Vertiente correctora: procedimiento de déficit excesivo

Vertiente correctora: procedimiento de déficit excesivo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vertiente correctora: procedimiento de déficit excesivo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Economía y moneda > Pacto de estabilidad y coordinación de las políticas económicas

Vertiente correctora: procedimiento de déficit excesivo

Acto

Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

El presente reglamento pretende clarificar y acelerar el procedimiento de déficit excesivo, previsto en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). La aparición de déficits excesivos debe prevenirse y corregirse rápidamente.

Valor de referencia: 3 % del PIB

De acuerdo con lo señalado en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, incorporado como anexo al Tratado de Funcionamiento de la UE (por el Tratado de Maastricht en 1992), el valor de referencia para el déficit público es el 3 % del Producto Interior Bruto (PIB). El rebasamiento de este valor se considera excepcional:

  • cuando obedece a circunstancias inhabituales independientes de la voluntad del Estado miembro afectado que inciden de manera significativa en la situación financiera de las administraciones públicas;
  • cuando es consecuencia de una grave recesión económica (el rebasamiento del 3 % del PIB se deriva de una disminución anual del PIB o de una baja acumulada de la producción durante un periodo prolongado de crecimiento anual muy reducido).

Por otra parte, el rebasamiento del valor de referencia se considera temporal si las previsiones presupuestarias establecidas por la Comisión Europea indican que el déficit se reducirá por debajo del valor de referencia cuando hayan desaparecido las circunstancias inhabituales o la grave recesión económica.

Existencia de un déficit excesivo: consideración de todos los factores

La Comisión evalúa y el Consejo decide si existe o no un déficit excesivo. La Comisión elabora un informe, estando obligada a tomar en consideración todos los factores pertinentes para evaluar la existencia de un déficit excesivo.

Entre los factores pertinentes cabe señalar:

  • la evolución de la situación económica a medio plazo (potencial de crecimiento);
  • las condiciones coyunturales;
  • la aplicación de políticas que tratan de fomentar la investigación y la innovación;
  • la evolución de la situación presupuestaria a medio plazo, especialmente los esfuerzos de saneamiento presupuestario realizados en coyunturas favorables;
  • la realización de reformas de las pensiones de jubilación.

Las instituciones europeas deben prestar una atención particular a cualquier otro factor que, según el Estado miembro afectado, sea pertinente para poder evaluar el rebasamiento del valor de referencia.

Procedimiento de déficit excesivo

Informe de la Comisión. Si un Estado miembro no cumple los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la UE, el Comité Económico y Financiero deberá emitir un dictamen en el plazo de dos semanas tras la aprobación por la Comisión del informe que ésta elabora.

La Comisión se basa en este dictamen para presentar a su vez un dictamen al Estado miembro en cuestión si considera que existe déficit excesivo, de lo que tendrá que informar igualmente al Consejo.

Recomendaciones del Consejo

Decisión del Consejo. Basándose en el dictamen de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada, decide si existe déficit excesivo. El Consejo toma en consideración las observaciones que, en su caso, haya presentado el Estado miembro.

Si decide que existe déficit excesivo, el Consejo dirige recomendaciones al Estado miembro afectado, estableciendo un plazo de seis meses como máximo para que éste tome medidas efectivas. El déficit excesivo deberá corregirse en el año siguiente a la constatación de su existencia, salvo en el caso de que concurran circunstancias especiales. En sus recomendaciones, el Consejo insta al Estado a lograr una mejora anual de su saldo presupuestario estructural equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB.

En el caso de que tras la adopción de las recomendaciones del Consejo aparezcan factores económicos adversos e inesperados que influyan muy desfavorablemente en la hacienda pública del Estado afectado y dicho Estado haya actuado de conformidad con las recomendaciones del Consejo, éste puede adoptar recomendaciones revisadas.

Si en un plazo máximo de seis meses tras la constatación de un déficit excesivo no se ha tomado ninguna medida efectiva, el Consejo debe decidir hacer públicas sus recomendaciones. Para determinar si se han tomado medidas efectivas en respuesta a sus recomendaciones, el Consejo debe basar su evaluación en las declaraciones públicas del Estado miembro de que se trate.

13. Advertencia y sanciones. En el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Consejo compruebe que no se han tomado medidas efectivas, el Consejo podrá formular una advertencia al Estado miembro afectado a fin de que tome medidas para la reducción del déficit. Si el Estado ha aplicado medidas efectivas para conformarse a la advertencia y si tras la adopción de esta advertencia aparecen factores económicos adversos e inesperados que influyen muy desfavorablemente en su hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, puede decidir revisar la advertencia.

A más tardar cuatro meses tras la advertencia, y si el Estado miembro no se ajusta a las decisiones del Consejo, éste decide generalmente imponer sanciones.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 139, apartado 2 (b), del Tratado de Funcionamiento de la UE (antiguo artículo 122 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), los Estados miembros que no han adoptado (aún) el euro no se ven afectados por la advertencia del Consejo y las sanciones establecidas en el artículo 126 (apartados 9 y 11).

Suspensión del procedimiento

El procedimiento de déficit excesivo podrá suspenderse:

  • si el Estado miembro afectado toma medidas en respuesta a las recomendaciones del Consejo,
  • si el Estado miembro participante afectado toma medidas en respuesta a las advertencias del Consejo.

El período de suspensión del procedimiento no se incluirá ni en el plazo de formulación de una advertencia ni en el de imposición de sanciones.

Medidas efectivas

El Consejo establece un plazo para que el Estado miembro tome medidas efectivas, que deben atenerse a las recomendaciones del Consejo y a las sanciones impuestas por éste. Al expirar este plazo, la Comisión dirige un dictamen al Consejo sobre las medidas adoptadas por el Estado miembro para corregir el déficit excesivo. Este dictamen de la Comisión parte del principio de que estas medidas se aplican íntegramente y la evolución económica se ajusta a las previsiones.

El Consejo puede pedir que un Estado miembro participante le presente informes conforme a un calendario determinado con objeto de poder examinar sus esfuerzos de ajuste:

  • en caso de que este Estado no aplique las medidas que ha adoptado o éstas sean inadecuadas en opinión del Consejo;
  • si las cifras reales indican que este Estado no ha corregido el déficit excesivo en el plazo prescrito en las recomendaciones.

Sanciones

Las sanciones resultantes de un procedimiento de déficit excesivo consisten, en primer lugar, en la constitución de un depósito sin intereses en las cuentas de la UE. El importe de este depósito comprende:

  • un elemento fijo igual al 0,2 % del PIB;
  • un elemento variable igual a la décima parte de la diferencia entre el déficit (expresado en porcentaje del PIB del año en el que se ha considerado excesivo el déficit) y el valor de referencia (3 %).

Cada uno de los años siguientes, el Consejo puede decidir reforzar las sanciones exigiendo un depósito adicional equivalente a la décima parte de la diferencia entre el déficit, expresado en porcentaje del PIB del año anterior, y el valor de referencia del 3 % del PIB.

Existe un límite máximo del 0,5 % del PIB para el importe anual de los depósitos.

Como norma general, el depósito se convierte en multa en caso de que el déficit no se haya corregido en los dos años siguientes a juicio del Consejo.

El Consejo puede derogar parcial o totalmente las sanciones en función de la importancia de los avances realizados por el Estado miembro participante afectado en la corrección de su déficit excesivo.

El Consejo debe levantar todas las sanciones pendientes en caso de derogación de la decisión por la que se declara la existencia de un déficit excesivo. Las multas que se hayan podido imponer no se devuelven al Estado miembro participante afectado.

Los intereses de los depósitos constituidos en cuentas de la Comisión, así como el producto de las multas, se reparten entre los Estados miembros que no tienen déficit excesivo, de forma proporcional a su participación en el Producto Nacional Bruto (PNB) agregado de los Estados miembros que pueden acogerse al sistema.

Contexto

El objetivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento es prevenir cualquier déficit presupuestario excesivo en la zona euro tras el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que comenzó el 1 de enero de 1999.

Dado que el Tratado sólo prevé criterios cuantitativos para la adopción de la moneda única y no define, en modo alguno, la política presupuestaria que debe aplicarse una vez introducido el euro, los Estados miembros juzgaron necesario aprobar ese Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que se inscribe así en la lógica del Tratado y desarrolla sus disposiciones.

El Pacto pretende asegurar una buena gestión de la hacienda pública en la zona euro, a fin de evitar que una política presupuestaria laxista en un Estado miembro pueda penalizar a los demás Estados a través de los tipos de interés y mermar la confianza en la estabilidad económica de la zona euro. Asimismo, va encaminado a lograr una convergencia constante y sostenible de las economías de la zona euro.

Además, el presente reglamento fue objeto de una primera revisión en junio de 2005 y actualmente se está llevando a cabo una segunda reforma. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE deberían adoptar la propuesta del nuevo reglamento a finales de 2011.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1467/97

1.1.1999

DO L 209, 2.8.1997

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1056/2005

27.7.2005

DO L 174, 7.7.2005

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