Junta Europea de Riesgo Sistémico

Junta Europea de Riesgo Sistémico

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Junta Europea de Riesgo Sistémico

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Servicios financieros: marco general

Junta Europea de Riesgo Sistémico

Acto

Reglamento (UE) nº 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europa y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico.

Síntesis

El presente Reglamento establece la Junta Europea de Riesgo Sistémico * (JERS). Forma parte del conjunto de medidas puestas en marcha para reformar el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) que crea tres autoridades de supervisión de actividades financieras:

  • la Autoridad Bancaria Europea;
  • la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación;
  • la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Este «paquete» reforma asimismo la legislación existente en materia financiera con la Directiva Ómnibus e incluye también el Reglamento por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas.

La supervisión del sistema financiero * de la Unión Europea (UE) se ve además reforzada por:

  • el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión;
  • las autoridades competentes o de supervisión de los países de la UE.

Objetivos de la JERS

La JERS se encarga de la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la UE. Uno de sus objetivos principales es prevenir y atenuar los riesgos sistémicos que podrían comprometer la estabilidad financiera de la UE.

En este sentido, la JERS debe principalmente:

  • definir y reunir la información necesaria para su actuación;
  • identificar los riesgos sistémicos y clasificarlos según su grado de prioridad;
  • emitir alertas y hacerlas públicas en caso necesario;
  • preconizar las medidas que hay que adoptar una vez identificados los riesgos.

Organización de la JERS

La JERS se compone de:

  • una Junta General que garantiza la ejecución de las tareas;
  • un Comité Director que contribuye en el proceso decisorio;
  • una Secretaría encargada del trabajo diario;
  • un Comité Científico Consultivo y un Comité Técnico Consultivo dotados de las funciones de asesoramiento y asistencia.

El presidente del Banco Central Europeo (BCE) preside la JERS por un periodo de cinco años. El presidente ejerce sus funciones asistido por dos vicepresidentes; el vicepresidente primero es elegido por los miembros de la Junta General del BCE, mientras que el segundo es el presidente del Comité Mixto.

Los miembros de la JERS deberán ejercer sus funciones de manera imparcial y no divulgar información sujeta al secreto profesional, incluso después de haber cesado en sus funciones.

Las reuniones de la Junta General se celebran cuatro veces al año, precedidas de reuniones del Comité Director. El presidente de la JERS puede convocar reuniones extraordinarias.

La JERS también puede recurrir, cuando proceda, al parecer de los agentes del sector privado.

Avisos y recomendaciones

La JERS puede emitir avisos y formular recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, incluso iniciativas legislativas. Estas recomendaciones pueden ir dirigidas:

  • a la UE;
  • a uno o varios países de la UE;
  • a una o varias autoridades europeas de supervisión;
  • a una o varias autoridades nacionales de supervisión.

Las recomendaciones relativas a las medidas que hay que adoptar se emiten en función de un sistema de código de colores que varía según los niveles de riesgo. Si la JERS constata que no se han seguido dichas recomendaciones, se lo comunicará confidencialmente a los destinatarios, la Junta y, dado el caso, la autoridad europea de supervisión afectada.

Términos clave del acto
  • Riesgo sistémico: riesgo de perturbación del sistema financiero, que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real.
  • Sistema financiero: conjunto de entidades y mercados financieros, productos e infraestructuras de mercado.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (UE) n° 1092/2010

16.12.2010

DO L 331, 15.12.2010

Actos Conexos

Reglamento (UE) n° 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico [Diario Oficial L 331 de 15.12.2010].

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) Texto pertinente a efectos del EEE [Diario Oficial L 331 de 15.12.2010].

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