Normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Controles veterinarios normas zoosanitarias e higiene de los productos alimenticios

Normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Acto

Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Síntesis

La presente Directiva armoniza y refuerza las exigencias en materia de sanidad pública veterinaria que se encuentran dispersas en la legislación. Este refuerzo comporta una aplicación más estricta de los principios zoosanitarios y una ampliación del ámbito de aplicación.

La Directiva abarca todas las etapas de la producción de un producto de origen animal: la producción primaria, la transformación, el transporte, el almacenamiento y la venta. Establece las condiciones zoosanitarias aplicables a todas estas etapas y se aplica también a los animales vivos destinados al consumo humano.

Condiciones generales zoosanitarias

La presente Directiva confirma que los Estados miembros son los responsables de las medidas que deben tomarse para erradicar la transmisión de enfermedades animales; asimismo, establece las condiciones que deben satisfacer los productos de origen animal, prohibiéndolos si proceden de zonas o territorios sujetos a restricciones zoosanitarias. En este último caso, la Directiva establece las condiciones de una posible excepción a esta medida.

Certificados y controles veterinarios

La Directiva especifica el momento en que los Estados miembros deben exigir los certificados veterinarios, así como las disposiciones de aplicación de éstos.

Por otra parte, las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de los controles veterinarios oficiales y de las medidas aplicables en caso de infracción de las normas zoosanitarias.

Importaciones procedentes de terceros países

Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para que los productos de origen animal importados cumplan las exigencias aplicables a los productos comunitarios.

La Directiva prevé la creación y puesta al día de listas de terceros países o regiones de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones, y establece las condiciones que un país debe cumplir para ser incluido en dichas listas. Entre otras exigencias, la Directiva obliga a ese tercer país o a esa región de un tercer país a someterse a una auditoría comunitaria y a disponer de un certificado veterinario conforme según el procedimiento especificado en la Directiva.

Las inspecciones o auditorías comunitarias pueden realizarse a lo largo de toda la cadena alimentaria en los terceros países incluidos en las listas.

Cláusula de revisión

La Directiva introduce una cláusula de revisión para modificar los anexos, en los que se especifican: las enfermedades animales que deben tenerse en cuenta (anexo I), los elementos obligatorios que debe incluir la marca de identificación especial para las carnes procedentes de un territorio sujeto a restricciones zoosanitarias (anexo II) y los principios generales para la certificación (anexo III).

Contexto

En enero de 2000, la Comisión presentó una completa refundición de la legislación relativa a la higiene de los alimentos y las cuestiones veterinarias, el llamado «paquete higiene». Esta reorganización se compone de cinco actos sobre los siguientes temas:

  • higiene de los productos alimenticios;
  • normas específicas de higiene de los productos alimenticios de origen animal;
  • controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano los controles oficiales de piensos y alimentos;
  • las normas zoosanitarias por las que se rigen la producción, comercialización e importación de productos de origen animal destinados al consumo humano, objeto de la presente ficha;
  • los controles oficiales de piensos y alimentos.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2002/99/CE 1.1.2005 31.12.2004 DO L 18 de 23.1.2003

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