Obras huérfanas

Obras huérfanas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Obras huérfanas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Obras huérfanas

Propuesta

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de mayo de 2011, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas [COM(2011) 289 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

La presente Propuesta instaura un marco jurídico relativo a las obras huérfanas * que se presentan en forma de:

  • libros, periódicos, revistas u otro tipo de material impreso;
  • obras audiovisuales y cinematográficas que figuren en las colecciones de organismos de conservación del patrimonio cinematográfico;
  • obras sonoras, audiovisuales y cinematográficas contenidas en los archivos de organismos públicos de radiodifusión.

La presente Propuesta se aplica a todas las obras que estén protegidas por la legislación de los Estados miembros en materia de derechos de autor.

Asimismo, define las condiciones de uso de las obras huérfanas por:

  • las bibliotecas accesibles al público;
  • los establecimientos educativos accesibles al público;
  • los museos accesibles al público;
  • los archivos;
  • los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico;
  • los organismos públicos de radiodifusión.

¿Cuáles son los parámetros de identificación de una obra huérfana?

Las organizaciones antes citadas están obligadas a realizar una búsqueda diligente para identificar y localizar el titular de los derechos de autor de una obra a través de las fuentes adecuadas. Los Estados miembros determinarán estas fuentes, en consulta con los titulares de derechos y los usuarios. Las fuentes pueden presentarse especialmente en forma de:

  • depósitos legales;
  • bases de datos de las pertinentes entidades de gestión;
  • índices y catálogos de los fondos y las colecciones de bibliotecas;
  • asociaciones de editores del respectivo país.

Los resultados de las búsquedas diligentes deberán registrarse en una base de datos a la que pueda acceder el público.

Cuando no se identifiquen o localicen los titulares de derechos, una vez efectuada una búsqueda diligente, se considerará la obra como huérfana y será reconocida como tal en el resto de Estados miembros. No obstante, los titulares de los derechos de una obra considerada huérfana tendrán, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de huérfana.

¿Qué tipo de uso de las obras huérfanas se autoriza?

Las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos accesibles al público, los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión tienen la obligación de usar las obras huérfanas con fines de interés público que incluya actividades como:

  • la conservación y restauración de las obras que integran sus colecciones;
  • la facilitación del acceso a dichas obras con fines culturales y educativos.

Las organizaciones están obligadas a mantener un registro de las búsquedas diligentes efectuadas y un registro público del uso de las obras huérfanas.

Sin embargo, los Estados miembros podrán autorizar a dichas organizaciones a utilizar una obra huérfana de un modo distinto al interés público, siempre que retribuyan a los titulares que pongan fin a la condición de huérfana de la obra;

Contexto

La presente Propuesta es el resultado de la recomendación sobre la digitalización en línea del patrimonio cultural publicada en 2006, que invitaba a los Estados miembros a, especialmente, adoptar una legislación sobre las obras huérfanas, algo que pocos han seguido. Por otra parte, se inscribe en los objetivos de la Agenda digital para Europa.

Términos clave del acto
  • Obra huérfana: obra cuyo titular de derechos no se haya identificado o, aunque se haya identificado, no se haya podido localizar tras realizar y registrar una búsqueda diligente de los titulares de derechos.

Referencia

Propuesta Diario Oficial Procedimiento

COM(2011) 289

2011/263/COD

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