Protección de los animales en el momento de la matanza

Protección de los animales en el momento de la matanza

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección de los animales en el momento de la matanza

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Bienestar de los animales

Protección de los animales en el momento de la matanza

Acto

Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 , relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Síntesis

El presente Reglamento establece normas aplicables a la matanza de animales de granja para la producción de alimentos, lana, cuero, piel, etc. También fija normas aplicables a la matanza de emergencia y en el caso de control de enfermedades contagiosas.

Las normas establecidas por el presente Reglamento no se aplican a los animales sacrificados en experimentos científicos, actividades de caza, acontecimientos culturales o deportivos, y mediante eutanasia practicada por un veterinario, ni a las aves de corral y los conejos sacrificados para consumo personal.

Integración del bienestar animal

El presente Reglamento introduce procedimientos de trabajo normalizados * para el bienestar de los animales durante su sacrificio. Cada explotador * debe establecer y aplicar estos procedimientos de trabajo para no causar dolor, angustia o sufrimiento a los animales destinados al sacrificio.

En este contexto, los explotadores deben evaluar la eficacia de sus métodos de aturdimiento * con ayuda de indicadores basados en animales. A través de un seguimiento regular se podrá garantizar que los animales aturdidos no recuperan la conciencia antes de ser sacrificados.

Los fabricantes de equipos de sujeción y aturdimiento deben venderlos con instrucciones que indiquen el tipo de animales sobre los que deben ser utilizados y que informen sobre su utilización óptima. Los usuarios deben cumplir las recomendaciones de los fabricantes.

Además, el explotador nombra a un encargado del bienestar de los animales en cada matadero. Este se encarga del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Se contempla una excepción de este requisito para los pequeños mataderos.

Mejora de las competencias del personal

El personal del matadero que se encargue de los animales vivos debe estar en posesión de un certificado de competencia que garantice que posee conocimientos suficientes sobre el bienestar de los animales. Su concesión es objeto de un examen independiente por parte de un organismo acreditado.

Asimismo, el presente Reglamento contempla la aplicación de un sistema de asistencia científica por parte de los Estados miembros. Esta asistencia ofrece apoyo técnico al personal responsable de la inspección de los mataderos así como asesoramiento científico sobre los nuevos equipos de aturdimiento y los nuevos mataderos. También se encarga de emitir dictámenes sobre la capacidad e idoneidad de los organismos que expiden certificados de competencia sobre bienestar animal.

Vaciado sanitario

Los planes de emergencia exigidos por las normas comunitarias en materia de sanidad animal (control de las enfermedades contagiosas) deben precisar las condiciones logísticas de sacrificio para garantizar que se ha tenido en cuenta el bienestar de los animales. Se concederán excepciones a dicho Reglamento cuando se considere que su cumplimiento pueda afectar a la salud humana o ralentizar el proceso de erradicación de la enfermedad. Asimismo, el presente Reglamento mejora la planificación, la supervisión y la transparencia de las medidas de matanza en caso de vaciado sanitario.

Requisitos técnicos

Anexa al Reglamento se encuentra una lista de métodos de aturdimiento junto con sus normas y contexto de utilización autorizado. Estos métodos deben incluir los avances científicos y tener en cuenta cuestiones socioeconómicas. Los avances técnicos también podrán afectar a la construcción, distribución y equipamiento de los mataderos.

Contexto

El presente Reglamento respeta el plan de acción comunitario para la protección y el bienestar de los animales, que introdujo el concepto de indicadores del bienestar animal.

El presente Reglamento sustituirá a la Directiva 93/119/CE relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, que nunca ha sido modificada a pesar de los avances científicos y técnicos.

Términos clave del acto
  • Procedimientos de trabajo normalizados: conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecución de una función o norma específica.
  • Explotador de empresa: toda persona física o jurídica responsable de una empresa que realice actividades sujetas al presente Reglamento.
  • Aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de conciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1099/2009

8.12.2009

DO L 303 de 18.11.2009

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