Libro Blanco: Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios

Libro Blanco: Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Libro Blanco: Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Lucha contra el cambio climático

Libro Blanco: Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios

Acto

Libro Blanco de la Comisión, de 30 de julio de 1996, «Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios» [COM (96) 421 final – no publicado en el Diario Oficial].

Síntesis

El sector ferroviario está en declive y su cuota de mercado, a la baja. El ferrocarril parece tener dificultades para adaptarse a la evolución del mercado y a las necesidades de los usuarios. Sin embargo, sus propias características pueden hacer de él un modo de transporte cada vez más interesante en Europa. Hay ya muchas posibilidades para mejorar y desarrollar servicios y podrían presentarse nuevas salidas. Para hacer frente a estos retos, la Comunidad necesita un nuevo tipo de ferrocarril.

Financiación: Para restablecer la prosperidad de los ferrocarriles hay que fijar unos objetivos económicos claros y prever una adecuada división de responsabilidades entre el Estado y las compañías de ferrocarril. Estas últimas deben dotarse de una estructura financiera que haga posible una gestión eficaz e independiente. La financiación de los ferrocarriles debe organizarse como sigue:

  • los Estados miembros deben liberar a las compañías de ferrocarril de las deudas heredadas del pasado;
  • la explotación de las compañías de ferrocarril debe realizarse con criterios comerciales.

Introducción de las fuerzas del mercado en el sector ferroviario: La consolidación del mercado incitará a los responsables de la gestión y a los trabajadores a reducir costes, mejorar la calidad de los servicios, proponer nuevos productos y desarrollar los mercados.

La Comisión ha elaborado una serie de propuestas en este sentido:

  • se propone extender los derechos de acceso a las infraestructuras ferroviarias para todos los servicios de carga y los servicios internacionales de pasajeros;
  • en cuanto a los servicios nacionales de pasajeros, la Comisión va a estudiar varias opciones para mejorar el marco institucional para el desarrollo de los ferrocarriles del futuro;
  • la Comisión va a proponer que se modifique la legislación comunitaria de forma que la gestión de las infraestructuras y las actividades de transporte queden separadas en unidades diferentes, con gestión y balances independientes;
  • propone también fomentar una serie de corredores europeos («superpistas») de transporte ferroviario de mercancías.

Servicios públicos: El objetivo es ofrecer a la población una movilidad satisfactoria gracias a unos servicios de transporte continuados y de buena calidad y contribuir al desarrollo duradero, a la cohesión social y al equilibrio regional de la Unión Europea.

Las propuestas establecidas por la Comisión son las siguientes:

  • mejorar la relación calidad/precio en el sector del transporte;
  • generalizar los contratos de servicio público entre el Estado y los operadores de transporte;
  • tener en cuenta los problemas prácticos planteados por la introducción de las fuerzas del mercado.

Integración de las redes nacionales: Los ferrocarriles se han desarrollado sobre bases nacionales. Se han planteado dificultades de funcionamiento al atravesar las fronteras. Se ha constatado una planificación inadecuada y una dispersión de proveedores y de las actividades de investigación. La integración de las medidas dista mucho de haberse alcanzado.

La Comisión propone las medidas siguientes:

  • examinar las posibilidades de mejorar, en buenas condiciones de rentabilidad, la interoperabilidad de los grandes ejes;
  • buscar la manera de suprimir la pérdida de tiempo en las fronteras en el tráfico de mercancías;
  • examinar la reorganización de las infraestructuras para estimular el transporte de mercancías;
  • estudiar los medios de acción para reducir el ruido de los ferrocarriles;
  • hacer hincapié en las propuestas relacionadas con estudios socioeconómicos destinados a facilitar el paso de varias redes ferroviarias nacionales a una única red europea.

Los ferroviarios temen que la reestructuración suponga pérdidas de puestos de trabajo, tanto en el sector del ferrocarril como en las industrias conexas. Deberán considerarse varias medidas:

  • prever amplios programas de reciclaje de la mano de obra despedida;
  • estudiar las posibilidades de que el Fondo Social Europeo pueda en el futuro ofrecer facilidades a los trabajadores para que se adapten a la reestructuración del sector ferroviario.

Actos Conexos

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Superpistas ferroviarias transeuropeas de transporte de mercancías [COM (97) 242 final – no publicada en el Diario Oficial].

En esta Comunicación, la Comisión propone la creación de corredores ferroviarios con arreglo a los siguientes principios:

  • el acceso a estas «superpistas» debe ser equitativo, justo y no discriminatorio para todos los operadores ferroviarios titulares de una licencia en la Comunidad;
  • la atribución de una licencia, la concesión de capacidades de infraestructuras y la recogida de impuestos de infraestructura en relación con estas «superpistas» deben ser conformes a las Directivas 95/18/CEE y 95/19/CEE;
  • estas «superpistas» deben estar abiertas al cabotaje;
  • los terminales de carga deben estar abiertos a los operadores ferroviarios, de carretera y de navegación fluvial en condiciones equitativas, justas y no discriminatorias.

A fin de mejorar la oferta de transporte de mercancías por ferrocarril en la Comunidad, la Comisión propone la creación de una ventanilla única para la comercialización de las «superpistas». La Comisión subraya la necesidad de mejorar la distribución de vías, de establecer un sistema de tarifas que refleje los costes pertinentes, de reducir los bloqueos en las fronteras y de establecer criterios de calidad. La Comisión establecerá la lista de medidas que deben tomarse para crear las «superpistas».

En julio de 1998, la Comisión Europea presentó tres nuevas propuestas con el único objetivo de mejorar la eficacia de la normativa vigente. El Consejo adoptó las tres directivas el 26 de febrero de 2001, conocidas como «paquete de infraestructuras ferroviarias»:

Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

El 23 de enero de 2002, la Comisión Europea propuso un nuevo paquete de medidas (denominado «segundo paquete ferroviario») destinado a revitalizar el ferrocarril gracias a la construcción rápida de un espacio ferroviario europeo integrado. Las medidas presentadas se apoyan en las orientaciones del Libro Blanco sobre los transportes con el objetivo de reforzar la seguridad, la interoperabilidad y la apertura del mercado del transporte ferroviario de mercancías. La Comisión había propuesto asimismo la creación de una agencia ferroviaria europea encargada de dirigir la labor técnica en materia de seguridad e interoperabilidad.

Libro Blanco presentado por la Comisión el 12 de septiembre de 2001: «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» [COM(2001) 370 final – no publicado en el Diario Oficial].

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Reglamento (CE) n° 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Por último, la Comisión Europea adoptó, el 3 de marzo de 2004, su «tercer paquete ferroviario», que incluye medidas para revitalizar los ferrocarriles europeos:

Comunicación de la Comisión «Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo: el» [COM (2004) 140 final – no publicada en el Diario Oficial].

En dicha Comunicación, la Comisión Europea presenta nuevas propuestas para la apertura, de cara a 2010, del mercado de transporte internacional de pasajeros, la certificación del personal a bordo y los derechos de los pasajeros. Este tercer paquete debería completar el marco reglamentario europeo para el sector ferroviario.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [COM (2004) 139 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad [COM (2004) 142 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril [COM (2004) 143 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril [COM (2004) 144 final – no publicada en el Diario Oficial].

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].


Otra Normativa sobre Libro Blanco: Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transporte ferroviario

Libro Blanco: Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios

Acto

Libro Blanco de la Comisión, de 30 de julio de 1996, «Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios» [COM (96) 421 final – no publicado en el Diario Oficial].

Síntesis

El sector ferroviario está en declive y su cuota de mercado, a la baja. El ferrocarril parece tener dificultades para adaptarse a la evolución del mercado y a las necesidades de los usuarios. Sin embargo, sus propias características pueden hacer de él un modo de transporte cada vez más interesante en Europa. Hay ya muchas posibilidades para mejorar y desarrollar servicios y podrían presentarse nuevas salidas. Para hacer frente a estos retos, la Comunidad necesita un nuevo tipo de ferrocarril.

Financiación: Para restablecer la prosperidad de los ferrocarriles hay que fijar unos objetivos económicos claros y prever una adecuada división de responsabilidades entre el Estado y las compañías de ferrocarril. Estas últimas deben dotarse de una estructura financiera que haga posible una gestión eficaz e independiente. La financiación de los ferrocarriles debe organizarse como sigue:

  • los Estados miembros deben liberar a las compañías de ferrocarril de las deudas heredadas del pasado;
  • la explotación de las compañías de ferrocarril debe realizarse con criterios comerciales.

Introducción de las fuerzas del mercado en el sector ferroviario: La consolidación del mercado incitará a los responsables de la gestión y a los trabajadores a reducir costes, mejorar la calidad de los servicios, proponer nuevos productos y desarrollar los mercados.

La Comisión ha elaborado una serie de propuestas en este sentido:

  • se propone extender los derechos de acceso a las infraestructuras ferroviarias para todos los servicios de carga y los servicios internacionales de pasajeros;
  • en cuanto a los servicios nacionales de pasajeros, la Comisión va a estudiar varias opciones para mejorar el marco institucional para el desarrollo de los ferrocarriles del futuro;
  • la Comisión va a proponer que se modifique la legislación comunitaria de forma que la gestión de las infraestructuras y las actividades de transporte queden separadas en unidades diferentes, con gestión y balances independientes;
  • propone también fomentar una serie de corredores europeos («superpistas») de transporte ferroviario de mercancías.

Servicios públicos: El objetivo es ofrecer a la población una movilidad satisfactoria gracias a unos servicios de transporte continuados y de buena calidad y contribuir al desarrollo duradero, a la cohesión social y al equilibrio regional de la Unión Europea.

Las propuestas establecidas por la Comisión son las siguientes:

  • mejorar la relación calidad/precio en el sector del transporte;
  • generalizar los contratos de servicio público entre el Estado y los operadores de transporte;
  • tener en cuenta los problemas prácticos planteados por la introducción de las fuerzas del mercado.

Integración de las redes nacionales: Los ferrocarriles se han desarrollado sobre bases nacionales. Se han planteado dificultades de funcionamiento al atravesar las fronteras. Se ha constatado una planificación inadecuada y una dispersión de proveedores y de las actividades de investigación. La integración de las medidas dista mucho de haberse alcanzado.

La Comisión propone las medidas siguientes:

  • examinar las posibilidades de mejorar, en buenas condiciones de rentabilidad, la interoperabilidad de los grandes ejes;
  • buscar la manera de suprimir la pérdida de tiempo en las fronteras en el tráfico de mercancías;
  • examinar la reorganización de las infraestructuras para estimular el transporte de mercancías;
  • estudiar los medios de acción para reducir el ruido de los ferrocarriles;
  • hacer hincapié en las propuestas relacionadas con estudios socioeconómicos destinados a facilitar el paso de varias redes ferroviarias nacionales a una única red europea.

Los ferroviarios temen que la reestructuración suponga pérdidas de puestos de trabajo, tanto en el sector del ferrocarril como en las industrias conexas. Deberán considerarse varias medidas:

  • prever amplios programas de reciclaje de la mano de obra despedida;
  • estudiar las posibilidades de que el Fondo Social Europeo pueda en el futuro ofrecer facilidades a los trabajadores para que se adapten a la reestructuración del sector ferroviario.

Actos Conexos

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Superpistas ferroviarias transeuropeas de transporte de mercancías [COM (97) 242 final – no publicada en el Diario Oficial].

En esta Comunicación, la Comisión propone la creación de corredores ferroviarios con arreglo a los siguientes principios:

  • el acceso a estas «superpistas» debe ser equitativo, justo y no discriminatorio para todos los operadores ferroviarios titulares de una licencia en la Comunidad;
  • la atribución de una licencia, la concesión de capacidades de infraestructuras y la recogida de impuestos de infraestructura en relación con estas «superpistas» deben ser conformes a las Directivas 95/18/CEE y 95/19/CEE;
  • estas «superpistas» deben estar abiertas al cabotaje;
  • los terminales de carga deben estar abiertos a los operadores ferroviarios, de carretera y de navegación fluvial en condiciones equitativas, justas y no discriminatorias.

A fin de mejorar la oferta de transporte de mercancías por ferrocarril en la Comunidad, la Comisión propone la creación de una ventanilla única para la comercialización de las «superpistas». La Comisión subraya la necesidad de mejorar la distribución de vías, de establecer un sistema de tarifas que refleje los costes pertinentes, de reducir los bloqueos en las fronteras y de establecer criterios de calidad. La Comisión establecerá la lista de medidas que deben tomarse para crear las «superpistas».

En julio de 1998, la Comisión Europea presentó tres nuevas propuestas con el único objetivo de mejorar la eficacia de la normativa vigente. El Consejo adoptó las tres directivas el 26 de febrero de 2001, conocidas como «paquete de infraestructuras ferroviarias»:

Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

El 23 de enero de 2002, la Comisión Europea propuso un nuevo paquete de medidas (denominado «segundo paquete ferroviario») destinado a revitalizar el ferrocarril gracias a la construcción rápida de un espacio ferroviario europeo integrado. Las medidas presentadas se apoyan en las orientaciones del Libro Blanco sobre los transportes con el objetivo de reforzar la seguridad, la interoperabilidad y la apertura del mercado del transporte ferroviario de mercancías. La Comisión había propuesto asimismo la creación de una agencia ferroviaria europea encargada de dirigir la labor técnica en materia de seguridad e interoperabilidad.

Libro Blanco presentado por la Comisión el 12 de septiembre de 2001: «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» [COM(2001) 370 final – no publicado en el Diario Oficial].

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Reglamento (CE) n° 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

Por último, la Comisión Europea adoptó, el 3 de marzo de 2004, su «tercer paquete ferroviario», que incluye medidas para revitalizar los ferrocarriles europeos:

Comunicación de la Comisión «Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo: el

tercer paquete ferroviario

» [COM (2004) 140 final – no publicada en el Diario Oficial].

En dicha Comunicación, la Comisión Europea presenta nuevas propuestas para la apertura, de cara a 2010, del mercado de transporte internacional de pasajeros, la certificación del personal a bordo y los derechos de los pasajeros. Este tercer paquete debería completar el marco reglamentario europeo para el sector ferroviario.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [COM (2004) 139 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad [COM (2004) 142 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril [COM (2004) 143 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril [COM (2004) 144 final – no publicada en el Diario Oficial].


Directiva 2004/51/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].


Directiva 2004/50/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

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