Vehículos de motor y remolques: documentos de matriculación de vehículos

Vehículos de motor y remolques: documentos de matriculación de vehículos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vehículos de motor y remolques: documentos de matriculación de vehículos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Vehículos de motor > Interacciones de la industria automovilística con ciertas políticas

Vehículos de motor y remolques: documentos de matriculación de vehículos

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La Directiva armoniza la presentación y el contenido del permiso de circulación.

2) Acto

Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos [Diario Oficial L 138 de 1.6.1999].

Modificada por la Directiva 2003/127/CE de la Comisión de 23 de diciembre de 2003 [Diario Oficial L 10 de 16.1.2004].

3) Síntesis

La Directiva es aplicable a los documentos expedidos por los Estados miembros con ocasión de la matriculación de los vehículos de motor, y tiene tres objetivos:

  • facilitar a los vehículos matriculados en un Estado miembro la circulación por carretera en el territorio de otros Estados miembros mediante la simplificación del control de los permisos de circulación por parte de las autoridades nacionales competentes;
  • hacer posible, en la circulación por carretera, la verificación de la aplicación de la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;
  • mejorar el funcionamiento del mercado interior facilitando la comprensión de los documentos y la verificación de la titularidad del propietario cuando se matricula un vehículo en otro Estado miembro.

El permiso de circulación expedido por los Estados miembros deberá ajustarse a un modelo compuesto de dos partes que figura en el anexo de la Directiva, con objeto de facilitar, a la hora de la matriculación de un vehículo en otro Estado miembro, la verificación de la titularidad del propietario, en especial cuando el solicitante no sea el titular del permiso de circulación. La primera parte del permiso de circulación se refiere a la circulación por carretera, mientras que la segunda está reservada para toda nueva matriculación.

Los Estados miembros podrán expedir un permiso de circulación consistente únicamente en la parte I del modelo a los vehículos que circulen en su territorio nacional, si dichos Estados miembros disponen de un sistema de acceso al registro de vehículos para los controles en carretera.

Los Estados miembros deberán reconocer el permiso de circulación expedido por otro Estado miembro.

Cuando se matricule un vehículo de motor o un remolque ya matriculado en otro Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro en el cual se efectúa la nueva matriculación devolverán el permiso de circulación a las autoridades del Estado miembro que lo había expedido anteriormente si éstas lo solicitan.

Un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión prestará asistencia a esta última mediante dictámenes.

Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Directiva 1999/37/CE 1.6.1999 1.6.2004
Directiva 2003/127/CE 5.2.2004 15.1.2005

4) Medidas De Aplicación

5) Trabajos Posteriores

Reglamento (CE) n° 1160/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos [Diario Oficial L 191 de 22.7.2005].

El Reglamento nº 1160/2005 autoriza a los servicios de matriculación de vehículos a consultar el Sistema de Información de Schengen (SIS) previa matriculación de un vehículo. Como el SIS contiene sobre todo datos sobre los vehículos de motor robados, sustraídos u ocultados, gracias a ello se debería intensificar la lucha contra el robo de vehículos.

 

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