Marco jurídico aplicable a los Consorcios de infraestructuras de investigación europeas (ERIC)

Marco jurídico aplicable a los Consorcios de infraestructuras de investigación europeas (ERIC)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Marco jurídico aplicable a los Consorcios de infraestructuras de investigación europeas (ERIC)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Marco jurídico aplicable a los Consorcios de infraestructuras de investigación europeas (ERIC)

Acto

Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo de 25 de junio de 2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de infraestructuras de investigación europeas (ERIC).

Síntesis

El presente Reglamento establece una base jurídica única destinada a facilitar la creación y la explotación de un Consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) por los Estados miembros y los países participantes en los programas marco de investigación de la Comunidad. No obstante, los Estados miembros siguen siendo los únicos responsables de la elaboración de un proyecto de infraestructura y de la definición de los principales aspectos como los estatutos, la sede, etc. El presente marco jurídico sólo se aplica a las infraestructuras que tengan un interés paneuropeo.

Las actividades del ERIC no tienen un fin lucrativo evitando, de este modo, cualquier distorsión de la competencia. No obstante, un ERIC puede ejercer actividades económicas limitadas siempre que no obstaculicen el principal objetivo de la infraestructura de investigación.

La infraestructura de investigación creada por el ERIC en virtud del presente Reglamento debe respetar las siguientes condiciones:

  • contribuir a la ejecución de las actividades europeas de investigación;
  • representar un valor añadido en los campos científicos y tecnológicos a nivel europeo e internacional;
  • estar abierta a los investigadores de los Estados miembros y de los países asociados al programa marco comunitario I+D;
  • favorecer la movilidad de los investigadores y el intercambio de conocimientos en el marco del Espacio Europeo de Investigación (EEI);
  • participar en la difusión y utilización óptima de los resultados de las actividades de investigación.

Las solicitudes de creación de un ERIC se envían a la Comisión para que las evalúe. Los expedientes deben incluir:

  • la solicitud de creación dirigida a la Comisión;
  • un proyecto de estatutos (la lista de afiliados, la sede, la denominación del ERIC, los derechos y obligaciones de los afiliados, los órganos del ERIC y sus poderes, su composición y procedimientos de decisión, la duración del ERIC, los principios básicos, el idioma de trabajo y las referencias a las disposiciones de aplicación de los estatutos);
  • una descripción científica y técnica (véanse las condiciones anteriormente citadas);
  • la declaración del Estado miembro de acogida en la que se reconoce el ERIC como una entidad internacional con arreglo a lo dispuesto en las Directivas sobre el IVA y sobre los impuestos especiales.

Considerando los resultados de la evaluación y teniendo en cuenta la opinión de los Estados miembros, la Comisión adopta su decisión, que es comunicada al solicitante. Si aprueba la creación del ERIC, su decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Durante el periodo de evaluación, los solicitantes pueden ser citados para que completen o modifiquen su solicitud.

El ERIC, que está dotado de personalidad jurídica, debe tener su sede en alguno de sus afiliados (Estado miembro o país asociado a un programa marco comunitario de investigación). Su denominación debe incluir la abreviatura «ERIC».

Al menos tres Estados miembros deben formar parte de la lista de afiliados de un ERIC. A éstos se pueden asociar miembros de los terceros países o de organizaciones intergubernamentales.

El ERIC es asimismo considerado como una organización o un organismo internacional de acuerdo con las Directivas relativas al impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales y la contratación pública. Estará exento de IVA e impuestos especiales, y sus procedimientos de contratación pública permanecerán fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre contratación pública.

La responsabilidad de los afiliados relativa a las deudas del ERIC se limita a sus respectivas contribuciones.

El Derecho aplicable es en primer lugar el Derecho Comunitario, y después el Derecho del Estado en que se encuentre la sede estatutaria o del Estado en que se desarrollen las actividades que afecten a cuestiones técnicas y de seguridad.

Cinco años después de la adopción de este marco jurídico, la Comisión llevará a cabo, con ayuda de un grupo de expertos, la evaluación del mismo y la presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Contexto

El presente Reglamento es una de las cinco iniciativas estratégicas previstas para dar continuidad al Libro Verde sobre el EEI, como la Comunicación sobre la programación conjunta de la investigación. El presente Reglamento facilitará el desarrollo de nuevas estructuras paneuropeas de investigación gracias a la creación de un marco jurídico adecuado. Esta iniciativa se suma a la aplicación de la partida «Infraestructuras de investigación» del programa específico «Capacidades» previsto en el 7º Programa Marco de investigación.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 723/2009

28.08.2009

DO L 206 de 8.8.2009

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