Supervisión financiera europea

Supervisión financiera europea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Supervisión financiera europea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Supervisión financiera europea

Acto

Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2009: “Supervisión financiera europea” [COM(2009) 252 final – No publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

La presente Comunicación define una arquitectura básica para la creación de un nuevo marco europeo de supervisión financiera. La Comisión Europea propone basar este marco en dos nuevos pilares:

  • el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (CERS);
  • el Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF).

Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (CERS)

La crisis financiera puso de relieve las deficiencias de un sistema demasiado débil en materia de supervisión macrofinanciera. En el marco del nuevo sistema, parece esencial disponer de capacidad para determinar los riesgos para la estabilidad e instaurar un sistema de alerta eficaz. El dispositivo macroprudencial actual se encuentra demasiado fragmentado. Es necesario hacerlo evolucionar.

El CERS deberá ser un organismo independiente que se encargue de salvaguardar la estabilidad financiera mediante el ejercicio de la supervisión macroprudencial a nivel europeo. No dispondrá de ninguna competencia jurídica vinculante y se encargará de las siguientes labores:

  • reunir información y detectar amenazas potenciales;
  • clasificar los riesgos en función de su gravedad;
  • emitir alertas, llegado el caso;
  • formular recomendaciones en caso necesario;
  • realizar un seguimiento de las medidas adoptadas;
  • cooperar con el FMI, el Consejo de Estabilidad Financiera y las autoridades equivalentes de países terceros.

Los bancos centrales se responsabilizarán de la mayor parte de la supervisión macroprudencial. Para ello, la Comisión propone que el CERS esté compuesto por:

  • el presidente del Banco Central Europeo (BCE), quien asumirá la presidencia del CERS;
  • un vicepresidente (elegido por los miembros del CERS);
  • los gobernadores de los bancos centrales de los 27 Estados miembros;
  • el vicepresidente del BCE;
  • los presidentes de las tres Autoridades Europeas de Supervisión;
  • un miembro de la Comisión Europea.

Cada unos de los gobernadores de los bancos centrales nacionales estará acompañado por un representante de las autoridades nacionales de supervisión, que actuará en calidad de observador.

El CERS formará parte del marco jurídico e institucional europeo. La Comisión propone establecer el CERS sobre la base del artículo 95 del Tratado CE como organismo sin personalidad jurídica.

Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF)

El SESF corresponde a un enfoque microprudencial. Su cometido será poner en práctica un sistema que responda al objetivo de mantener la estabilidad y unidad del mercado de servicios financieros de la UE. También se encargará de reunir a las autoridades nacionales de supervisión en torno a una potente red comunitaria.

El SESF conformará una red europea operativa. Los tres comités de supervisión serán sustituidos por estas autoridades, dotadas de personalidad jurídica:

  • la Autoridad Europea Bancaria (AEB);
  • la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ);
  • la Autoridad Europea de Valores (AEV).

Estas tres autoridades se encargarán de:

  • establecer un conjunto único de normas armonizado;
  • garantizar una aplicación coherente de las normas de la UE;
  • gestionar los desacuerdos entre las autoridades nacionales de supervisión;
  • emitir recomendaciones en caso de infracción manifiesta de la legislación comunitaria;
  • establecer una cultura común de supervisión y prácticas coherentes a ese respecto;
  • disponer de plenos poderes de supervisión en relación con entidades específicas;
  • garantizar una respuesta coordinada ante situaciones de crisis;
  • recopilar información microprudencial;

El SESF estará compuesto por:

  • las tres autoridades de supervisión anteriormente mencionadas;
  • un Comité Director;
  • las autoridades nacionales de supervisión.

Con la creación del SESF y de las tres autoridades de supervisión anteriormente mencionadas, la Comisión pretende establecer un “reglamento único” que garantice la aplicación uniforme de la normas en la UE al objeto de preservar el buen funcionamiento del mercado interior.

El SESF se establecerá sobre la base del artículo 95 del Tratado CE.

Contexto

La crisis financiera de octubre de 2008 puso de relieve numerosas deficiencias en materia de supervisión financiera. Como respuesta a esta crisis, la Comisión encargó a un grupo dirigido por El Sr. Jacques de Larosière la elaboración de recomendaciones dirigidas a reforzar el dispositivo de supervisión financiera europeo. El 25 de febrero de 2009, el grupo de Larosière presentó un proyecto por el que se pondrá en marcha un nuevo sistema, recogido en la presente Comunicación.

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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