Vehículos al final de su vida útil

Vehículos al final de su vida útil

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vehículos al final de su vida útil

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Vehículos de motor > Interacciones de la industria automovilística con ciertas políticas

Vehículos al final de su vida útil

Acto

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La directiva se aplica a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes y materiales. En concreto cubre:

  • los vehículos de motor de cuatro ruedas como mínimo destinados al transporte de pasajeros y que cuenten con nueve plazas como máximo (categoría M1);
  • los vehículos de motor de cuatro ruedas como mínimo destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo no supere las 3,5 toneladas (categoría N1); y
  • los vehículos de motor de tres ruedas.

Limitar la producción de residuos

La Directiva tiene por objeto disminuir la cantidad de residuos procedentes de vehículos. Anima a los fabricantes o importadores de vehículos de la Unión Europea a:

  • reducir el uso de sustancias peligrosas en sus vehículos nuevos;
  • diseñar y construir vehículos que faciliten la reutilización y el reciclado;
  • fomentar el uso de materiales reciclados.

Se prohíbe el uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en los componentes de los vehículos comercializados con posterioridad al 1 de julio de 2003. Sin embargo, se pueden utilizar estas sustancias para determinadas aplicaciones si el uso de las mismas puede evitarse (véase el Anexo II de la Directiva 2000/53/CEE).

Organizar la recogida de residuos

Los Estados miembros deben establecer sistemas de recogida de los residuos procedentes de los vehículos. Por otro lado, deben garantizar la transferencia de los vehículos al final de su vida útil a las instalaciones de tratamiento autorizadas.

El propietario o el titular de un vehículo al final de su vida útil recibe un certificado de destrucción en el momento de la transferencia a una instalación de tratamiento autorizada. Este certificado será expedido por la instalación y permite al propietario o titular dar de baja la matriculación de su vehículo antes las autoridades públicas. Los gastos o una parte de los gastos incurridos por la transferencia del vehículo a la instalación de tratamiento correrán a cargo del fabricante.

Organizar el tratamiento de los residuos

Los Estados miembros deben organizar el almacenamiento y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, conforme a los requisitos establecidos por la Directiva marco sobre los residuos y por el anexo I de esta Directiva. Las instalaciones de tratamiento autorizadas deben descontaminar los vehículos al final de su vida útil antes de someterlos a cualquier otro tratamiento y recuperar todos los componentes que puedan resultar nocivos para el medio ambiente.

Propiciar la reutilización y la valorización de los residuos

Debe propiciarse la reutilización y la valorización (reciclaje, recuperación, regeneración, etc.) de los componentes de los vehículos. El objetivo de esta Directiva es aumentar el porcentaje de reutilización y valorización.

El porcentaje de reutilización y valorización debe alcanzar (expresada como peso medio por vehículo y año):

  • el 85 % a más tardar a partir del 1 de enero de 2006;
  • el 95 % a más tardar a partir del 1 de enero de 2015.

El porcentaje de reutilización y reciclaje debe alcanzar (peso medio por vehículo y año):

  • el 80 % a más tardar a partir del 1 de enero de 2006;
  • el 85 % a más tardar a partir del 1 de enero de 2015.

Para los vehículos fabricados antes del 1980 se pueden fijar objetivos inferiores.

Facilitar el desmontaje gracias a la información sobre componentes y materiales

Los Estados miembros deben velar por que los fabricantes utilicen normas de codificación de componentes y materiales. Estas normas permiten la identificación de los distintos componentes y materiales. Además, facilitan el desmontaje.

La Comisión se encarga de establecer normas europeas relativas a la codificación. Para ello, tiene en cuenta los trabajos realizados en los foros internacionales.

Los productores están obligados a facilitar información de desmontaje para cada nuevo tipo de vehículo que salga al mercado, en el plazo de seis meses a partir del inicio de su comercialización.

Evaluar los progresos realizados gracias a los informes sobre la aplicación

Los operadores económicos (productores, distribuidores, desmontadores, etc.) deben facilitar la siguiente información:

  • información sobre el diseño de los vehículos y sus componentes (capacidad de valoración y reciclaje);
  • información sobre el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil;
  • información sobre el desarrollo y la optimización de los métodos de reutilización, reciclado y valorización de los vehículos al final de su vida útil y de sus componentes;
  • los avances logrados en el ámbito de la valorización y el reciclado.

Cada tres años, los Estados miembros transmiten un informe a la Comisión basándose en dicha información. Los informes se presentan a modo de cuestionario elaborado por la Comisión. Estos cuestionarios permiten a la Comisión observar los cambios eventuales en el ámbito de las ventas de vehículos de motor, las industrias de recogida, desmontaje, fragmentación, valorización y reciclado. En el plazo de nueve meses a partir de la recepción de los informes de los Estados miembros, la Comisión publica un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2000/53/CE

21.10.2000

21.4.2002

DO L 269 de 21.10.2000

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2002/525/CE

1.1.2003

DO L 170 de 29.6.2002

Decisión 2005/438/CE

10.6.2005

DO L 152 de 15.6.2005

Decisión 2005/673/CE

1.7.2005

DO L 254 de 30.9.2005

Directiva 2008/33/CE

21.3.2008

DO L 81 de 20.3.2008

Directiva 2008/112/CE

12.1.2009

DO L 345 de 23.12.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2000/53/CE se han integrado en el texto base. La presente versión consolidada sólo tiene valor documental.

Actos Conexos

Informe de la Comisión de 20 de noviembre de 2009 relativo a la aplicación de la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil para el periodo 2005-2008 [COM(2009) 635 final – No publicado en el Diario Oficial].
De los veinticinco informes recibidos por la Comisión se desprende que determinadas disposiciones de la Directiva no se han transpuesto en su totalidad o de manera correcta. Diversos Estados miembros no han alcanzado sus objetivos de reutilización/reciclado/valorización en 2006. Por ejemplo, sólo diecinueve Estados miembros han alcanzado el objetivo de reutilización/reciclado del 80 % y trece, el de reutilización/valorización del 8 %.

Informe de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil durante el período 2002-2005 [COM (2007) 618 final – no publicado en el Diario Oficial].

En general, la Directiva sobre los vehículos al final de su vida útil se incorporó correctamente en la legislación nacional de la mayor parte de los Estados miembros, en particular en materia de prohibición de utilización de determinadas sustancias nocivas en los vehículos y componentes de vehículos, o de obligación de recogida gratuita de vehículos al final de su vida útil. Varios Estados miembros establecieron objetivos de reutilización, valorización y reciclado inferiores para los vehículos fabricados antes de 1980. No obstante, a pesar de que se registraron progresos importantes en materia de transposición de la Directiva, su aplicación no es totalmente satisfactoria. Así pues, la Comisión concluye que los Estados miembros deben intensificar las medidas de control de la aplicación de la legislación en este ámbito.


Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo [Diario Oficial L 310 de 25.11.2005].
Esta Directiva establece los umbrales mínimos de reutilización, reciclado y valorización de los componentes y materiales relacionados con vehículos nuevos. Esas medidas pretenden facilitar la reutilización de los componentes, su reciclado y valorización a fin de alcanzar los objetivos fijados para 2015 en materia de reciclado y valorización de vehículos al final de su vida útil. La Directiva impone una evaluación preliminar de los fabricantes antes de que los Estados miembros puedan concederles una homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional. A partir del 15 de diciembre de 2008, los vehículos que no cumplan los requisitos de la Directiva no podrán recibir la homologación de tipo CE ni la homologación de tipo nacional. Por otra parte, a partir del 15 de julio de 2010, se prohibirá la comercialización de vehículos nuevos que no cumplan las disposiciones de la Directiva.

Decisión 2005/293/CE [Diario Oficial L 94 de 13.4.2005].
Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las modalidades necesarias para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Decisión 2003/138/CE [Diario Oficial L 53 de 28.2.2003].
Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Decisión 2002/151/CE [Diario Oficial L 50 de 21.2.2002].
Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.

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