Seguridad marítima: equipo de los buques
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Seguridad marítima: equipo de los buques
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Transportes > Transporte marítimo y fluvial
Seguridad marítima: equipo de los buques
Acto
Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos [Véanse los actos modificativos].
Síntesis
La presente Directiva se aplica a los equipos (Anexo A) *destinados a ser utilizados:
- embarcados en un buque europeo *, incluso si se ha construido fuera de la UE;
- embarcados en buque europeo existente con el fin de sustituir los equipos o instalar equipos adicionales.
De hecho, la Directiva no afecta a los equipos ya embarcados en los buques antes de su día de publicación.
Evaluación de la conformidad
Los Estados miembros designan organismos encargados de la evaluación de la conformidad de los equipos marinos (Anexo B). Tal evaluación pretende:
- garantizar la calidad de los equipos antes de su comercialización;
- comprobar los equipos de los buques, al expedir o renovar los certificados de seguridad.
Los equipos que cumplen con las normas europeas deben llevar un marcado.
Cuando un buque debe registrarse en un Estado miembro que no está registrado en la UE, dicho Estado lleva a cabo una inspección con el fin de comprobar las condiciones efectivas de su equipo y su conformidad con las normas europeas.
No conformidad de los equipos
Si un equipo puede poner en peligro la salud y/o la seguridad de la tripulación o del pasaje, o afectar negativamente al medio ambiente, el Estado miembro responsable debe retirarlo del mercado, prohibirlo o limitar su utilización.
Normas de ensayo
Algunos tipos de equipos marinos necesitan la adopción de normas de ensayo internacionales. En el caso de que las organizaciones internacionales no adopten la norma en un plazo razonable, se pueden aplicar las normas de los organismos europeos de normalización.
Términos clave |
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Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Directiva 96/98/CE |
1.1.1999 |
30.6.1998 |
DO L 46, 17.2.1997 |
Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Directiva 98/85/CE |
28.11.1998 |
30.4.1999 |
DO L 315, 25.11.1998 |
Directiva 2002/84/CE |
29.11.2002 |
23.11.2003 |
DO L 324, 29.11.2002 |
Directiva 2008/67/CE |
21.7.2008 |
21.7.2009 |
DO L 171, 1.7.2008 |
Reglamento (CE) 596/2009 |
7.8.2009 |
– |
DO L 188, 18.7.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 96/98/CE han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidadatiene únicamente un valor documental.
Actos Conexos
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos marinos y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE [COM (2012) 772 final – no publicado en el Diario Oficial].