Seguridad marítima: equipo de los buques

Seguridad marítima: equipo de los buques

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Seguridad marítima: equipo de los buques

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Seguridad marítima: equipo de los buques

Acto

Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La presente Directiva se aplica a los equipos (Anexo A) *destinados a ser utilizados:

  • embarcados en un buque europeo *, incluso si se ha construido fuera de la UE;
  • embarcados en buque europeo existente con el fin de sustituir los equipos o instalar equipos adicionales.

De hecho, la Directiva no afecta a los equipos ya embarcados en los buques antes de su día de publicación.

Evaluación de la conformidad

Los Estados miembros designan organismos encargados de la evaluación de la conformidad de los equipos marinos (Anexo B). Tal evaluación pretende:

  • garantizar la calidad de los equipos antes de su comercialización;
  • comprobar los equipos de los buques, al expedir o renovar los certificados de seguridad.

Los equipos que cumplen con las normas europeas deben llevar un marcado.

Cuando un buque debe registrarse en un Estado miembro que no está registrado en la UE, dicho Estado lleva a cabo una inspección con el fin de comprobar las condiciones efectivas de su equipo y su conformidad con las normas europeas.

No conformidad de los equipos

Si un equipo puede poner en peligro la salud y/o la seguridad de la tripulación o del pasaje, o afectar negativamente al medio ambiente, el Estado miembro responsable debe retirarlo del mercado, prohibirlo o limitar su utilización.

Normas de ensayo

Algunos tipos de equipos marinos necesitan la adopción de normas de ensayo internacionales. En el caso de que las organizaciones internacionales no adopten la norma en un plazo razonable, se pueden aplicar las normas de los organismos europeos de normalización.

Términos clave
  • Equipo marino: todo artículo que pueda ser utilizado a bordo de un buque, voluntariamente o en virtud de normas internacionales, y para los cuales es necesaria la autorización de la administración del Estado del pabellón. Se trata fundamentalmente de equipos de salvamento, de protección contra incendios, de navegación o de radiocomunicación.
  • Buque europeo: todo buque respecto del cual se expidan, por parte de los Estados miembros o en su nombre, certificados de seguridad.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 96/98/CE

1.1.1999

30.6.1998

DO L 46, 17.2.1997

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 98/85/CE

28.11.1998

30.4.1999

DO L 315, 25.11.1998

Directiva 2002/84/CE

29.11.2002

23.11.2003

DO L 324, 29.11.2002

Directiva 2008/67/CE

21.7.2008

21.7.2009

DO L 171, 1.7.2008

Reglamento (CE) 596/2009

7.8.2009

DO L 188, 18.7.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 96/98/CE han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidadatiene únicamente un valor documental.

Actos Conexos

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos marinos y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE [COM (2012) 772 final – no publicado en el Diario Oficial].

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