayor;
  • evoluciona en consonancia con los avances técnicos, económicos y sociales, así como con las necesidades de los usuarios.

Los Estados miembros velarán por que los proveedores del servicio universal proporcionen periódicamente a los usuarios y a los proveedores de servicios postales información suficientemente precisa y actualizada sobre las características del servicio universal ofrecido (art. 6).

Salvaguardia de la prestación del servicio postal universal

La Directiva 2008/6/CE establece la última medida legislativa en la apertura gradual del mercado, según la cual los Estados miembros no podrán otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales.

Si el proveedor o los proveedores de servicio universal reclaman y prueban que la prestación del servicio postal universal comporta una carga financiera injusta, la Directiva 2008/6/CE contempla una compensación por parte de los Estados miembros como el recurso a procedimientos de contratación pública, financiación pública o un mecanismo común a proveedores de servicios y/o usuarios o cualquier otro medio compatible con el Tratado.

Toda carga financiera injusta que se reclame debe ser evaluada y aprobada por la autoridad nacional de reglamentación independiente (art. 7).

Prestación de servicios postales y sistemas de concesión de licencias

Para los servicios postales incluidos en el servicio universal, los Estados miembros podrán recurrir a procedimientos de autorización, incluidas las licencias individuales, para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales y asegurar la prestación del servicio universal.

Para los servicios postales no incluidos en el servicio universal, los Estados miembros podrán recurrir a autorizaciones generales para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales.

Todos los procedimientos de concesión de licencias, las obligaciones y los requisitos relativos a los proveedores de servicios postales deberán ser transparentes, accesibles, no discriminatorios, proporcionados, precisos y claros, se harán públicos de antemano y se basarán en criterios objetivos (art. 9).

Tasas y transparencia contable

Los Estados miembros se aseguran de que las tasas de cada uno de los servicios que forman parte de la prestación del servicio universal se establezcan en observancia de los siguientes principios:

  • los precios serán asequibles y posibilitarán a todos los usuarios, independientemente de la situación geográfica y teniendo en cuenta las condiciones nacionales específicas, el acceso a los servicios;
  • los precios se fijarán teniendo en cuenta los costes y de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del servicio universal;
  • la tasa única se aplicará sin perjuicio del derecho del proveedor o proveedores del servicio universal a firmar acuerdos individuales con los usuarios respecto a los precios;
  • las tasas serán transparentes y no discriminatorias;
  • cuando los proveedores del servicio universal apliquen tasas especiales, deberán respetar los principios de transparencia y no discriminación en lo que se refiere tanto a las tasas como a las condiciones asociadas (art. 12).

A fin de garantizar la prestación transfronteriza del servicio universal, los Estados miembros instarán a sus proveedores a que en sus acuerdos sobre los gastos terminales por el correo transfronterizo intracomunitario se respeten los principios siguientes:

  • los gastos terminales deberán fijarse en proporción a los costes de tratamiento y distribución del correo transfronterizo entrante;
  • los niveles de remuneración deberán estar vinculados a la calidad del servicio;
  • los gastos terminales deberán ser transparentes y no discriminatorios (art. 13).

Los proveedores del servicio universal deberán mantener en sus sistemas de contabilidad interna cuentas separadas, al objeto de distinguir claramente los servicios y productos que forman parte del servicio universal de los que no forman parte. Dicha contabilidad interna se basará en la aplicación coherente de principios de la contabilidad analítica objetivamente justificables.

Las autoridades nacionales de reglamentación garantizarán que el sistema contable utilizado sea verificado por un organismo competente independiente (art. 14).

Calidad del servicio

Los Estados miembros velarán por que se fijen y publiquen normas del servicio en relación con el servicio universal, con el objetivo de garantizar un servicio postal de buena calidad.

En particular, las normas de calidad se centrarán en los plazos de expedición, la regularidad y la fiabilidad de los servicios (art. 16).

Las normas de calidad iniciales para el correo transfronterizo intracomunitario (establecidas en el anexo II de la Directiva) son las siguientes: D + 3 para el 85% de los envíos de la categoría normalizada más rápida; y D + 5 para el 97% de dichos envíos, siendo D la fecha de depósito y n el número de días laborables que transcurren desde el envío hasta la entrega.

Los Estados miembros establecerán normas de calidad para el correo nacional y se garantizarán de que son compatibles con las establecidas para los servicios transfronterizos intracomunitarios.

Los Estados miembros notificarán sus normas de calidad para los servicios nacionales a la Comisión, que las publicará de la misma manera que las normas para los servicios transfronterizos intracomunitarios (art. 17 y 18).

Los Estados miembros garantizarán que todos los proveedores de servicios postales apliquen procedimientos de reclamación transparentes, sencillos y económicos.

Los Estados miembros garantizarán que estos procedimientos permitan resolver las disputas de manera equitativa y en plazos razonables. Los Estados miembros también promoverán el desarrollo de sistemas extrajudiciales independientes para la resolución de disputas entre los proveedores del servicio postal y los usuarios (art. 19).

La armonización de las normas técnicas deberá proseguirse teniendo en cuenta, en particular, los intereses de los usuarios. Se confiará el establecimiento de las normas técnicas aplicables al sector postal al Comité Europeo de Normalización con arreglo a mandatos, de conformidad con la Directiva 83/189/CEE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y las reglamentaciones técnicas (art. 20).

Comisión Europea y autoridades nacionales de reglamentación

La Comisión estará asistida por un Comité (art. 21).

Cada Estado miembro designará una o más autoridades nacionales de reglamentación para el sector postal, jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de empresas de servicios postales se asegurarán de que exista una separación estructural efectiva entre la función reguladora y las actividades conexas a la propiedad o al control.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades nacionales de reglamentación que hayan designado para realizar las tareas derivadas de la presente Directiva (art. 22).

Aportación de información

Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios postales faciliten toda la información oportuna, por ejemplo información financiera e información sobre la prestación del servicio universal, que resulte necesaria con el fin de que las autoridades nacionales de reglamentación recomprueben el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, o de las decisiones adoptadas al amparo de ésta; con fines estadísticos claramente definidos (art. 22a).

Informe de los avances en el mercado postal interior

Cada cuatro años, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

Fecha de aplicación

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

No obstante lo dispuesto en la obligación anteriormente mencionada, los siguientes Estados miembros decidieron invocar el derecho a posponer la aplicación de la Directiva 2008/6/CE al 31 de diciembre de 2012 a más tardar.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 97/67/CE [adopción: codecisión COD/1995/0221]

10.2.1998

9.2.1999

DO L 15 de 21.1.1998

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2002/39/CE

5.7.2002

31.12.2002

DO L 15 de 5.7.2002

Directiva 2008/6/CE

27.2.2008

31.12.2010/31.12.2012

DO L 52 de 28.2.2008

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

DO L 284 de 31.10.2003

Actos Conexos

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 22 de diciembre de 208, sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios postales (Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE) [COM(2008) 884 final – no publicado en el DO].
El cuarto informe de aplicación ofrece un análisis completo de la transposición general de la Directiva Postal en los Estados miembros, y trata aspectos tales como la aplicación de los elementos fundamentales y la evolución de la normativa, así como las tendencias del mercado (económicas, técnicas, sociales, laborales y ciertos aspectos sobre la calidad del servicio). El informe describe los principales hechos acaecidos desde el último informe de aplicación, adoptado en octubre de 2006 y que abarca el período 2006-2008.

En el período que abarca el presente informe, cabe reseñar la siguiente evolución de la normativa:

  • Alemania liberalizó por completo su mercado postal el 1 de enero de 2008.
  • Los Países Bajos, que habían previsto la plena liberalización, la han aplazado sin fecha.
  • En lo que atañe al desarrollo de la competencia en el sector postal, se observa actualmente la tendencia a que los competidores tengan acceso a la red de reparto, ya sea con carácter obligatorio o previa negociación.
  • El avance hacia la reducción de los obstáculos legales y la creación de condiciones decompetencia equitativas ha sido desigual. Los efectos distorsionadores que las exenciones del IVA en el sector postal han tenido sobre la competencia se han mantenido en gran parte, pese a que la Comisión propuso una modificación al respecto de la Sexta Directiva del IVA en 2003. La falta de acceso a buzones sigue siendo todavía un problema esencial para los operadores postales competidores en algunos Estados miembros. Los procedimientos de autorización y de licencias, y algunas cuestiones conexas, no siempre favorecen el desarrollo de la competencia.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2006, sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE) [COM(2006) 595 final – no publicado en el DO].
El tercer informe se presentó conjuntamente con la propuesta de la tercera Directiva Postal y concluyó que los servicios postales copnstituyen un elemento importante del mercado interior de servicios, y que están integrados en el marco de la Estrategia de Lisboa como fuente de crecimiento económico y creación de empleo.

El tercer informe llegó a la conclusión de que todas las etapas intermedias fijadas por la Directiva Postal se han cubierto en el período abarcadote estudio (2005-2006): en primer lugar, se han reducido progresivamente los monopolios, ya sea siguiendo el calendario de apertura gradual del mercado establecido en la Directiva Postal (por ejemplo, reducción del segmento reservado a los envíos de 50 gramos el 1 de enero de 2006), o abriendo además importantes segmentos (como la publicidad directa), o incluso abriendo por completo el mercado postal (UK, SE, FI). En segundo lugar, la competencia se ha intensificado y, en los Estados miembros en los que el proceso está más adelantado, la cuota de mercado de los operadores históricos se ha reducido a un 90%, aproximadamente, y el grado de competencia percibido ha aumentado, en general, entre 2000 y 2005. En tercer lugar, los proveedores del servicio universal se han sometido a una reestructuración y se han adaptado de manera satisfactoria a la evolución de la normativa y del mercado. Este proceso se ha visto respaldado por una tendencia generalmente positiva en lo que respecta al aumento global de los ingresos y la rentabilidad. En cuarto lugar, la calidad del servicio ha mejorado, el grado de satisfacción de los consumidores es elevado y se ha mantenido el servicio universal.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de marzo de 2005, sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE) [COM (2005) 102 final – Diario Oficial C 123 de 21.5.2005].
En este segundo informe se confirma que, globalmente, el proceso de reforma del sector postal en la UE se halla bien encarrilado. Aunque aún no ha llegado a su fin, ya ha propiciado una serie de mejoras significativas, especialmente en lo que respecta a la calidad del servicio, la mejora de la eficiencia empresarial y la separación entre los organismos de reglamentación y los operadores. No obstante, la puesta en práctica de algunos de los requisitos reglamentarios más complejos de la Directiva Postal (control de tarifas, transparencia contable, autorización y concesión de licencias) requiere nuevos esfuerzos. Por otra parte, en lo que se refiere al estado en que se halla el mercado de los servicios postales, la Comisión constata que la competencia no está aún suficientemente consolidada y que es necesario, a nivel reglamentario, contrarrestar las asimetrías que aún son frecuentes en los Estados miembros, en particular en el ámbito de la carga fiscal. Por lo que se refiere a las perspectivas de cara al futuro, es indispensable lo siguiente: que todos los operadores aprovechen las oportunidades existentes para proseguir el proceso de modernización de este sector; que se respete el calendario fijado en la Directiva; que se establezcan un seguimiento de la reglamentación y una cooperación eficaz entre los Estados miembros y la Comisión, y que se organice un debate de fondo para la elaboración de la futura política postal.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE) [COM (2002) 632 final – no publicado en el Diario Oficial].
En 2000, los servicios postales en la UE ingresaron alrededor de 85 mil millones de euros, empleando directamente a más de 1,6 millones de personas.

La Directiva Postal ha tenido repercusiones importantes en el desarrollo del mercado de los servicios postales. Al establecer un servicio postal universal mínimo, la Directiva Postal garantiza el mantenimiento de un servicio de interés general, en el marco de la futura evolución del mercado. Además, al promover una mayor calidad de servicio gracias a medidas como la definición de objetivos de servicio (obsérvese que, en 2001, un 92,3 % del correo prioritario transfronterizo de la UE se distribuyó en un plazo de D+3 [día del depósito más tres días útiles]) y de normas europeas comunes, la Directiva Postal contribuyó a la mejora de la calidad del servicio y a la reducción de todos los «efectos de frontera». Aunque existan problemas de conformidad en lo que se refiere a la independencia de las autoridades reguladoras nacionales, la Directiva Postal ha conseguido también una armonización mínima del mercado. Esta Directiva ha creado expectativas en cuanto a la posibilidad de una apertura más amplia del mercado, expectativas que han acelerado tanto el ritmo de las reformas postales nacionales, como la reestructuración del sector postal, con vistas a una mayor eficacia y rentabilidad.

Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1994, sobre el desarrollo de los servicios postales comunitarios [Diario Oficial C 48 de 16.2.1994].

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