Los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Acto

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Síntesis

Salvo disposición contraria, la directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones existentes relativas a:

  • la protección jurídica de los programas informáticos;
  • el derecho de arrendamiento, el derecho de préstamo y determinados derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual;
  • el derecho de autor y derechos afines aplicables a la radiodifusión de programas por satélite y a la retransmisión por cable;
  • la duración de la protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines;
  • la protección jurídica de las bases de datos.

La directiva aborda tres ámbitos principales: el derecho de reproducción, el derecho de comunicación y el derecho de distribución.

Derecho de reproducción

Los países de la UE prevén el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o de una parte:

  • para los autores, del original y las copias de sus obras;
  • para los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
  • para los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
  • para los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;
  • para los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones por vía alámbrica o inalámbrica, incluidos cable o satélite.

Derecho de comunicación

Los países de la UE prevén que los autores tengan el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a las mismas desde el lugar y en el momento que ella misma elija.

También se concede el derecho de poner a disposición del público los objetos protegidos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que ella misma elija:

  • para los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
  • para los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
  • para los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;
  • para los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones independientemente del método de difusión.

Derecho de distribución

La directiva armoniza en favor de los autores el derecho exclusivo de distribución al público del original de sus obras o copias de las mismas. Este derecho de distribución se agotará en la Comunidad Europea cuando se realice en ella la primera venta u otro tipo de primera cesión de propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento.

Una excepción obligatoria del derecho de reproducción

Se introduce una excepción obligatoria del derecho de reproducción en el caso de algunos actos de reproducción provisionales que formen parte integrante de un proceso tecnológico cuya finalidad consista en facilitar el uso legal o la transmisión en red entre terceros a través de un intermediario de una obra o de un objeto protegido y que no tenga una significación económica independiente.

Además, la directiva establece otras excepciones no obligatorias de los derechos de reproducción o de comunicación. En estos casos, es el país de la UE en cuestión el que las concede a nivel nacional.

Derechos de reproducción y comunicación

Las exenciones y limitaciones relativas a los derechos de reproducción y comunicación son facultativas y se refieren, en particular, al dominio «público». Para tres de estas excepciones (la reprografía, el uso privado y las emisiones realizadas por instituciones sociales) los titulares deben recibir una compensación equitativa.

Por lo que se refiere a las excepciones o limitaciones a derechos de distribución, se concederán en función de la excepción relativa a la reproducción o a la comunicación.

Protección jurídica

Corresponde a los países de la UE garantizar una protección jurídica adecuada para hacer frente a las actividades orientadas a neutralizar cualquier medida tecnológica efectiva destinada a proteger una obra o cualquier otro objeto protegido. Esta protección jurídica contempla también los «actos preparatorios» como la fabricación, importación, distribución, venta o prestación de servicios de objetos de uso limitado. Sin embargo, por lo que se refiere a algunas excepciones o limitaciones, a falta de medidas voluntarias adoptadas por titulares del derecho, los países de la UE deben garantizar la aplicación de una excepción o limitación a sus posibles beneficiarios. Por lo que se refiere a la excepción por uso privado, los países de la UE pueden también tomar tales medidas, a menos que los titulares de derecho ya hayan hecho posible la reproducción.

Protección de la información sobre el régimen de derechos

Los países de la UE deben establecer una protección jurídica adecuada frente a todas aquellas personas que a sabiendas lleven a cabo sin autorización cualquiera de los siguientes actos:

  • supresión o alteración de toda información para la gestión electrónica de derechos;
  • distribución, emisión por radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras o prestaciones protegidas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos.

Sanciones y vías de recurso

Los países de la UE deben establecer sanciones y vías de recurso en caso de violación de las disposiciones de la directiva.

Contexto

El objetivo es transponer a escala europea las principales obligaciones internacionales derivadas de los dos Tratados sobre los derechos de autor y derechos afines, adoptados en diciembre de 1996 en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2001/29/CE

22.6.2001

22.12.2002

DO L 167 de 22.6.2001

Actos Conexos

Directivas


Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (Texto pertinente a efectos del EEE) [DO L 95 de 15.4.2010].


Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual [Diario Oficial L 157 de 30.4.2004].


El objetivo de esta directiva es que se cumplan los derechos de propiedad intelectual. En materia de derechos de autor, la directiva 2001/29/CE prevé un nivel elevado de armonización de las sanciones y medidas preventivas.

Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público [Diario Oficial L 345 de 31.12.2003].
La directiva 2003/98/CE no afecta a la directiva 2001/29/CE. Establece un marco que determina las condiciones de reutilización de los documentos del sector público. De este modo, trata de garantizar que dichas condiciones sean equitativas a los editores comerciales en el mercado interior. De todas formas, los organismos del sector público que autorizan dicha reutilización permanecen como titulares de los derechos de autor y derechos afines. No obstante, se les anima a ejercer dichos derechos de forma que se facilite la reutilización de los documentos.

Decisión


Decisión n° 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) [Diario Oficial L 310 de 9.11.2006].


Este programa marco fomenta, en particular, la utilización de las tecnologías de la información, gracias a la respuesta de la directiva 2001/29/CE a las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual de los contenidos digitales.

Recomendaciones

Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital [Diario Oficial L 236 de 31.8.2006].

La Comisión recomienda a los países de la UE que promuevan la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital. No obstante, el material cultural de Europa debe digitalizarse, divulgarse y conservarse respetando plenamente la directiva 2001/29/CE.

Recomendación de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea [Diario Oficial L 276 de 21.10.2005].
Esta recomendación propone medidas para mejorar, a escala europea, la concesión bajo licencia de derechos de autor para los servicios en línea. Estas mejoras son necesarias, ya que los nuevos servicios en Internet (difusión por la Web, transmisión de música a la carta, etc.) precisan una licencia que cubra sus actividades en toda la UE.

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