Marco regulador de las comunicaciones electrónicas

Marco regulador de las comunicaciones electrónicas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Marco regulador de las comunicaciones electrónicas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Mercado único de servicios

Marco regulador de las comunicaciones electrónicas

Acto

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) [Ver actos modificativos].

Síntesis

La Directiva marco forma parte del «paquete sobre telecomunicaciones» ideado para refundir el marco regulador de las telecomunicaciones con vistas a hacer más competitivo el sector de las comunicaciones electrónicas. Este nuevo marco regulador está integrado por esta Directiva y por otras cuatro directivas específicas, a saber:

  • la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización);
  • la Directiva relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso);
  • la Directiva relativa al servicio universal (Directiva de servicio universal);
  • la Directiva relativa al tratamiento de los datos personales (Directiva de intimidad y comunicaciones electrónicas).

A esta lista hay que añadir la Decisión relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico (Decisión del espectro radioeléctrico). En diciembre de 2009 se modificó el «Paquete telecomunicaciones» mediante las Directivas «Legislar mejor» y «Derechos de los ciudadanos», y mediante la instauración de un Organismo de Reguladores Europeos Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO Y DEFINICIONES

La Directiva tiene por objetivo establecer un marco armonizado para la regulación de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. También incluye determinados aspectos de los equipos terminales para facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad. Contiene disposiciones horizontales al servicio de las otras medidas que lo integran: ámbito de aplicación y grandes principios, definiciones básicas, disposiciones generales sobre las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), nuevo concepto de peso significativo en el mercado y normas de concesión de ciertos recursos esenciales, como las radiofrecuencias, los números o los derechos de paso.

Habida cuenta de la convergencia tecnológica y de la necesidad de una normativa horizontal para el conjunto de las infraestructuras, el nuevo marco no se limita ya a las redes y los servicios de telecomunicaciones, sino que se refiere al conjunto de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen en él la telefonía vocal fija, las comunicaciones móviles y de banda ancha y la televisión por cable y por satélite. Se excluyen, por el contrario, los contenidos de los servicios prestados a través de las redes de comunicaciones electrónicas, como los contenidos difundidos o los servicios financieros. Lo mismo ocurre con los equipos terminales de telecomunicaciones para facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad.

La presente Directiva exige la adopción de medidas nacionales en materia de acceso a las comunicaciones electrónicas para garantizar el respecto de las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas.

AUTORIDADES NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN

Independencia

Los Estados miembros garantizarán la independencia de las ANR, velando por que sean jurídicamente distintas e independientes de todas las entidades suministradoras de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas. Las ARN, responsables de la regulación ex ante de los mercados, no deben aceptar instrucciones de ningún otro organismo.

Derecho de recurso

Deberán existir mecanismos nacionales eficaces que permitan a cualquier usuario o empresa suministradora de redes o servicios de comunicaciones electrónicas recurrir ante un organismo independiente cuando un litigio lo enfrente a una ANR. Los Estados miembros facilitarán información relacionada con los recursos a la Comisión y al ORECE.

Imparcialidad y transparencia

Los Estados miembros deberán velar por que las ANR ejerzan sus competencias de manera imparcial y transparente. Deberán también garantizar que, cuando las ANR tengan intención de adoptar medidas que incidan significativamente en el mercado, apliquen mecanismos de consulta de las partes interesadas. Las ARN se encargarán de publicar los resultados de la consulta.

Consolidación del mercado interior

Las ARN, la Comisión y el ORECE deben colaborar para determinar los instrumentos, así como las soluciones más apropiadas, para afrontar cualquier situación que pueda surgir en el seno del mercado interior de las comunicaciones electrónicas. En determinados casos, la Comisión tiene la facultad de rechazar las medidas propuestas por las ARN.

OBLIGACIONES Y MISIONES DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN

Misiones de carácter general

Con el fin de fomentar la competencia en el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las ANR deberán, en concreto:

  • velar por que los usuarios obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad;
  • promover un uso eficiente y una gestión eficaz de las radiofrecuencias y de los recursos de numeración.

Las ANR contribuirán también al desarrollo del mercado interior:

  • fomentando el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas y la interoperabilidad de los servicios paneuropeos;
  • cooperando mutuamente y con la Comisión Europea y el ORECE para garantizar el desarrollo de prácticas reglamentarias coherentes y la aplicación coherente del nuevo marco regulador del sector de las telecomunicaciones.

Por último, las ANR tienen por misión promover los intereses de los ciudadanos europeos:

  • velando por que todos dispongan de acceso al servicio universal especificado en la Directiva de servicio universal;
  • garantizando la disponibilidad de procedimientos sencillos y poco onerosos para la resolución de litigios;
  • contribuyendo a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales y de la intimidad (Directiva sobre intimidad y comunicaciones electrónicas).

Los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión en la planificación estratégica, la coordinación y la armonización del uso del espectro radioeléctrico en la Unión Europea.

Gestión de las radiofrecuencias

Las ANR deberán garantizar la gestión de las radiofrecuencias para los servicios de comunicaciones electrónicas. La atribución y la asignación de tales radiofrecuencias obedecerán a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados. Además, cuando una empresa prevea transferir derechos de uso de radiofrecuencias deberá notificarlo a la ANR responsable de la asignación de las frecuencias. Las ANR deberán por su parte velar por que no se falsee la competencia como resultado de estas transferencias.

Los Estados miembros podrán, no obstante, recurrir a restricciones, en caso de ser necesario, para:

  • evitar interferencias perjudiciales;
  • proteger la salud pública frente a los campos electromagnéticos;
  • asegurar la calidad técnica del servicio;
  • optimizar el uso compartido de las radiofrecuencias;
  • garantizar un uso eficiente del espectro;
  • garantizar objetivos de interés general (como la seguridad de la vida humana o la promoción de la cohesión social).

Durante un período de cinco años, los titulares de derechos de uso de radiofrecuencias podrán presentar antes las ARN una solicitud de nueva evaluación de las restricciones de sus derechos.

Las empresas pueden transferir o arrendar a otras empresas los derechos individuales de uso de radiofrecuencias.

Numeración, denominación y direccionamiento

Los Estados miembros velarán por que las ANR controlen la asignación de todos los recursos de numeración nacionales y la gestión de los planes nacionales de numeración. Deberán proporcionarse números adecuados para todos los servicios de comunicaciones electrónicas. A tal efecto, las ANR establecerán procedimientos de concesión de derechos de uso que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios.

Derechos de paso

La concesión de derechos de paso tiene por objetivo que una empresa pueda instalar recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma. Cuando una autoridad competente examine una demanda relativa a la concesión de derechos de paso, deberá actuar sobre la base de procedimientos transparentes, aplicados sin discriminaciones ni demoras, en un plazo de seis meses.

Coubicación y uso compartido de elementos de redes y recursos asociados para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas

En determinados casos, los Estados miembros podrán imponer el uso compartido de recursos o propiedades a una empresa que explote una red de comunicaciones electrónicas. Este tipo de decisión se halla vinculada a un acceso a los recursos limitado a causa de la necesidad de proteger el medio ambiente, la salud o la seguridad pública o cuando sea imposible reproducir las infraestructuras. Tales sistemas de uso compartido o de coordinación podrán incluir reglas de prorrateo de los costes del uso compartido de los recursos o las propiedades en función de los riesgos.

Seguridad e integridad de las redes y los servicios

Las empresas que ofrecen redes públicas de comunicaciones o prestan servicios de comunicaciones electrónicas deben garantizar la seguridad de dichas redes. Se deben notificar las violaciones de la seguridad o pérdidas de integridad de la red a la ARN competente que, a su vez, informará a todas las ARN de los Estados miembros.

Para preservar la seguridad de las redes, las ARN deberán estar facultadas para dar instrucciones vinculantes a las empresas que suministren redes de comunicación.

CONTROL REGLAMENTARIO DE LAS EMPRESAS CON PESO EN EL MERCADO

Se considerará que una empresa tiene peso significativo en el mercado si disfruta de una posición que permite que su comportamiento sea independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores.

Procedimiento de determinación y definición del mercado

La Comisión deberá adoptar una recomendación sobre mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas teniendo en cuenta el dictamen del ORECE. En la recomendación se enumerarán los mercados cuyas características pueden justificar la imposición de las obligaciones reglamentarias establecidas en las directivas específicas.

Tras consultar a las ARN y al ORECE, la Comisión podrá adoptar una decisión que determine los mercados transnacionales.

Procedimiento de análisis del mercado

Las ANR efectuarán un análisis de los mercados pertinentes, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión. Cuando una ANR determine que un mercado no es realmente competitivo, establecerá qué empresas tienen un peso significativo en ese mercado y les impondrá las obligaciones reglamentarias adecuadas.

Normalización

La Comisión publica una lista de normas no obligatorias en el Diario Oficial. Dichas normas deben favorecer la armonización en el ámbito del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y de recursos y servicios asociados. Para ello, los Estados miembros deben fomentar el cumplimiento de dichas normas.

Sin embargo, la Comisión ser reserva la posibilidad de hacendar carácter obligatorio a algunas de dichas normas mediante la publicación de un dictamen en el Diario Oficial.

Interoperabilidad de los servicios de televisión digital

Para fomentar el libre flujo de información, el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural, se alentará a los proveedores de servicios de televisión digital interactiva a que utilicen una interfaz de programas de aplicación (API) abierta. Paralelamente, se instará a los proveedores de equipos avanzados de televisión digital a que se ajusten a una API abierta de conformidad con los requisitos mínimos de las normas o especificaciones pertinentes. La API designa la interfaz lógica entre las aplicaciones y los recursos de los equipos avanzados de televisión digital previstos para los servicios de televisión y radio digitales. También se anima a los proveedores a que adapten sus servicios a las necesidades de las personas con discapacidad.

Resolución de litigios

La resolución de litigios entre empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas en un mismo Estado miembro, entre dichas empresas y otras empresas que se beneficien de las obligaciones de acceso o de interconexión, correrá a cargo de la ANR afectada, que adoptará una decisión vinculante en el plazo de cuatro meses. En caso de litigio transfronterizo que oponga a partes establecidas en distintos Estados miembros, cualquiera de las partes podrá someter el litigio ante el ORECE, que publica un dictamen sobre las medidas necesarias para solucionar el litigio.

La Comisión puede publicar una recomendación o una decisión sobre la aplicación armonizada de las disposiciones de la presente Directiva en caso de constatar divergencias en las tareas de reglamentación.

Sanciones

Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a infracciones de las disposiciones de la presente Directiva.

Deben notificar dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 25 de mayo de 2011.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2002/21/CE

24.4.2002

24.7.2003

DO L 108 de 24.4.2002

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 717/2007

30.6.2007

30.8.2007

DO L 171 de 29.6.2007

Reglamento (CE) n° 544/2009

2.7.2009

DO L 167 de 29.6.2009

Directiva 2009/140/CE

19.12.2009

25.5.2011

DO L 337 de 18.12.2009

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo II – Criterios que las autoridades nacionales de reglamentación deberán aplicar al evaluar una posición dominante conjunta de conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo.
Directiva 2009/140/CE [Diario Oficial L 337 de 18.12.2009].

Actos Conexos

REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS:

Reglamento (CE) n° 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se crea el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (Texto pertinente a los fines del EEE).

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (Texto pertinente a los fines del EEE).

COMUNICACIONES:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe sobre el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas 2009 (decimoquinto informe) [COM(2010) 253 final – No publicada en el Diario Oficial].

Esta Comunicación informase un balance del sector de las comunicaciones electrónicas durante 2009. Aunque este sector ha resistido a la crisis de 2009, el crecimiento de los mercados tradicionales de telefonía fija y móvil se ha ralentizado. Esto puede deberse a la bajada del gasto de los consumidores. Asimismo, la competencia se ha visto debilitada.
La Comisión tiene la intención de adoptar medidas para solucionar los problemas relacionados con la disparidad de los enfoques reglamentarios y para garantizar el buen funcionamiento del ORECE, pararon el fin de aplicar de forma eficaz el marco regulador.

Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «Informe sobre el mercado Único Europeo de las comunicaciones electrónicas 2008 (decimocuarto informe)» [COM(2009) 140 final – no publicada en el Diario Oficial].
La presente Comunicación describe la situación del sector de las comunicaciones electrónicas en el año 2008, durante el cual el sector experimentó un cierto crecimiento y supo adaptarse a las dificultades económicas.
Los ingresos procedentes de las telecomunicaciones representaron el 52% de los del sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El mercado de la telefonía móvil continuó siendo el más dinámico, gracias al aumento del volumen de llamadas y a la adopción de los servicios móviles de banda ancha. Los servicios móviles de Internet se encontraban también en plena expansión y favorecieron el crecimiento del sector. Los ingresos del mercado de la telefonía fija, por el contrario, registraron un descenso del 5% respecto de 2007, mientras que la telefonía VoIP duplicó su cuota de mercado. La brecha digital se redujo, mientras que las normas del espectro radioeléctrico se armonizaron.
En conjunto, la situación competitiva ha mejorado. No obstante, sigue existiendo una falta de coherencia en los planteamientos normativos.

Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2008, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que presenta el Informe sobre el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas 2007 (decimotercer informe) [COM(2008) 153 final – no publicada en el Diario Oficial].
La Comisión presenta el estado del mercado único de telecomunicaciones a fecha de diciembre de 2007 y en base a hechos y cifras proporcionados por las ANR y los participantes en el mercado. Según el informe, este mercado sigue teniendo un mayor peso específico en la economía europea en general, con tasas de crecimiento del 1,9% y estimaciones de ingresos de 293 000 millones de euros respecto a los 289 000 millones de euros de 2006. Las inversiones, en alza continua, superaron en 2007 los 50 000 millones de euros. La telefonía móvil sigue siendo el sector más dinámico, y su cifra de negocio registra un aumento del 3,8%, que asciende a 137 000 millones de euros. En lo que respecta a la telefonía móvil de tercera generación, su tasa de penetración prácticamente se ha duplicado. A pesar del crecimiento sostenido (62 000 millones de euros respecto a los 58 500 millones de 2006) y de que la tasa de penetración europea ha pasado del 16,3% de enero de 2007 al 20% de enero de 2008, el potencial de la banda ancha no se ha agotado completamente, ya que existen grandes diferencias de disponibilidad entre los Estados miembros más eficientes y el resto, o entre las zonas urbanas y las rurales.
En lo que respecta a los consumidores, el presente informe concluye que se han beneficiado del refuerzo del entorno competitivo, ya sea debido al descenso de los precios, a su protección o a la calidad de los servicios de base prestados.
Por último, la Comisión insiste en la falta de coherencia del marco regulador y las barreras que obstaculizan la implantación de un mercado único de telecomunicaciones y vuelve sobre las propuestas de reforma planteadas en noviembre de 2007.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de noviembre de 2007, «Informe sobre el resultado de la revisión del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE de conformidad con la Directiva 2002/21/CE y Resumen de las propuestas de reforma de 2007» [COM(2007) 696 final – no publicada en el Diario Oficial].
La Comisión propone limitar las incoherencias en la reglamentación y los obstáculos al mercado único con la intención de legislar mejor y sugiere que las propuestas de reforma de 2007 entren en vigor antes de que finalice 2009. Estas propuestas se articulan en torno a los ejes siguientes:

  • legislar mejor para conseguir unas comunicaciones electrónicas competitivas. La Comisión propone mejorar el marco regulador actual manteniendo la reglamentación ex ante según la evolución del mercado. Propone asimismo simplificar el acceso al espectro radioeléctrico a fin de estimular la inversión en nuevas estructuras y liberar el potencial económico del espectro;
  • completar el mercado interior de las comunicaciones electrónicas, que actualmente está segmentado y adolece de una falta total de coherencia. La Comisión preconiza la instauración de una autoridad europea independiente para el mercado de las comunicaciones electrónicas que, apoyándose en la independencia creciente de las ANR, refuerce los mecanismos de coordinación existentes;
  • proteger más a los consumidores y facilitar el acceso a las comunicaciones y el uso de las mismas, en particular por las personas discapacitadas. Las propuestas se proponen, en particular, reforzar la seguridad y la protección de la vida privada, así como promover la calidad de los servicios y el libre acceso a los contenidos digitales. La Comisión desea garantizar la independencia de las autoridades reguladoras, a menudo demasiado próximas a los operadores históricos, para garantizar la competencia y los derechos de los consumidores.

RECOMENDACIÓN:

Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [Diario Oficial L 344 de 28.12.2007].
La Comisión establece una nueva lista de 7 mercados que los reguladores nacionales deberán analizar. Se han retirado de la lista varios mercados que figuraban en la Recomendación de 2003 en razón de una regulación eficaz de los mercados mayoristas y del desarrollo de la competencia efectiva en los mercados minoristas.

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