Movimientos de residuos radiactivos: vigilancia y control
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Movimientos de residuos radiactivos: vigilancia y control
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Movimientos de residuos radiactivos: vigilancia y control
Acto
Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado.
Síntesis
La presente Directiva se refiere a la aplicación por parte de los Estados miembros de un sistema de control y autorización previa para el traslado de residuos radiactivos* y de combustible gastado*. Establece asimismo un sistema de notificación común y obligatorio y un documento de seguimiento uniforme.
Se aplica a los traslados de residuos radiactivos o de combustible gastado en caso de que el país de origen o el país de destino o cualquier país de tránsito sea un Estado miembro de la Unión Europea (UE), cuando las cantidades y la concentración del envío superen los niveles establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 96/29/Euratom. No se aplica en los casos siguientes:
- los traslados de fuentes en desuso a un suministrador o fabricante de fuentes radiactivas o a una instalación reconocida;
- los traslados de materiales radiactivos que se recuperen, mediante reprocesamiento, para ser reutilizados;
- los traslados de materiales radiactivos naturales que no sean el resultado de manipulaciones.
Deja a los Estados miembros la posibilidad de trasladar combustible gastado hacia otro Estado miembro para su reprocesamiento, organizar la devolución de residuos radiactivos a su país de origen tras su procesamiento y devolver a su país de origen los materiales radiactivos que les hayan sido enviados de manera no conforme con la Directiva.
Traslados de residuos radiactivos o de combustible gastado
Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que quiera efectuar un traslado de dicho material debe presentar una solicitud de autorización a las autoridades competentes del país de origen. La solicitud podrá cubrir más de un traslado siempre que los materiales presenten las mismas características, y si el trayecto (países implicados y puestos fronterizos) y las autoridades competentes son las mismas.
En caso de importación a la UE, el destinatario debe presentar una solicitud ante las autoridades competentes del país de destino. En caso de traslado desde un Estado miembro a un tercer país, las autoridades competentes del país de origen deben entrar en contacto con las autoridades competentes del país de destino.
El transporte no puede llevarse a cabo antes de que las autoridades competentes del país de destino y de todos los países de tránsito hayan notificado su acuerdo a las autoridades competentes del país de origen. La Directiva establece un plazo de dos meses para la autorización o el rechazo de la petición desde la recepción de la misma. Cualquier decisión de denegación de traslado de un Estado miembro de destino o de tránsito debe justificarse sobre la base de la legislación en materia de transporte y gestión de residuos radiactivos o de combustible gastado.
Las autoridades competentes de los Estados miembros de tránsito o de destino pueden someter el traslado a una serie de condiciones. En caso de traslado intracomunitario, sin embargo, no se pueden fijar condiciones más severas que las establecidas por la legislación nacional.
La Directiva prohíbe las exportaciones de residuos radiactivos a los países de África, Caribe y Pacífico (países ACP), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, así como las exportaciones a cualquier punto de destino situado al sur del paralelo 60º del hemisferio sur o a un tercer país que no esté en condiciones de gestionar los residuos radiactivos en condiciones de seguridad.
Si no se cumplen las condiciones aplicables al traslado o si el traslado no puede llevarse a término, una autoridad competente puede decidir que el poseedor vuelva a hacerse cargo de los residuos radiactivos, salvo que pueda concertarse un arreglo alternativo seguro.
Se utilizará un documento uniforme para todos los traslados a los que se aplica la Directiva. La Comisión debe determinar el modelo del documento y sus anexos, y publicarlos a más tardar el 25 de diciembre de 2008.
La Comisión presentará con periodicidad informes resumidos sobre la aplicación de la Directiva al Consejo, al Parlamento y al Comité Económico y Social Europeo, a partir de los informes de los Estados miembros.
Contexto
La presente Directiva deroga y sustituye la Directiva 92/3/Euratom a partir del 25 de diciembre de 2008, en particular con objeto de:
- garantizar la concordancia con las demás Directivas Euratom, como la Directiva a la que completa y la Directiva 2003/122/Euratom, así como con algunos convenios internacionales;
- clarificar el procedimiento (modificación y añadido de definiciones, eliminación de incoherencias, simplificación del procedimiento entre Estados miembros, clarificación del régimen lingüístico, etc.);
- ampliar el campo de aplicación del régimen al combustible gastado, independientemente de que se destine o no al reprocesamiento.
Términos clave del acto |
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Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
Directiva 2006/117/Euratom | 25.12.2006 | 25.12.2008 | DO L 337 de 20.11.2006 |
Actos Conexos
Recomendación 2008/956/Euratom de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008, relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radioactivos y combustible gastado [Diario Oficial L338 de 17.12.2008].
La Comisión formula recomendaciones relativas a las principales condiciones aplicables a la exportación a terceros países de residuos radioactivos y combustible gastado, en especial, en relación a la protección radiológica de los trabajadores y del público en general, a la elaboración de planes de emergencia, a la seguridad en la gestión de los residuos y al establecimiento de autoridades reguladores encargadas de expedir los permisos y de realizar inspecciones.
Asimismo, la Comisión enumera los criterios que deben ser tomados en consideración por los Estados miembros para evaluar si se cumplen los requisitos entre los que figura la adhesión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la firma y la ratificación de las convenciones relativas a los desechos radioactivos y al combustible gastado y, en particular, el Convenio de Viena sobre la responsabilidad civil por daños nucleares y la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a la seguridad del transporte de mercancías peligrosas (Convenio SOLAS y el Convenio de Chicago).
Decisión 2008/312/Euratom de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo [Diario Oficial L 107 de 17.4.2008].