Oficina Europea de Policía – Europol (desde el 1.1.2010)

Oficina Europea de Policía – Europol (desde el 1.1.2010)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Oficina Europea de Policía – Europol (desde el 1.1.2010)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Cooperación policial y aduanera

Oficina Europea de Policía – Europol (desde el 1.1.2010)

Acto

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol).

Síntesis

Por medio de la presente decisión se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) para apoyar y reforzar la cooperación mutua entre Estados miembros para prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia organizada, que incluye otras formas graves de delincuencia. Europol tiene su sede en La Haya, Países Bajos, y consta de personalidad jurídica.

Las competencias de Europol abarcarán aquellos casos en que dos o más Estados miembros requieran un planteamiento común para combatir la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas graves de delincuencia. También contemplarán los delitos penales conexos.

Funciones de Europol

Las principales funciones de Europol serán:

  • recopilar, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información;
  • notificar a los Estados miembros toda conexión entre delitos penales que les atañan;
  • asistir a los Estados miembros en las investigaciones, proporcionar datos y prestar apoyo analítico;
  • solicitar a los Estados miembros que inicien, emprendan y coordinen investigaciones sobre casos concretos y proponer equipos conjuntos de investigación;
  • elaborar evaluaciones de las amenazas y otros informes.

En virtud de la Decisión 2005/511/JAIrelativa a la protección del euro contra la falsificación, se designa Europol como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro.

Los miembros del personal de Europol podrán formar parte de equipos conjuntos de investigación en aquellos asuntos en los que tal organismo sea competente. No obstante, sólo podrán ejercer funciones de apoyo y no podrán tomar medidas coercitivas. Los miembros del personal podrán proporcionar información procesada por Europol directamente a los integrantes de los equipos conjuntos de investigación.

Unidades nacionales

Todo Estado miembro deberá designar una unidad nacional para actuar como único órgano de enlace entre las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenece y Europol. Sólo se permitirá el contacto directo si se da una serie de condiciones definidas por cada Estado miembro. Cada unidad nacional deberá destinar al menos a un funcionario de enlace a Europol, que constituirá la oficina nacional de enlace. Tales funcionarios deberán representar los intereses de sus unidades nacionales y facilitar el intercambio de información entre éstas y Europol.

Sistemas de tratamiento de la información

Europol podrá tratar la información y los datos, incluidos los de carácter personal, para el desempeño de sus funciones. Para ello, se creará el Sistema de información de Europol y los ficheros de trabajo de análisis. Los datos introducidos en el sistema podrán referirse a personas que han cometido o son sospechosas de planear algún delito. Podrá tratarse de datos directamente relacionados con tales personas (nombre, nacionalidad, número de la seguridad social, etc.) y con los delitos cometidos. Las unidades nacionales, los funcionarios de enlace y los miembros del personal de Europol podrán introducir y extraer datos directamente del sistema. Las autoridades competentes designadas por los Estados miembros podrán realizar búsquedas con el fin de asegurarse de que los datos que solicitan están disponibles. Europol podrá abrir ficheros de trabajo de análisis para recabar, tratar y utilizar los datos necesarios para colaborar en las investigaciones penales. Además de los datos de personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido un delito, los ficheros podrán contener información sobre testigos, víctimas e intermediarios y acompañantes del infractor.

Datos personales

Únicamente las autoridades competentes de los Estados miembros podrán tener acceso a todo dato de carácter personal procedente de Europol para prevenir y combatir la actividad delictiva. Europol sólo podrá utilizar los datos personales en el desempeño de sus funciones. Todo Estado miembro, Estado tercero u organismo podrá imponer restricciones adicionales a la utilización de ciertos tipos de datos que haya proporcionado.

Europol sólo podrá almacenar los datos en los ficheros el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones. Un máximo de tres años después de haber introducido los datos, se revisará la necesidad de mantenerlos almacenados. Un responsable de la protección de datos garantizará el tratamiento de éstos conforme a lo dispuesto por la ley.

Toda persona tendrá derecho a solicitar la comprobación de o el acceso a datos personales que le conciernan. En caso de que los datos sean incorrectos, la persona a la que se refieren éstos tendrá derecho a solicitar su corrección o eliminación.

Una autoridad de control nacional de cada Estado miembro velará por que la introducción, extracción y transmisión de los datos de carácter personal por parte de su Estado miembro se realice de conformidad con la ley. La autoridad común de control garantizará que el almacenamiento, tratamiento, utilización y transmisión de los datos de carácter personal por parte de Europol se realiza conforme a la legalidad.

Relaciones con otras partes

En el desempeño de sus funciones, Europol podrá cooperar con otras instituciones, organismos, oficinas o agencias comunitarias o de la Unión Europea (UE), especialmente con Eurojust, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex), la Escuela Europea de Policía (CEPOL), el Banco Central Europeo (BCE) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT).

Según lo dispuesto por el Consejo, Europol también podrá cooperar con terceros países y organizaciones, como la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

Organización

El consejo de administración será el órgano de Europol encargado de la toma de decisiones. Estará integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, y cada miembro dispondrá de un voto. El director, que será el representante legal de Europol, será responsable de la gestión ordinaria de la organización. Será designado por el Consejo para un período de cuatro años prorrogables por otro período de igual duración.

Europol se financiará a través del presupuesto general de la UE.

Contexto

Europol se creó inicialmente a instancias del Convenio Europol de 1995. Con el fin de simplificar la gestión de Europol y poder llevar a cabo las reformas que sean precisas, en 2006 se adoptó una Propuesta para sustituir tal Convenio por la presente Decisión.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2009/371/JAI

4.6.2009

1.1.2010 (4.6.2009 para el segundo subapartado del Artículo 57(2) y los Artículos 59, 60 y 61)

DO L 121 de 15.5.2009

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