Libro Blanco sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión

Libro Blanco sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Libro Blanco sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Servicios financieros: mercado de valores mobiliarios

Libro Blanco sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión

En este Libro Blanco, la Comisión define una serie de cambios específicos del marco comunitario vigente sobre los fondos de inversión (Directiva «OICVM») para simplificar el entorno jurídico y operativo, proponiendo asimismo posibilidades de inversión atractivas y seguras para los inversores.

Acto

Libro Blanco de la Comisión, de 15 de noviembre de 2006, sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión [COM (2006) 686 final – no publicado en el Diario Oficial].

Síntesis

La Directiva OICVM no aporta ya un fundamento suficiente para el sector europeo de los fondos, en una fase en que éste acomete su reestructuración para hacer frente a los nuevos retos que plantea la competencia y a la evolución de las necesidades de los inversores europeos.

Favorecer un sector europeo de los fondos más eficiente

La Comisión propone en este Libro Blanco varias medidas dirigidas a mejorar la Directiva vigente:

  • Eliminar los obstáculos administrativos a la comercialización transfronteriza. Se simplificarán los procedimientos administrativos que deben seguirse actualmente antes de poder comercializar un fondo en otro Estado miembro, concretamente, la pormenorizada verificación ex ante de la documentación del fondo por parte de la autoridad de acogida y el actual plazo máximo de dos meses.
  • Facilitar las fusiones de fondos transfronterizas. La Comisión propondrá añadir a la Directiva OICVM disposiciones destinadas a crear condiciones adecuadas, desde el punto de vista legislativo y reglamentario, para la fusión de fondos coordinados a escala paneuropea.
  • Mancomunación (pooling) de activos. Se contempla una modificación de las normas de diversificación a fin de permitir mayor flexibilidad para la mancomunación en entidades.
  • Pasaporte de las sociedades de gestión. Las sociedades de gestión autorizadas podrán gestionar fondos constituidos en sociedad y fondos contractuales en otros Estados miembros.
  • Reforzar la cooperación en materia de supervisión. Debido a la mayor complejidad jurídica y técnica, deberán reforzarse las disposiciones relativas a las autoridades competentes y la cooperación.
  • Mejoras de la eficacia que no exigen modificar la Directiva. Los Estados miembros, por su parte, pueden tomar diversas iniciativas para mejorar el contexto nacional en que funcionan los fondos de inversión coordinados, por ejemplo, agilizando los trámites de autorización inicial de los fondos en el país.

Hacer que el mercado único de los fondos redunde en beneficio del inversor final

Para que los inversores finales pueda disfrutar de mejoras tangibles, el sector deberá someterse a una intensa competencia dentro del mercado interior, para lo cual parece necesario adoptar dos medidas:

  • Folleto simplificado: hay que mejorar este instrumento de información: en primer lugar, se supone que su función es presentar un estado de gastos, riesgos y rendimiento previstos que sea, a la vez, breve y comprensible, y que resulte de utilidad para el inversor final.
  • Sistemas de distribución: dar prioridad a los intereses de los inversores. Actualmente, la distribución de fondos representa el principal componente de los costes del sector de los fondos de inversión, por lo que estos sistemas deben funcionar de manera más eficaz. En especial, los inversores deben poder contar con la ayuda de intermediarios o distribuidores objetivos y profesionales.

Fondos no armonizados distribuidos a los inversores particulares

Los fondos no armonizados distribuidos a los inversores particulares, que no entran en el ámbito de aplicación de la legislación OICVM (por ejemplo, los fondos inmobiliarios abiertos), representan un sector cada vez más importante. La Comisión llevará a cabo un análisis sistemático de las características de este tipo de fondos desde el punto de vista de los riesgos y los resultados, y examinará si un marco que facilite la integración de un mercado único de los fondos no armonizados distribuidos a los inversores particulares representa una solución realista y necesaria y, de serlo, cómo se llevaría a la práctica.

La MIF confía a la empresa de inversión encargada de la distribución la responsabilidad de evaluar, en función de cada cliente, la idoneidad o adecuación de una inversión concreta. La Comisión examinará los tipos de restricciones en materia de comercialización y venta que deben suprimirse en favor de un sistema basado en la responsabilidad de las empresas de inversión, que deben vender productos que se ajusten a las características de los clientes a los que se destinan.

La Comisión y el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) realizarán un inventario y un análisis sistemáticos de los obstáculos nacionales a la «colocación privada» de instrumentos financieros entre inversores institucionales y otras contrapartes aptas.

Antecedentes

Desde la adopción en 1985 de la Directiva OICVM, el mercado europeo de fondos de inversión se ha desarrollado de forma considerable y el número de fondos sigue aumentando; así, a finales de 2005 había más de 29 000 OICVM. En 2005, el volumen total de los activos gestionados por los fondos de inversión se incrementó en Europa, y equivalía ya al 59 % del PIB de la UE (5 billones de euros.).
En la actualidad, los principales elementos de la Directiva de 1985 ya no cumplen su función considerando los cambios esenciales ocurridos durante los últimos veinte años.

La Comisión ha redactado este Libro Blanco, que tiene por objeto simplificar la Directiva 85/611/CEE, a partir de un amplio proceso de consulta y debate con los consumidores, los operadores del sector y las instancias políticas de decisión, que se inició en 2004, teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde [COM (2005) 314 final] y tres informes (DE) (EN) (FR) elaborados por grupos de expertos ad hoc. La Comisión tiene previsto proponer en el otoño de 2007 las enmiendas necesarias a la Directiva vigente.

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