Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social de una SE o una SCE

Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social de una SE o una SCE

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social de una SE o una SCE

Áreas

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Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social de una SE o una SCE

Acto

Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro.

Síntesis

La presente Directiva se aplica a:

  • las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de acciones que afecten a sociedades de dos o más Estados miembros;
  • el traslado del domicilio social de un Estado miembro a otro, de sociedades anónimas europeas (SE) o de sociedades cooperativas europeas (SCE).

Normas aplicables a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones

Las fusiones, las escisiones o las escisiones parciales no implicarán gravamen alguno sobre las plusvalías determinadas por la diferencia entre el valor real de los elementos del activo y del pasivo transferidos y su valor fiscal en el momento de efectuarse la operación, sino sólo cuando dichas plusvalías se realicen verdaderamente.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las provisiones o reservas con exención parcial o total del impuesto sean asumidas por los establecimientos permanentes de la sociedad beneficiaria situados en el Estado de la sociedad transmitente.

La atribución de títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria o dominante a un socio de la sociedad transmitente o dominada no deberá suponer la aplicación de un impuesto sobre la renta, los beneficios o las plusvalías de dicho socio.

Caso particular de la aportación de un establecimiento permanente

Cuando entre los bienes aportados con motivo de una fusión, una escisión o una aportación de activos figure un establecimiento permanente de la sociedad transmitente situado en un Estado miembro distinto del de dicha sociedad, el Estado miembro en el que se encuentre la sociedad transmitente renunciará al derecho de someter a imposición al establecimiento permanente.

Caso particular de las entidades transparentes

Cuando un Estado miembro otorgue a una sociedad transmitente o denominada no residente la consideración de transparente a efectos fiscales, no estará obligada a aplicar las disposiciones de la presente Directiva al gravar a las personas que posean una participación directa o indirecta en dicha sociedad con respecto a las rentas, los beneficios y las plusvalías procedentes de la misma.

Normas aplicables al traslado de domicilio social de una SE o una SCE

Cuando una SE o una SCE traslade su domicilio social de un Estado miembro a otro o pase a ser residente en otro Estado miembro, el traslado no dará lugar, en sí mismo, a la aplicación de impuesto alguno sobre las rentas, los beneficios o las plusvalías de los socios. Sin embargo, los Estados miembros podrán gravar el beneficio resultante de la ulterior cesión de los títulos representativos del capital de la SE o la SCE que traslade su domicilio social.

Del mismo modo, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que cuando las provisiones o reservas debidamente constituidas por la SE o la SCE antes del traslado del domicilio social están total o parcialmente exentas de imposición y no derivan de un establecimiento permanente en el extranjero, dichas provisiones o reservas podrán ser contabilizadas, con la misma exención fiscal, por parte de un establecimiento permanente de la SE o la SCE situado en el territorio del Estado miembro de donde fue trasladado el domicilio social.

La presente Directiva deroga la Directiva 90/434/CE.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2009/133/CE

15.12.2009

DO L 310, 25.11.2009

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