Protección jurídica: topografías de productos semiconductores

Protección jurídica: topografías de productos semiconductores

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección jurídica: topografías de productos semiconductores

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Protección jurídica: topografías de productos semiconductores

Acto

Directiva 87/54/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1986 sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

Síntesis

Definición de los términos “productos semiconductores * “, “topografía * ” y “explotación comercial * “.

Los Estados miembros tienen la obligación de aprobar leyes que garanticen la protección jurídica de las topografías, siempre que sean resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean corrientes en la industria de semiconductores.

Se concede derecho de protección a los creadores de topografías, personas físicas pertenecientes a la jurisdicción de un Estado miembro o residentes habituales en él. No obstante, los Estados miembros pueden determinar a quiénes se concede el derecho en los casos de topografías elaboradas dentro del marco del empleo del creador, o en virtud de un contrato distinto del contrato de trabajo

Bajo determinadas condiciones, también se concede protección a las personas físicas, sociedades u otras personas jurídicas que procedan a una primera explotación comercial de una topografía:

– si ésta no ha sido anteriormente objeto de explotación comercial, y

– si las primeras han recibido de la persona habilitada para disponer de la topografía la autorización exclusiva de proceder a su explotación comercial en toda la Comunidad.

La directiva especifica el procedimiento que debe seguirse para poder ampliar la protección en beneficio de personas no contempladas en la misma..

La directiva autoriza a los Estados miembros a rechazar o retirar la protección de la topografía de un producto siempre que no se haya presentado una solicitud de registro en regla ante un organismo público en un plazo de dos años a partir de su primera explotación comercial. Los Estados miembros pueden exigir que se deposite el material que identifique o que represente la topografía. No obstante, deben asegurarse de que el material depositado no se ponga a disposición del público cuando constituya un secreto comercial.

Se conceden derechos exclusivos. Éstos incluyen el derecho a autorizar o a prohibir la reproducción de una topografía protegida, así como el derecho a la explotación comercial o a la importación con fines comerciales de una topografía o de un producto semiconductor en cuya fabricación se haya utilizado la topografía. El derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción no se aplica a las reproducciones con fines de análisis, evaluación o enseñanza de los conceptos, procedimientos, sistemas o técnicas incorporados en la topografía, o de la propia topografía.

Cuando el registro sea la condición para la obtención de los derechos exclusivos, éstos surtirán efecto en la primera de las siguientes fechas: la fecha de presentación de la solicitud de registro de la topografía o bien la fecha de inicio de su explotación comercial en cualquier lugar del mundo. Si el registro no es una condición para la protección, los derechos tendrán efecto en la fecha de inicio de su explotación comercial en cualquier lugar del mundo, o en la fecha en que la topografía se fijó o codificó por primera vez.

El derecho exclusivo se extinguirá a los diez años a partir del año natural en que se inició la explotación comercial de la topografía. En caso de que se requiera la realización del registro, el plazo de diez años se calcula a partir de la primera de las siguientes fechas: al final del año natural en que se solicitó el registro, o bien al final del año en que tuvo lugar por primera vez la explotación comercial de la topografía.

La protección jurídica de las topografías de productos semiconductores se ha ampliado a las personas físicas, a las sociedades y a otras personas jurídicas de los Estados Unidos de América (decisión 93/16/CEE), Canadá (Decisión 94/700/CE), los países miembros de la Organización mundial del Comercio (Decisión 94/824/CE) y la Isla de Man (Decisión 96/644/CE).

Términos clave del acto
  • Producto semi-conductor: forma final o intermedia de cualquier producto:
  • Topografía de un producto semiconductor: serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o codificadas,
  • Exploitación comercial: venta, alquiler, arrendamiento financiero o cualquier otro método de distribución comercial, o una oferta con dichos.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 87/54/CEE 27.1.1987 7.11.1987 DO L 24 de 27.1.1987

Actos Conexos

ÉXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN A TERCEROS PAÍSES

Decisión 96/644/CE del Consejo de 11 de noviembre de 1996 por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a las personas de la Isla de Man – Diario Oficial L 293 de 16.11.1996

Decisión 94/824/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio – Diario Oficial L 349 de 31.12.1994

Decisión 94/700/CE del Consejo de 24 de octubre de 1994 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá – Diario Oficial L 284 de 1.11.1994

Decisión 93/520/CEE del Consejo de 27 de septiembre de 1993 por la que se modifica la Decisión 93/16/CEE sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los Estados Unidos de América y de determinados territorios – Diario Oficial L 246 de 2.10.1993

Decisión 93/16/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1992 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América y de determinados territorios – Diario Oficial L 11 de 19.1.1993.

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