Respeto de los derechos de propiedad intelectual

Respeto de los derechos de propiedad intelectual

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Respeto de los derechos de propiedad intelectual

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Respeto de los derechos de propiedad intelectual

Acto

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Síntesis

Hasta el momento, la acción de la Comunidad Europea (CE) en el ámbito de la propiedad intelectual se ha centrado principalmente en la armonización del Derecho sustantivo nacional y la creación de un Derecho unitario a nivel comunitario. De este modo, se han armonizado determinados derechos nacionales de propiedad intelectual, como las marcas, los dibujos y modelos, las patentes en el ámbito de las invenciones biotecnológicas, y determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines. Por otra parte, la Comunidad ha actuado para crear derechos unitarios a nivel comunitario, inmediatamente válidos en todo el territorio de la CE, como la marca comunitaria y, más recientemente, los dibujos y modelos comunitarios. Además, se está debatiendo a nivel del Consejo de ministros sobre la creación de la patente comunitaria.

Si bien la armonización progresiva del Derecho sustantivo de propiedad intelectual ha permitido facilitar la libre circulación entre los Estados miembros e incrementar la transparencia de las normas aplicables, no se han armonizado hasta el momento los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual. Esto justifica la presente directiva.

La usurpación de marca y la piratería y, de forma más general, los delitos contra la propiedad intelectual, son fenómenos en constante aumento que tienen en la actualidad una dimensión internacional. De hecho, constituyen una seria amenaza para las economías nacionales. Dentro del mercado interior europeo, estos fenómenos se aprovechan, en concreto, de las diferencias nacionales que pueden existir en cuanto a los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual. En otras palabras, los productos falsificados y piratas suelen fabricarse y venderse en los países que reprimen con menor eficacia que otros la usurpación de marca y la piratería.

Objetivos

Si bien el objetivo principal de la presente Directiva es garantizar un nivel equivalente de protección de la propiedad intelectual en los Estados miembros, también se prevén otros objetivos como los siguientes:

  • Promover la innovación y la competitividad de las empresas. Si la usurpación de marca y la piratería no se sancionan eficazmente, estos fenómenos pueden acarrear una pérdida de confianza de los agentes hacia el mercado interior. Esta situación desalentaría a los creadores e inventores y frenaría la innovación y creación en la Comunidad.
  • Preservar el empleo en Europa. En el plano social, el perjuicio que supone para las empresas la usurpación de marca y la piratería repercute finalmente en el volumen de su oferta de trabajo.
  • Impedir las pérdidas fiscales y la desestabilización de los mercados. Las pérdidas fiscales producidas por la usurpación de marca y la piratería son considerables. Este fenómeno supone una amenaza real para el equilibrio económico ya que puede ocasionar una desestabilización de los mercados más frágiles, víctimas de sus ataques (como, por ejemplo, el mercado textil). En cuanto a la industria de productos multimedios, la usurpación de marca y la piratería por Internet no dejan de aumentar y ya ocasionan pérdidas muy sustanciales.
  • Velar por la protección de los consumidores. La usurpación de marca y la piratería suelen ir acompañadas de un engaño deliberado al consumidor sobre la calidad que tiene derecho a esperar de un producto de, por ejemplo, una marca de renombre. Los productos falsificados y piratas se elaboran al margen de los controles efectuados por las autoridades competentes y no respetan las normas mínimas de calidad. Cuando el consumidor compra este tipo de productos al margen del comercio legítimo no se beneficia, en principio, ni de una garantía, ni de un servicio postventa, ni de un recurso eficaz en caso de deterioro. Estas actividades pueden presentar incluso un verdadero peligro para el consumidor, tanto para su salud (falsificación de medicamentos), como para su seguridad (falsificación de juguetes o de repuestos de automóviles o de aviones).
  • Garantizar el mantenimiento del orden público. La usurpación de marca y la piratería afectan a la legislación laboral (trabajo clandestino), a la legislación fiscal (pérdidas de ingresos para el Estado), a la legislación sanitaria, así como a la legislación en materia de seguridad de los productos.

Ámbito de aplicación

Las medidas previstas por la presente Directiva se aplican a toda vulneración de los derechos de propiedad intelectual previstos por la legislación comunitaria o por la legislación nacional del Estado miembro afectado. Por el contrario, la Directiva no afecta a las disposiciones comunitarias relativas al respeto de los derechos y las excepciones previstas en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines.

Además, la Directiva no afectará a:

  • las disposiciones comunitarias que regulan el Derecho sustancial de propiedad intelectual;
  • las obligaciones derivadas, para los Estados miembros, de los convenios internacionales y, en concreto, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («Acuerdo sobre los ADPIC»); y
  • las disposiciones nacionales de los Estados miembros relativas a los procedimientos penales o a las sanciones aplicables en caso de vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Obligación general

Los Estados miembros deben prever los procedimientos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual y aplicar medidas apropiadas contra los autores de usurpaciones de marca y actos de piratería. Estas medidas y procedimientos deben ser lo suficientemente disuasorios para evitar la creación de obstáculos al comercio legítimo y ofrecer medidas de salvaguardia contra su utilización abusiva.

Personas habilitadas para solicitar la aplicación de medidas y procedimientos

La solicitud de aplicación de medidas de protección de la propiedad intelectual podrá ser presentada por los titulares de derechos de propiedad intelectual, sus representantes, así como cualquier otra persona autorizada a utilizar estos derechos de conformidad con la legislación aplicable. En la medida en que representen a titulares de derechos de propiedad intelectual, los organismos de gestión de los derechos y de defensa profesional también podrán solicitar la aplicación de estas medidas.

Pruebas

Bajo determinadas condiciones, se podrá obligar a las partes a presentar las pruebas que estén bajo su control. Además, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para permitir a las autoridades judiciales competentes ordenar, a petición de una parte, la comunicación de documentos bancarios, financieros o comerciales que estén bajo control de la parte adversa.

Cuando exista un riesgo demostrable de violación de un derecho propiedad intelectual, incluso antes de que se emprenda una acción sobre el fondo, las autoridades judiciales podrán ordenar medidas provisionales rápidas para conservar los elementos de prueba.

Derecho de información

A petición del titular del derecho, las autoridades judiciales podrán ordenar a cualquier persona que suministre información sobre el origen y las redes de distribución de mercancías o de suministro de servicios que supuestamente infringen un derecho de propiedad intelectual. Esta medida se aplicará si esta persona:

  • ha sido hallada en posesión, con fines comerciales, de mercancías litigiosas;
  • ha sido hallada mientras utilizaba, con fines comerciales, servicios litigiosos;
  • ha sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en actividades infractoras;
  • ha sido designada como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios.

Medidas provisionales y cautelares

A petición del solicitante, las autoridades judiciales podrán imponer al presunto infractor un mandamiento cautelar destinado a:

  • prevenir cualquier infracción inminente de un derecho de propiedad intelectual;
  • impedir, con carácter provisional, que continúen las infracciones alegadas de un derecho de propiedad intelectual;
  • supeditar tal continuación a la aportación de garantías destinadas a asegurar la indemnización del titular del derecho.

En determinados casos, las autoridades judiciales podrán ordenar el embargo de los bienes muebles e inmuebles del presunto infractor, incluido el bloqueo de sus cuentas bancarias y otros activos.

Medidas derivadas de una sentencia relativa al fondo

A petición del solicitante, las autoridades judiciales competentes podrán ordenar la retirada de las mercancías que se ha comprobado infringen un derecho de propiedad intelectual. Las mercancías en cuestión y los materiales e instrumentos que hayan servido para su creación también podrán ser retirados de los circuitos comerciales. Finalmente, las autoridades judiciales podrán ordenar la destrucción de las mercancías falsificadas o pirateadas.

Cuando se haya tomado una decisión judicial al comprobar una infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales competentes podrán dirigir al infractor un mandato judicial destinado a impedir la continuación de dicha infracción. El incumplimiento de un mandato judicial podrá estar penado, en su caso, con el pago de una multa coercitiva destinada a asegurar su ejecución.

Las autoridades judiciales competentes pueden también ordenar el pago de una reparación pecuniaria a la parte perjudicada, en lugar de la aplicación de las medidas de retirada o de destrucción de las mercancías. Esto procedería si el demandado no hubiere actuado intencionada ni negligentemente, y si la ejecución de dichas medidas pudiere causarle un perjuicio desproporcionado.

Daños y perjuicios y costas judiciales

A petición de la parte perjudicada, las autoridades judiciales competentes podrán ordenar al infractor que abone al titular del derecho daños y perjuicios para reparar el perjuicio sufrido.

Las costas judiciales, los honorarios de abogados y demás gastos en que pueda incurrir la parte que haya ganado el pleito correrán normalmente a cargo del infractor.

Sanciones aplicadas por los Estados miembros

Contrariamente a la propuesta inicial de la Comisión, la versión adoptada de la Directiva no contiene disposiciones relativas a las sanciones penales contra los infractores. La Directiva se limita a estipular que los Estados miembros podrán aplicar a los infractores otras sanciones que rebasen las disposiciones enunciadas.

Contexto

En de octubre de 1998, la Comisión presentó un Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior para iniciar un debate sobre este tema con las partes interesadas. Esta consulta permitió confirmar que las diferencias entre los regímenes nacionales de derechos de propiedad intelectual perjudicaban el buen funcionamiento del mercado interior. Tras esta consulta, la Comisión presentó, en noviembre de 2000, una Comunicación de seguimiento del Libro Verde en la que se proponía un plan de acción destinado a mejorar y reforzar la lucha contra la usurpación de marca y la piratería. Entre las iniciativas previstas por el plan de acción figuraba la presentación de una directiva para armonizar las disposiciones nacionales de tutela de los derechos de propiedad intelectual.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2004/48/CE

22.6.2004

29.4.2006

DO L 195 de 2.6.2004

Actos Conexos

Declaración 2005/295/CE de la Comisión sobre el artículo 2 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual [Diario Oficial L 94 de 13.4.2005].

Esta declaración de la Comisión precisa los derechos de propiedad intelectual incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Se trata de los derechos siguientes:

  • los derechos de autor;
  • los derechos afines a los derechos de autor;
  • el derecho sui generis del fabricante de las bases de datos;
  • los derechos de los creadores de las topografías de los productos semiconductores;
  • los derechos conferidos por las marcas registradas;
  • los derechos de los dibujos y modelos;
  • los derechos de patentes, incluidos los derechos derivados de los certificados complementarios de protección;
  • las indicaciones geográficas;
  • los derechos de modelo de utilidad;
  • los derechos relativos a las obtenciones vegetales;
  • los nombres comerciales, siempre que estén protegidos como derechos exclusivos de propiedad en la legislación nacional pertinente.

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