Nuevo Acuerdo interinstitucional y perspectivas financieras (2000 – 2006)

Nuevo Acuerdo interinstitucional y perspectivas financieras (2000 – 2006)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Nuevo Acuerdo interinstitucional y perspectivas financieras (2000 – 2006)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Presupuesto

Nuevo Acuerdo interinstitucional y perspectivas financieras (2000 – 2006)

Este Acuerdo pretende aplicar, a través de un marco plurianual, la disciplina presupuestaria a escala comunitaria y mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario anual y la cooperación interinstitucional en el sector presupuestario.

Acto

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Quedan derogadas y sustituidas por dicho Acuerdo las siguientes medidas:

Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 30 de junio de 1982 [Diario Oficial C 194 de 28.7.1982];
Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 [Diario Oficial C 331 de 7.12.1993];
Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de marzo de 1995 [Diario Oficial C 102 de 4.4.1996];
Declaración Común de 12 de diciembre de 1996 [Diario Oficial C 20 de 20.1.1997];
Acuerdo Interinstitucional de 16 de julio de 1997 [Diario Oficial C 286 de 22.9.1997];
Acuerdo Interinstitucional de 13 de octubre de 1998 [Diario Oficial C 344 de 12.11.1998].

Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación.

Síntesis

Desde 1988 la evolución de los gastos comunitarios y el desarrollo del procedimiento presupuestario anual se inscriben en acuerdos interinstitucionales sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Estos acuerdos, que abarcan varios años y son adoptados conjuntamente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, incluyen tradicionalmente dos tipos de disposiciones:

  • las perspectivas financieras, que establecen límites máximos presupuestarios para las grandes categorías de gastos de la Unión con el fin de garantizar una evolución controlada de los gastos, dentro de los límites de los recursos propios disponibles (parte relativa a la disciplina presupuestaria).
  • acuerdos entre las instituciones que permiten mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario anual (parte relativa al desarrollo del procedimiento presupuestario).

Habida cuenta de la expiración de las perspectivas financieras (1993 – 1999), en el marco de la Agenda 2000 se adoptó un nuevo Acuerdo Interinstitucional para el período 2000 – 2006. Gracias a dicho Acuerdo, que constituye el elemento central del paquete financiero de la Agenda 2000, la Unión podrá ampliarse y reforzar sus políticas, respetando al mismo tiempo un marco financiero riguroso.

Perspectivas financieras

La primera parte del Acuerdo está constituida por las perspectivas financieras y sus normas de desarrollo.

Las perspectivas financieras establecen, para cada uno de los años cubiertos (2000 – 2006) y para cada rúbrica o subrúbrica, límites máximos de gastos en créditos para compromisos. Se establecen asimismo límites máximos globales anuales de gastos en créditos para compromisos y en créditos para pagos.

Las instituciones se comprometen a respetar estos límites máximos durante cada uno de los procedimientos presupuestarios correspondientes y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio presupuestario de que se trate.

Los límites máximos de las perspectivas financieras se definieron en el marco inicial de 1999 y se adaptaron a la ampliación de la Unión a 10 nuevos países miembros (Europa de los 25) en el 2003.

Las perspectivas incluyen 8 rúbricas principales (agricultura, acciones estructurales, políticas internas, medidas exteriores, administración, reservas, estrategia de preadhesión y compensaciones), divididas en algunos casos en subrúbricas. Los límites máximos se establecen a precios de 1999.

La agricultura y las acciones estructurales (rúbricas 1 y 2) seguirán representando la parte más importante de los gastos previstos en las perspectivas financieras.
La reforma de la política agrícola común prevista en el marco de la Agenda 2000 requerirá un aumento de los gastos agrícolas (de 40 920 millones de euros en el 2000 a 45 800 en el 2006), tras la adaptación de las perspectivas financieras para la Europa de los 25, que incrementó los importes previstos en 1999 para esta rúbrica. Alrededor de una décima parte de los gastos agrícolas se destinará al desarrollo rural.
El impacto de la ampliación también es muy visible en los gastos dedicados a acciones estructurales, que aumentan en la Decisión de 2003 con relación a los importes iniciales de 1999 para alcanzar 37 940 millones de euros en el 2006.
Dada la importancia que se concede a determinadas políticas internas de la Unión (redes transeuropeas, investigación e innovación, educación y formación, medio ambiente, medidas en favor de las pequeñas y medianas empresas), la dotación financiera de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras aumenta, pasando de 5 930 millones de euros en el 2000 a 8 210 en el 2006.
Lo mismo ocurrirá con las medidas exteriores (de 4 550 a 4 610 millones de euros) y los gastos administrativos (de 4 560 a 5 710 millones).
Por lo que se refiere a las reservas, la reserva monetaria fue suprimida en el 2003, tal como estaba previsto desde 1999. Las reservas para ayudas de emergencia y para garantía de préstamos se mantendrán en un nivel constante (200 millones de euros anuales en ambos casos) durante todo el período 2000 – 2006.
La séptima rúbrica, correspondiente a estrategia de preadhesión, está dotada con un límite máximo de gastos de 3 120 millones de euros anuales.

La rúbrica 8 (compensaciones) comprende las compensaciones presupuestarias transitorias en favor de los 10 nuevos Estados miembros que fueron decididas en el Consejo Europeo de Copenhague del 12 y 13 de diciembre de 2002.

El siguiente cuadro muestra la evolución de las rúbricas de las perspectivas financieras tras su adaptación para una Europa de los 25, para los años 2004-2006, en millones de euros y a precios de 1999.

2004 2005 2006
1) Agricultura 42760 – 44657 41930 – 45677 41660 – 45807
2) Acciones estructurales 29595 – 35665 29595 – 36502 29170 – 37940
3) Políticas internas 6370 – 7877 6480 – 8098 6600 – 8212
4) Acciones exteriores 4590 4600 4610
5) Administración 4900 – 5403 5000 – 5558 5100 – 5712
6) Reservas 400 400 400
7) Estrategia de preadhesión 3120 3120 3120
8) Compensaciones 0 – 1273 0 – 1173 0 – 940

Esta adaptación de las perspectivas financieras incluye también las cifras que resultan del ajuste técnico para el 2004 por la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios. Así, a precios de 2004 esto resulta en las siguientes cifras:

2004 2005 2006
1) Agricultura 49305 50431 50575
2) Acciones estructurales 41035 41685 42932
3) Políticas internas 8722 8967 9093
4) Acciones exteriores 5082 5093 5104
5) Administración 5983 6154 6325
6) Reservas 442 442 442
7) Estrategia de preadhesión 3455 3455 3455
8) Compensaciones 1410 1299 1041

De conformidad con las recomendaciones que se formulan en el informe de la Comisión, el Acuerdo Interinstitucional también prevé diversos mecanismos para adaptar las perspectivas financieras en el transcurso de su período de vigencia, aumentando de este modo su flexibilidad.

Como anteriormente, el Acuerdo prevé, además de un ajuste técnico anual de las perspectivas a la evolución de los precios y de la RNB, un procedimiento de revisión de los límites máximos que permita hacer frente a situaciones imprevistas.
Estas revisiones se adoptan por decisión común del Consejo (que se pronunciará por mayoría cualificada en el caso de las revisiones inferiores al 0,03 % del PNB comunitario y por unanimidad en los demás casos) y del Parlamento (que se pronunciará por mayoría de sus miembros y las tres quintas partes de los votos), a propuesta de la Comisión.

Las revisiones pueden consistir en la reasignación de los créditos entre diversas rúbricas o subrúbricas de las perspectivas financieras. No obstante, no podrán efectuarse transferencias de gastos entre, por una parte, las rúbricas 1 a 6 y, por otra, la rúbrica 7 (estrategia de preadhesión) de las perspectivas financieras. Así pues, los gastos previstos para la Unión de los Quince y los vinculados al proceso de ampliación se mantienen completamente separados.
El Acuerdo Interinstitucional precisa, además, que la modificación de los importes destinados a los gastos obligatorios no puede dar lugar a la reducción del importe disponible para los gastos no obligatorios.

Las tres reservas previstas en la rúbrica 6 de las perspectivas financieras permiten asimismo administrar las finanzas de la Unión con cierta flexibilidad. La reserva monetaria (suprimida a partir del 2003) estaba destinada a cubrir las incidencias en los gastos agrícolas de las oscilaciones imprevistas de la paridad euro/dólar). La reserva para garantía de préstamos a terceros países se destina a abastecer el Fondo de Garantía y la reserva para ayudas de emergencia permite responder a necesidades concretas e imprevisibles de ayuda a terceros países.

Además, se ha establecido un instrumento de flexibilidad general, con un límite máximo anual de 200 millones de euros, con el fin de cubrir gastos específicos que no pueden financiarse dentro de los límites máximos fijados. La parte de este instrumento no utilizada puede prorrogarse a los dos ejercicios presupuestarios siguientes. La utilización de este instrumento se decide durante el procedimiento presupuestario, a propuesta de la Comisión y de común acuerdo entre el Parlamento y el Consejo. Debe evitar, en principio, atribuirse a las mismas necesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos. Este instrumento se utilizó, en particular, en diciembre de 1999 para el presupuesto 2000 con el fin de conceder una ayuda para financiar la reconstrucción de Kosovo. Una vez examinadas todas las posibilidades de reasignación se decidió recurrir al instrumento de flexibilidad por un importe de 200 millones de euros (Decisión del Parlamento y el Consejo de 16 de diciembre de 1999 de recurrir al instrumento de flexibilidad para la financiación de la reconstrucción de Kosovo, Diario Oficial C 41 de 14.2.2000).

El Acuerdo interinstitucional prevé en realidad dos tipos de procedimientos para hacer frente a necesidades que sobrepasarían el límite máximo de una rúbrica de las perspectivas financieras. Por una parte el instrumento de flexibilidad y la revisión de las perspectivas financieras, por otra. Además se establece un orden de movilización de las distintas fuentes de financiación:

(1) Reasignación dentro de la rúbrica en cuestión.

(2) Si ello no es suficiente, movilización del instrumento de flexibilidad, en todo o en parte, respetando las condiciones de utilización de este instrumento.

(3) Si ello no es suficiente o si las condiciones de recurso al instrumento de flexibilidad no se cumplen, revisión de las perspectivas financieras reduciendo el límite máximo de una rúbrica como compensación del aumento del límite máximo de otra rúbrica.

(4) Si ello no es posible, aumento del límite máximo de una rúbrica no compensada, respetando el límite máximo de los recursos propios.

Mejora del procedimiento presupuestario

La segunda parte del Acuerdo Interinstitucional establece disposiciones que permiten mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario anual.
Estas disposiciones se refieren, por una parte, a la cooperación interinstitucional en general, y, por otra, a problemas más específicos (clasificación de los gastos, cuestión de los fundamentos jurídicos, inserción de importes financieros en los actos legislativos, etc.) que no pudieron solucionarse en el Acuerdo de 1993 o que figuraban en otras disposiciones (acuerdos o declaraciones comunes) acordadas entre las instituciones.

El Acuerdo refuerza la práctica de concertación interinstitucional.
Están previstas reuniones de diálogo a tres bandas (presididas por el Presidente del Consejo «Presupuesto», el Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo y el miembro de la Comisión responsable del presupuesto), seguidas en general por concertaciones entre el Consejo y una delegación del Parlamento, con la participación de la Comisión y con arreglo al siguiente calendario:

  • antes de la elaboración del anteproyecto de presupuesto por la Comisión;
  • antes de la elaboración del proyecto de presupuesto por el Consejo;
  • antes de la primera lectura del Parlamento;
  • después de la primera lectura del Parlamento;
  • el día anterior a la segunda lectura del Consejo.

La concertación interinstitucional, hasta ahora limitada a los gastos no obligatorios, se amplía al conjunto de los gastos, así como a la clasificación de los gastos en gastos obligatorios y no obligatorios.
La concertación sobre este último punto se ve facilitada por la inclusión en el Acuerdo de una definición de los «gastos obligatorios», así como de una lista en la que se indiquen para las distintas rúbricas y subrúbricas de las perspectivas financieras cuál es normalmente su clasificación.

Por lo que se refiere a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos, el Acuerdo distingue entre los actos que se refieren a programas plurianuales adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión y los demás actos legislativos.
Sólo la primera categoría de actos puede incluir disposiciones financieras (dotación financiera del programa para todo su período de vigencia) que comprometen a las instituciones durante el procedimiento presupuestario.
Las disposiciones financieras que se inscriban en otros tipos de actos sólo tendrán carácter ilustrativo.

El Acuerdo aclara también los casos en que la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto requiere la adopción previa de un acto de base. Únicamente quedan exentas de este requisito general de contar con un fundamento jurídico cuatro categorías de créditos:

  • Los créditos relativos a proyectos piloto de carácter experimental. Estos créditos no pueden consignarse en el presupuesto por un período superior a dos años y su cuantía total no puede rebasar los 32 millones de euros.
  • Los créditos relativos a acciones preparatorias destinadas a establecer propuestas legislativas. Estos créditos no pueden consignarse por un período superior a tres años y no pueden exceder de 30 millones de euros anuales y 75 millones de euros en total.
  • Los créditos relativos a las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de funciones específicas vinculadas a sus prerrogativas institucionales o derivadas del Tratado CE (estudios y dictámenes en materia de política social, iniciativas para fomentar la coordinación en materia de redes transeuropeas, etc.).
  • Los créditos destinados al funcionamiento de cada institución, en virtud de su autonomía administrativa.

El Acuerdo interinstitucional también incluye disposiciones que permiten distribuir los gastos relativos a los acuerdos de pesca entre la dotación de las líneas presupuestarias correspondientes y la reserva, en función de la fecha de entrada en vigor de tales acuerdos durante el procedimiento presupuestario. Todos los importes en relación con acuerdos nuevos o renovables que entren en vigor después del 1 de enero del ejercicio en cuestión se colocan en reserva antes de ser, en el momento oportuno, objeto de una transferencia hacia la línea presupuestaria correspondiente.

Por lo que se refiere a los gastos operativos de la política exterior y de seguridad común (PESC), las instituciones se esforzarán en llegar cada año, en el marco del procedimiento de concertación, a un acuerdo sobre el importe que debe consignarse en el presupuesto comunitario y sobre la distribución de este importe entre los diversos artículos del capítulo PESC (observación y organización de elecciones, prevención de conflictos, ayuda financiera al proceso de ampliación, acciones urgentes, etc.). El importe destinado a las acciones urgentes no puede superar el 20% del importe global del capítulo PESC del presupuesto.
Cada vez que el Consejo adopte en el ámbito de la PESC decisiones que den lugar a gastos, comunicará inmediatamente al Parlamento una estimación de los costes previstos. La Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de la ejecución de las acciones de la PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio.

Anejas al Acuerdo Interinstitucional figuran varias declaraciones.
Cabe destacar la Declaración relativa a la línea directriz agrícola (que confirma sus principios y método de cálculo) y la Declaración relativa a la situación en los Balcanes (que contempla la posibilidad de revisar las perspectivas financieras para cubrir necesidades de gastos suplementarias).

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 1.1.2000 DO C 172 de 18.6.1999
Decisión 2003/429/CE 19.5.2003 DO L 147 de 14.6.2003

Actos Conexos

, de 10 de febrero de 2004, «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» [COM (2004) 101 final – no publicada en el Diario Oficial]

 

Leave a Comment