Desarrollo de estadísticas sobre el aprendizaje permanente

Desarrollo de estadísticas sobre el aprendizaje permanente

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Desarrollo de estadísticas sobre el aprendizaje permanente

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Educación formación juventud deporte > Educación y formación permanentes

Desarrollo de estadísticas sobre el aprendizaje permanente

Acto

Reglamento (CE) nº 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente.

Síntesis

La producción de datos estadísticos comparables es de vital importancia para desarrollar estrategias de educación y aprendizaje permanente. También es esencial basar esta producción en un marco de conceptos coherentes. En consecuencia, se requiere la creación de un sistema europeo integrado de información estadística en materia de educación, formación y aprendizaje permanente.

ÁMBITOS

Este Reglamento se aplica a la producción de estadísticas europeas sobre educación y aprendizaje permanente que cubran estos ámbitos:

Sistemas de educación y de formación

Se buscan datos comparables, sobre todo en lo que respecta a la participación en los programas de educación y la superación de los mismos, así como al coste y al tipo de recursos destinados a educación y formación. Estos datos cubren las actividades educativas nacionales, e incluyen todos los tipos de estudiantes y categorías de edad. También permiten el cálculo de indicadores sobre los sistemas de educación y formación. Los países de la UE deben presentar datos dentro de este ámbito todos los años.

Participación de adultos en el aprendizaje permanente

La recopilación de datos comparables en relación con la participación y la no participación de los adultos en el aprendizaje permanente se realizará entre personas del grupo de edades comprendidas entre 25 y 64 años. La recopilación de datos adicionales sobre la participación en actividades sociales y culturales únicamente se realizará de forma voluntaria. Los datos sobre este ámbito deberán presentarse cada cinco años, empezando en 2010 como muy pronto.

Otras estadísticas sobre aprendizaje permanente

Este ámbito implica la recopilación de datos comparables que sirvan de apoyo a políticas específicas a escala europea no incluidas en los ámbitos primero y segundo, tales como las estadísticas sobre los beneficios sociales, económicos y en términos de capital humano de la educación. Estos datos se obtendrán de las fuentes europeas existentes.

ACCIONES ESTADÍSTICAS

Cada una de las acciones estadísticas se utiliza para poner en práctica la producción de estadísticas europeas. Estas incluyen:

  • para los ámbitos primero y segundo, la transmisión periódica de estadísticas por parte de los países de la UE dentro de los plazos especificados;
  • para el tercer ámbito, obtención de variables e indicadores estadísticos suplementarios mediante otras encuestas y sistemas de información estadística;
  • elaboración, mejora y actualización de normas y manuales que definen marcos, conceptos y métodos;
  • en un contexto de búsqueda de la calidad, mejora de la calidad de los datos.

La Comisión tendrá en cuenta los medios de que disponen los países de la UE para las acciones anteriores. Siempre que sea posible, se tomará en consideración la dimensión regional y el género en relación con los datos recopilados.

La Comisión (Eurostat) también se esforzará por colaborar, cuando sea conveniente, con el IEU (Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y otras organizaciones e instituciones internacionales para garantizar la comparabilidad de los datos y evitar la duplicación de esfuerzos a escala internacional.

Cada vez que se identifiquen necesidades de nuevos datos, o se constaten problemas en lo tocante a la calidad de los mismos, antes de cualquier recogida de datos, la Comisión llevará a cabo estudios piloto realizados voluntariamente por los países de la UE.

MEDIDAS DE EJECUCIÓN

Al objeto de completar el presente Reglamento, se emplean algunas medidas de ejecución adicionales destinadas a modificar elementos no esenciales del mismo. Estas incluyen medidas destinadas a adaptarse a la evolución económica y técnica en lo referente a la recopilación, la transmisión y el procesamiento de los datos. Si, basándose en esas medidas, fuera necesario recopilar datos adicionales, las decisiones se tomarán únicamente tras realizar un análisis coste-beneficio.

En caso necesario, se adoptarán exenciones y períodos de transición limitados para uno o más países de la UE, siempre sobre la base de argumentos objetivos.

La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico en lo que respecta a la producción y elaboración de estadísticas en materia de educación y aprendizaje permanente.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 452/2008

24.6.2008

DO L 145 de 4.6.2008

Actos Conexos

Reglamento (UE) n° 88/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación [Diario Oficial L 29 de 3.2.2011].

Decisión 2010/786/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2010, por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) n° 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que respecta a Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Finlandia y Reino Unido [Diario Oficial L 335 de 18.12.2010].

Reglamento (UE) n° 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente [Diario Oficial L 246 de 18.9.2010].
El presente Reglamento establece las medidas de ejecución para las acciones estadísticas dirigidas a la producción de estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente.
La primera encuesta sobre la educación de adultos recogerá información sobre la participación de adultos en actividades de educación y formación durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, así como sobre todos los aspectos relacionados con esta, como por ejemplo las dificultades experimentadas. Los datos se recopilarán entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, y después cada cinco años. La gama de edades de la población cubierta por la encuesta es de 25 a 64 años, aunque también pueden incluirse los grupos de edades de 18-24 y 65-69.
A fin de obtener un nivel elevado de armonización de los resultados de la encuesta, la Comisión, en estrecha colaboración con los países de la UE, elabora un “Manual de la encuesta sobre la educación de adultos”.
El Reglamento establece unos requisitos mínimos para garantizar que los datos transmitidos posean un alto grado de calidad. Sus anexos especifican las variables relativas a los temas de la encuesta y las muestras y los requisitos de precisión. Los países europeos deben presentar informes de calidad sobre la encuesta a la Comisión, cuyos requisitos también se determinan en el anexo del Reglamento.

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