OICVM: requisitos organizativos y reglas de conducta

OICVM: requisitos organizativos y reglas de conducta

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre OICVM: requisitos organizativos y reglas de conducta

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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OICVM: requisitos organizativos y reglas de conducta

Acto

Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva es una medida de ejecución de la Directiva sobre las normas aplicables a los OICVM. Establece los requisitos organizativos que deben cumplir las sociedades de gestión que administran los OICVM, así como las reglas de conducta y de gestión de conflictos de intereses. Asimismo, la Directiva establece los requisitos relativos al proceso de gestión de los riesgos de las OICVM.

Entidades contempladas por la Directiva

La presente Directiva se aplicará a:

  • las sociedades de gestión dedicadas a la administración de OICVM;
  • los depositarios;
  • las sociedades de inversión que no hayan designado a una sociedad de gestión.

Procedimientos administrativos y mecanismos de control

Las sociedades de gestión deberán:

  • aplicar los procedimientos de toma de decisiones, así como una estructura organizativa;
  • asegurarse de que los datos se transmiten debidamente a las personas competentes *;
  • aplicar mecanismos de control interno adecuados;
  • llevar un registro de sus actividades y de su organización interna.

Las sociedades de gestión deberán velar por la seguridad, integridad y confidencialidad de la información.

Deberán aplicar procedimientos contables operativos para permitir en todo momento la identificación directa de todos los elementos del activo y del pasivo de las OICVM. Los procedimientos contables deberán cumplir las normas contables de los Estados miembros de origen de los OICVM.

En lo que respecta a los mecanismos de control interno, los altos directivos de las sociedades de gestión serán responsables de la política general de inversiones. Supervisarán el cumplimiento de las estrategias de inversión para cada OICVM.

Las sociedades de gestión deberán asegurar permanentemente la verificación del cumplimiento, consistente en evaluar la conformidad y la eficacia de las medidas adoptadas para remediar posibles contravenciones de las obligaciones de la sociedad de gestión. Asimismo, la verificación del cumplimiento consiste en asesorar y asistir a las personas encargadas de los servicios y actividades de la sociedad de gestión. Estas operaciones corresponderán a un responsable nombrado a tal efecto.

Las sociedades de gestión deberán disponer en todo momento de un departamento de gestión de riesgos independiente de las unidades operativas, cuyas funciones principales serán:

  • poner en marcha la política y los procedimientos de gestión de riesgos;
  • velar por el respeto del sistema de limitación de riesgos de los OICVM;
  • asesorar al consejo de administración en lo que respecta a la definición del perfil de riesgos de cada OICVM administrado;
  • revisar y reforzar los dispositivos y procedimientos de valoración de los derivados OTC.

Las sociedades de gestión deberán aplicar un procedimiento que permita evitar que las personas competentes *:

  • realicen una operación financiera personal o aconsejen a otra persona que la realicen;
  • divulguen información susceptible de influir en el comportamiento de otras personas en lo que respecta a la elección de sus operaciones.

Las operaciones de cartera deberán registrarse para facilitar la posterior reconstrucción de los pormenores de la orden, así como de las órdenes de suscripción y reembolso. Estos registros deberán conservarse durante al menos cinco años.

Conflictos de intereses

Las siguientes situaciones pueden provocar conflictos de intereses, si:

  • la sociedad de gestión puede obtener una ventaja financiera o evitar una pérdida a expensas del OICVM;
  • la sociedad de gestión confiere al resultado de un servicio prestado al OICVM o a otro cliente un interés diferente del OICVM;
  • la sociedad de gestión es incitada para favorecer los intereses de otro cliente;
  • la sociedad de gestión ejerce paralelamente las mismas actividades para el OICVM y para otro cliente;
  • la sociedad de gestión recibe dinero, bienes o servicios de forma ilegal.

Las sociedades de gestión están, por tanto, obligadas a dejar constancia por escrito de una política eficaz en materia de conflictos de intereses para proteger la independencia de las personas competentes.

Reglas de conducta

Las sociedades de gestión deberán tratar a los partícipes * del OICVM de forma equitativa. Cuando ejecutan una orden de suscripción o reembolso de un partícipe, deberán enviar a éste una notificación que contenga la siguiente información:

  • la identificación de la sociedad de gestión;
  • el nombre del partícipe;
  • la fecha y la hora de la recepción de la orden y el método de pago;
  • la fecha de ejecución;
  • la identificación del OICVM;
  • el número de participaciones afectadas.

Las sociedades de gestión no podrán agrupar la ejecución de órdenes emitidas por un OICVM con las de órdenes de otros OICVM, de otros clientes, o con aquellas emitidas por cuenta propia.

Gestión de riesgos

Las sociedades de gestión deberán poner en marcha una política operativa de gestión de riesgos. Deberán calcular una vez al día el riesgo global de los OICVM.

Términos clave del acto
  • Persona competente: en el caso de una sociedad de gestión, se trata de un director, un socio o equivalente o un gestor de la sociedad de gestión, un empleado de la sociedad de gestión o cualquier otra persona física cuyos servicios se encuentren a disposición y bajo el control de esa sociedad y que participe en los servicios de gestión colectiva de carteras prestados por ella, o una persona física que preste servicios directamente a la sociedad de gestión en virtud de un acuerdo de delegación a terceros celebrado para la prestación por dicha sociedad de sus servicios de gestión colectiva de carteras.
  • Partícipe: toda persona física o moral que posea una o más participaciones de un OICVM.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2010/43/UE

30.7.2010

30.6.2011

DO L 176 de 10.7.2010

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