Notificación de los déficits previstos por los Estados miembros
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Notificación de los déficits previstos por los Estados miembros
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Economía y moneda > Pacto de estabilidad y coordinación de las políticas económicas
Notificación de los déficits previstos por los Estados miembros
Acto
Reglamento (CE) n° 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
Síntesis
Los Estados miembros deben cumplir umbrales máximos en materia de deuda pública y de déficit presupuestario de las administraciones públicas. La Comisión es la institución encargada de controlar que los Estados miembros cumplen correctamente sus compromisos.
De este modo, el presente Reglamento organiza las modalidades según las cuales los Estados miembros envían a la Comisión la información sobre su déficit y su deuda públicos.
Hay que recordar que los Estados miembros se exponen a sanciones al término del procedimiento de déficit excesivo si no cumplen sus compromisos presupuestarios.
Normas relativas a las notificaciones de los Estados miembros
Los Estados miembros deben proporcionar varios tipos de información, en especial:
- la estimación de su déficit público del año en curso (año n);
- la estimación de su déficit público del año n-1;
- la deuda pública real de los años n-2, n-3 y n-4;
- la estimación del nivel de su deuda pública del año n;
- los niveles de su deuda pública real de los años n-1, n-2, n-3 y n-4.
Los Estados miembros deben suministrar esta información dos veces al año:
- la primera vez, antes del 1 de abril del año en curso;
- la segunda vez, antes del 1 de octubre del mismo año; las notificaciones presentadas en este periodo del año constituyen actualizaciones de las estimaciones presentadas antes del 1 de abril.
Calidad de la información proporcionada por los Estados miembros
Eurostat (DE) (EN) (FR) es el servicio de la Comisión encargado de recibir la información facilitada por los Estados miembros. Su papel también consiste en garantizar la calidad de los datos de los Estados miembros, sobre todo en lo que respecta a su integridad, su fiabilidad y su adecuación con las normas contables. Además, dichas normas figuran en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la UE.
Por tanto, Eurostat realiza regularmente evaluaciones en cuanto a la calidad de los datos notificados por los Estados miembros. De este modo, mantiene un diálogo permanente con las autoridades de los Estados miembros. Puede, por ejemplo, solicitar inventarios detallados de los métodos contables, procedimientos y fuentes utilizados por los Estados miembros para recopilar sus datos estadísticos.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Reglamento (CE) n° 479/2009 |
30.6.2009 |
– |
DO L 145, 10.6.2009 |
Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Reglamento (CE) n° 679/2010 |
19.8.2010 |
DO L 198, 30.7.2010 |