Adhesión a los Tratados de la OMPI

Adhesión a los Tratados de la OMPI

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Adhesión a los Tratados de la OMPI

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Adhesión a los Tratados de la OMPI

Acto

Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2000, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas [no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

Contexto
Los convenios de París (para la protección de la propiedad industrial) y Berna (para la protección de las obras literarias y artísticas) constituyen las bases del sistema de Tratados de la OMPI. Los Tratados posteriores han ampliado la protección ofrecida teniendo en cuenta las evoluciones técnicas y los nuevos ámbitos de interés (por ejemplo, la sociedad de la información).
El Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) tienen como objetivo actualizar la protección internacional de derechos de autor y derechos afines en la era de Internet completando las disposiciones del convenio de Berna con el fin de adaptarlas al entorno digital.

Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (WCT) 
Según las disposiciones del Tratado, los autores pueden beneficiarse de protección jurídica en caso de distribución, alquiler comercial y comunicación al público de sus obras en la red. Además se asegura una protección explícita para los dispositivos técnicos y para los sistemas de identificación de gestión de obras.

Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPTT) 
Este Tratado atañe a los derechos afines y mejora la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores. Podrán beneficiarse de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler comercial y puesta a disposición del público de sus interpretaciones/ejecuciones y de sus fonogramas en la red. Además, podrán tener derecho a una remuneración por la radiodifusión y por cualquier otra forma de comunicación al público con fines comerciales.

Adhesión de la Comunidad 
Con la presente Decisión, el Consejo aprueba los dos Tratados de la OMPI en nombre de la Comunidad Europea y autoriza a la Comisión a representarla en las sesiones de las asambleas previstas por los Tratados. La Comisión puede también negociar en este marco basándose en mandatos acordados de antemano por la Comisión y por el Consejo en el seno del grupo de trabajo competente del Consejo o en reuniones ad hoc. Por primera vez, la Comunidad como tal puede adherirse a los Tratados de la OMPI en el ámbito de derechos de autor y derechos afines.

Entrada en vigor de los Tratados 
Estos Tratados entrarán en vigor 3 meses después de que 30 instrumentos de ratificación o de adhesión se hayan presentado en la OMPI.

La presentación del instrumento de ratificación de la Comunidad se producirá a partir del vencimiento del plazo de los Estados miembros para la transposición de la legislación necesaria con el fin de adaptar la legislación comunitaria al contenido de los Tratados. La normativa en cuestión es la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información que fue adoptada el 22 de mayo de 2001 y cuyo plazo de transposición es el 22 de diciembre de 2002.

Leave a Comment