Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): normas aplicables

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): normas aplicables

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): normas aplicables

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): normas aplicables

Acto

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos del EEE) [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

La presente directiva establece las normas aplicables a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

¿A qué tipos de organismos se aplica la directiva?

Los OICVM son aquellos organismos:

  • cuya única finalidad es la inversión colectiva en valores mobiliarios u otros activos financieros líquidos de los capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento está sometido al principio de reparto de riesgos;
  • las participaciones se recompran o reembolsan con cargo a los activos de estos organismos.

Estos organismos podrán revestir una forma:

  • contractual (fondos comunes de inversión administrados por una sociedad de gestión *);
  • de trust (unit trust);
  • estatutaria (sociedad de inversión).

Por el contrario, la presente directiva no será de aplicación para:

  • organismos de inversión colectiva de tipo cerrado;
  • organismos de inversión colectiva que obtengan capitales sin promover la venta de sus participaciones entre el público dentro de la Unión Europea;
  • organismos de inversión colectiva cuya venta de participaciones esté reservada al público de terceros países;
  • categorías de organismos de inversión colectiva fijadas por la normativa.

¿Cuáles son las condiciones para la autorización de un OICVM?

Para que un OICVM pueda ejercer su actividad deberá obtener la autorización de las autoridades competentes de su Estado miembro de origen. Las autoridades competentes no podrán autorizar un OICVM cuando:

  • la sociedad de inversión no cumpla con los requisitos previos;
  • la sociedad de gestión no esté autorizada para gestionar OICVM en su Estado miembro de origen.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) puede elaborar normas técnicas de reglamentación fundamentalmente para precisar la información que se debe facilitar a las autoridades competentes en el marco de una solicitud de autorización. La AEVM publica en su página web la lista de sociedades de gestión autorizadas.

La Comisión dispone de una delegación de poder en relación con la elaboración de los proyectos de normas técnicas.

Obligaciones relativas a las sociedades de gestión

Las actividades de gestión del OICVM incluyen funciones de gestión de cartera, comercialización y administración que comprenden, entre otros, servicios jurídicos y de gestión contable de los fondos, valoración de carteras y fijación del valor de las participaciones o emisión y reembolso de participaciones.

Las autoridades competentes concederán la autorización a una sociedad de gestión siempre que:

  • disponga de un capital de 125 000 euros;
  • se ajuste a las condiciones organizativas exigidas por la presente directiva;
  • especifique su estructura organizativa.

Las relaciones con terceros países están contempladas en la directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID). En el caso de detectarse dificultades en la comercialización de las participaciones en un tercer país, los Estados miembros informarán a la AEVM así como a la Comisión.

Las sociedades de gestión podrán delegar en terceros el ejercicio de una o más de sus funciones.

Pasaporte de las sociedades de gestión

Una sociedad de gestión de un Estado miembro está autorizada a ejercer su actividad en otro Estado miembro mediante la creación de una sucursal o en el marco de la libertad de prestación de servicios.

Si la sociedad de gestión establecida en un tercer país se niega a proporcionar información o infringe las disposiciones del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida pueden adoptar determinadas medidas como, por ejemplo, impedir que la sociedad de gestión efectúe nuevas operaciones en el territorio.

Obligaciones relativas a las sociedades de inversión

Las sociedades de inversión son organismos:

  • cuya única finalidad es la inversión colectiva en valores mobiliarios u otros activos financieros líquidos de los capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento está sometido al principio de reparto de riesgos;
  • cuyas participaciones se recompran o reembolsan con cargo a los activos de estos organismos.

Los Estados miembros podrán autorizar la creación de una sociedad de inversión que no haya designado una sociedad de gestión siempre que ésta disponga de un capital inicial de 300 000 euros como mínimo.

Las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión deberán adjuntar un programa de actividades a su solicitud de autorización.

Las sociedades de inversión sólo podrán gestionar los activos de su propia carera y no podrán gestionar activos en nombre de terceros.

Los Estados miembros de origen de las sociedades de inversión establecerán una serie de normas prudenciales dirigidas a las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión.

Obligaciones del depositario

La protección de los activos del OICVM se confía a un depositario que también debe:

  • asegurarse de que la venta, la emisión, la recompra, el reembolso y la anulación de las participaciones se efectúan por cuenta del fondo común de inversión o por la sociedad de gestión y de conformidad con el derecho nacional aplicable y el reglamento del fondo;
  • asegurarse de que el cálculo del valor de las participaciones se efectúa de conformidad con la legislación nacional aplicable o el reglamento del fondo (fondos comunes de inversión);
  • ejecutar las instrucciones de la sociedad de gestión excepto si son contrarias a la legislación nacional aplicable o al reglamento del fondo (fondos comunes de inversión);
  • asegurarse de que en las operaciones relativas a los activos del fondo común de inversión, le es entregado el contravalor en los plazos al uso;
  • asegurarse de que los productos del fondo común de inversión reciben el destino que establezca la legislación nacional aplicable y el reglamento del fondo.

El depositario deberá estar establecido en el mismo Estado miembro que el OICVM.

Sin embargo, determinadas sociedades de inversión pueden decidir no tener depositario. En tal caso, los Estados miembros comunican a la AEVM y a la Comisión la identidad de esas sociedades que se benefician de excepciones.

Fusiones de OICVM

Los Estados miembros podrán autorizar las fusiones transfronterizas * y nacionales * de OICVM. Las técnicas empleadas deberán estar previstas en la legislación del Estado miembro.

Cuando se produzca una fusión, el OICVM fusionado deberá facilitar información relativa a la fusión propuesta y al proyecto común de fusión, así como una declaración de cada uno de los depositarios de los OICVM implicados.

Los Estados miembros exigirán que el proyecto común de fusión contemple la siguiente información:

  • el contexto y la justificación de la fusión propuesta;
  • la incidencia previsible de la fusión propuesta;
  • el método de cálculo de la ecuación de canje;
  • la fecha prevista.

Obligaciones relativas a la política de inversión de los OICVM

Las inversiones de los OICVM consisten principalmente en:

  • valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos o negociados en un mercado regulado;
  • valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario negociados en otro mercado de un Estado miembro;
  • valores mobiliarios recientemente emitidos;
  • participaciones de OICVM autorizados o de otros organismos de inversión colectiva;
  • depósitos en entidades de crédito;
  • instrumentos financieros derivados.

Los OICVM no podrán adquirir metales preciosos.

La directiva establece, por otra parte, exigencias que debe cumplir el iniciador para que se autorice a un OICVM a invertir en valores mobiliarios u otros instrumentos financieros del tipo, igual que las exigencias cualitativas que tienen que cumplir los OICVM que invierten en estos valores mobiliarios u otros instrumentos financieros.

La directiva sobre OICVM establece los límites de inversión para cada categoría de activos.

La AEVM puede elaborar normas técnicas de reglamentación cuyo principal objetivo es precisar las disposiciones relativas a las categorías de activos.

La AEVM debe acceder a toda la información de forma consolidada para garantizar la supervisión de los riesgos sistémicos a nivel de la UE.

Estructuras principal – subordinado

Un OICVM subordinado es aquel que está autorizado a invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM o de uno de sus compartimentos de inversión.

Los OICVM subordinados podrán invertir hasta el 15 % de sus activos en los siguientes elementos:

  • activos líquidos accesorios;
  • instrumentos financieros derivados;
  • bienes muebles e inmuebles.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM subordinado deberán conceder su autorización en caso de inversión en un OICVM principal.

Obligaciones relativas a la información que debe proporcionarse a los inversores

Las sociedades de inversión y las sociedades de gestión estarán obligadas a publicar un folleto, un informe semestral y un informe anual para cada uno de los fondos comunes de inversión que administren. Asimismo, los Estados miembros exigirán a las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administren, a las sociedades de gestión que elaboren un breve documento que contenga los datos fundamentales para el inversor («datos fundamentales para el inversor»).

OICVM que comercialicen sus participaciones en Estados miembros diferentes de aquellos en que estén establecidos

Los OICVM podrán comercializar sus participaciones en otros Estados miembros previo proceso de notificación.

Los Estados miembros designan a las autoridades competentes con el fin de ejercer las atribuciones previstas por la presente directiva. Las autoridades competentes deben cooperar con la AEVM.

Términos clave del acto

  • Sociedad de gestión: toda sociedad cuya actividad habitual consista en la gestión de OICVM constituidos en forma de fondos comunes de inversión o de sociedades de inversión (gestión de carteras colectivas de OICVM);
  • Fusión transfronteriza: fusión de OICVM de los cuales al menos dos estén establecidos en Estados miembros diferentes o estén establecidos en el mismo Estado miembro en un OICVM recientemente constituido establecido en otro Estado miembro;
  • Fusión nacional: fusión de OICVM establecidos en el mismo Estado miembro, en la que al menos uno de los OICVM haya sido notificado.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2009/65/CE

7.12.2009

30.6.2011

DO L 302 de 17.11.2009

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2010/78/UE

4.1.2011

31.12.2011

DO L 331 de 15.12.2010

Directiva 2011/61/UE

21.7.2011

22.7.2013

DO L 174 de 1.7.2011

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2009/65/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

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ACTOS CONEXOS
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Reglamentos

Reglamento (UE) n° 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web [Diario Oficial L 176 de 10.7.2010].

El presente Reglamento tiene por objeto armonizar la información clave que hay que facilitar a los inversores.
Precisa la información que hay que facilitar en relación con los objetivos de la política de inversión de los OICVM y fija normas detalladas sobre la presentación del perfil de riesgo y el rendimiento de la inversión prescribiendo la utilización de un indicador sintético.
Asimismo, precisa la forma de la presentación y de la explicación de los gastos que los inversores deben garantizar.
También se aplica a las estructuras de OICVM particulares que están compuestos de varios compartimentos de inversión.

Reglamento (UE) n° 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes [Diario Oficial L 176 de 10.7.2010].

El presente Reglamento tiene por objeto armonizar el procedimiento de notificación relativo a la comercialización de las participaciones de un OICVM en otro Estado miembro.
Por un lado, precisa la forma y el contenido de la carta de notificación normalizada que los OICVM debe utilizar. Por otro, define la forma y el contenido del certificado que las autoridades competentes de los Estados miembros deben utilizar para confirmar que un OICVM cumple adecuadamente las condiciones establecidas por la Directiva 2009/65/CE. El Reglamento también prevé un procedimiento detallado para la transmisión electrónica del expediente de notificación entre las autoridades competentes. También establece procedimientos de vigilancia de las actividades transfronterizas de los gestores de fondos.

Directivas


Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión [Diario Oficial L 176 de 10.7.2010]).


Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación [Diario Oficial L 176 de 10.7.2010].

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