Transporte terrestre de sustancias peligrosas

Transporte terrestre de sustancias peligrosas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Transporte terrestre de sustancias peligrosas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transportes por carretera

Transporte terrestre de sustancias peligrosas

Acto

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

Síntesis

La presente Directiva se aplica al transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los países de la Unión Europea (UE) o en el interior de los mismos.

La Directiva no se aplica al transporte de mercancías peligrosas efectuado:

  • mediante vehículos, vagones o buques pertenecientes a las fuerzas armadas o colocados bajo su responsabilidad;
  • mediante buques marítimos en rutas marítimas que formen parte de la vía navegable interior;
  • mediante transbordadores que se limiten a cruzar una vía navegable interior o un puerto;
  • íntegramente dentro de un perímetro delimitado.

Los países de la UE tienen derecho a regular o prohibir, estrictamente por razones distintas a la seguridad en el transporte, el transporte de mercancías peligrosas en sus respectivos territorios. También podrán establecer requisitos de seguridad específicos para el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas en sus respectivos territorios, por lo que respecta:

  • al transporte de mercancías peligrosas mediante vehículos, vagones o buques de navegación interior no cubiertos por la presente Directiva;
  • cuando esté justificado, a la utilización de rutas predeterminadas, o a la utilización de los medios de transporte prescritos;
  • a normas especiales para el transporte de mercancías peligrosas en trenes de pasajeros.

El transporte internacional de mercancías peligrosas está regulado por acuerdos internacionales: el ADR *, el RID * y el ADN *, cuyas disposiciones se extienden al transporte nacional con objeto de armonizar en toda la UE las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior de transportes. Los anexos de la Directiva contienen los textos de estos acuerdos.

El ADR, el RID o el ADN establecen una lista de sustancias peligrosas, indican si su transporte está prohibido o no y fijan las condiciones aplicables para su transporte, si está autorizado. Los países de la UE pueden solicitar excepciones temporales, de acuerdo con determinadas condiciones.

Contexto

La UE dispone desde hace varios años de normas uniformes relativas al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, que contemplan la aplicación de las normas del ADR y del RID. Se derogan las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE y se sustituyen por la presente Directiva a partir del 30 de junio de 2009. También se deroga la Directiva 96/35/CE, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas.

Términos clave del acto
  • ADR: acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.
  • RID: reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) celebrado en Vilnius el 3 de junio de 1999.
  • ADN: acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores, celebrado en Ginebra el 26 de mayo de 2000.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2008/68/CE

20.10.2008

30.6.2009

DO L 260 de 30.9.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2008/68/CE se han incorporado al texto base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS:

Anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección III.3
Decisión 2011/26/UE [DO L 13 de 18.1.2011].


Otra Normativa sobre Transporte terrestre de sustancias peligrosas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transporte ferroviario

Transporte terrestre de sustancias peligrosas

Acto

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

Síntesis

La presente Directiva se aplica al transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los países de la Unión Europea (UE) o en el interior de los mismos.

La Directiva no se aplica al transporte de mercancías peligrosas efectuado:

  • mediante vehículos, vagones o buques pertenecientes a las fuerzas armadas o colocados bajo su responsabilidad;
  • mediante buques marítimos en rutas marítimas que formen parte de la vía navegable interior;
  • mediante transbordadores que se limiten a cruzar una vía navegable interior o un puerto;
  • íntegramente dentro de un perímetro delimitado.

Los países de la UE tienen derecho a regular o prohibir, estrictamente por razones distintas a la seguridad en el transporte, el transporte de mercancías peligrosas en sus respectivos territorios. También podrán establecer requisitos de seguridad específicos para el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas en sus respectivos territorios, por lo que respecta:

  • al transporte de mercancías peligrosas mediante vehículos, vagones o buques de navegación interior no cubiertos por la presente Directiva;
  • cuando esté justificado, a la utilización de rutas predeterminadas, o a la utilización de los medios de transporte prescritos;
  • a normas especiales para el transporte de mercancías peligrosas en trenes de pasajeros.

El transporte internacional de mercancías peligrosas está regulado por acuerdos internacionales: el ADR *, el RID * y el ADN *, cuyas disposiciones se extienden al transporte nacional con objeto de armonizar en toda la UE las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior de transportes. Los anexos de la Directiva contienen los textos de estos acuerdos.

El ADR, el RID o el ADN establecen una lista de sustancias peligrosas, indican si su transporte está prohibido o no y fijan las condiciones aplicables para su transporte, si está autorizado. Los países de la UE pueden solicitar excepciones temporales, de acuerdo con determinadas condiciones.

Contexto

La UE dispone desde hace varios años de normas uniformes relativas al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, que contemplan la aplicación de las normas del ADR y del RID. Se derogan las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE y se sustituyen por la presente Directiva a partir del 30 de junio de 2009. También se deroga la Directiva 96/35/CE, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas.

Términos clave del acto
  • ADR: acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.
  • RID: reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) celebrado en Vilnius el 3 de junio de 1999.
  • ADN: acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores, celebrado en Ginebra el 26 de mayo de 2000.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2008/68/CE

20.10.2008

30.6.2009

DO L 260 de 30.9.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2008/68/CE se han incorporado al texto base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS:

Anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección III.3
Decisión 2011/26/UE [DO L 13 de 18.1.2011].

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