La OCDE y el examen de las políticas económicas comunitarias
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre La OCDE y el examen de las políticas económicas comunitarias
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Economía y moneda > Pacto de estabilidad y coordinación de las políticas económicas
La OCDE y el examen de las políticas económicas comunitarias
Acto
Comunicación de la Comisión al Consejo: Instauración de un análisis de las políticas económicas de la CE, por el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) de la OCDE, en paralelo al estudio sobre la zona euro [COM (2005) 150 final – no publicada en el Diario Oficial].
Síntesis
En la presente Comunicación, la Comisión responde a una solicitud formulada ante la OCDE por Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón y México, que piden ampliar la evaluación económica efectuada por el EDRC con el fin de incluir las políticas comunitarias que tienen incidencia sobre los resultados económicos de la UE. Actualmente, sólo existe un examen anual general para la zona euro * y los informes económicos de la OCDE se limitan a un examen por país. La Comisión acepta la realización de un examen de la Unión, siempre que se cumplan varias condiciones.
La CE y la evaluación del EDRC/OCDE
El EDRC es un Comité que forma parte de la OCDE. Es el autor de los informes económicos (EN) (FR) por país que se publican cada año o cada dos años para cada uno de los 30 Estados miembros (EN) (FR) de la OCDE. Los exámenes pretenden:
- evaluar la forma en que las autoridades pueden mejorar los resultados económicos;
- apoyar a las economías participantes para que refuercen sus políticas con el fin de aumentar la productividad y promover el crecimiento.
El examen finaliza con recomendaciones formales jurídicamente no vinculantes para los Estados.
Dado que los informes se elaboran para cada país, no existe un verdadero examen de las políticas comunitarias desde un punto de vista general. Los 19 Estados miembros de la UE que son al mismo tiempo miembros de la OCDE son examinados separadamente y se abordan a menudo las políticas de envergadura comunitaria, pero de manera fragmentada y repetitiva. Esto no permite a los representantes oficiales de la CE comentar estas políticas correctamente y de modo que se refleje su naturaleza comunitaria. Por el contrario, desde 2001, el EDRC efectúa un control anual propio de la zona euro, debido a las características particulares de la economía de dicha zona.
Esta situación no es satisfactoria ni desde el punto de vista interno de la CE ni de los otros miembros de la OCDE. La Comisión sugiere pues que la CE acepte la instauración de un examen separado y distinto por el EDRC de las políticas económicas comunitarias pero prosiguiendo con el examen existente de la zona euro.
Instaurar un examen por el EDRC de las políticas económicas comunitarias
La Comisión Europea propone:
- un examen separado y distinto de la UE 25 referente a las políticas comunitarias estructurales y sectoriales;
- proseguir con el examen existente de la zona euro pero limitándolo a las cuestiones de política macroeconómica.
La Comisión destaca que una separación de estos dos exámenes parece útil, ya que el examen de la zona euro sólo se refiere a doce Estados miembros (todos miembros de la OCDE), mientras que el examen de UE 25 se refería al conjunto de Estados miembros de la Comunidad (no todos ellos miembros de la OCDE). La Comisión considera que las ventajas de un examen de la UE 25 son la transparencia y una visión general de las políticas comunitarias.
Exigencias de la Comunidad
El examen UE 25 requiere mecanismos procesales convenientes que deben tener en cuenta el carácter único de la CE y en especial la distribución de competencias entre la CE y sus Estados miembros, las normas relativas a la representación externa de la CE así como el estatuto de la CE en la OCDE. Estas modalidades se negociarán en la OCDE.
La Comisión destaca que una aceptación por parte de la CE de un examen por el EDRC está supeditado a varias garantías:
- los seis Estados miembros de la CE que no son miembros de la OCDE (Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta) reciben, a efectos del examen UE 25, estatuto de observadores;
- las políticas comunitarias se examinan en el momento del examen UE 25 y ya no durante los exámenes separados de los Estados miembros;
- el examen UE 25 podría alternar con el examen de la zona euro debido a la coordinación considerable requerida a distintos niveles de la Unión;
- la Comisión dispone de un mandato claro para negociar las características y modalidades de todo examen de la UE 25 con la OCDE;
- la Comisión representa a los Estados miembros de la CE en el marco del examen;
- el procedimiento de examen es similar al de la zona euro y debe ser objeto de un consenso en el EDRC;
- la Comunidad Europea dispone de un estatuto que le ofrece igualdad de trato con relación a las otras entidades sujetas a examen, que tienen derecho de voto en el EDRC.
Términos clave del acto |
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