Gestores de fondos de inversión alternativos

Gestores de fondos de inversión alternativos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Gestores de fondos de inversión alternativos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Servicios financieros: mercado de valores mobiliarios

Gestores de fondos de inversión alternativos

Acto

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n° 1060/2009 y (UE) n° 1095/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva pretende enmarcar las actividades de los gestores * de fondos de inversión alternativos (GFIA) *. El objetivo es crear un mercado interior para dichos GFIA poniendo en marcha un marco reglamentario armonizado.

La presente Directiva no se aplicará a:

  • las sociedades de cartera;
  • las instituciones de jubilación profesional;
  • las instituciones supranacionales;
  • los bancos centrales nacionales;
  • las autoridades nacionales, regionales y locales;
  • los sistemas de participación o sistemas de ahorro de los trabajadores;
  • las estructuras de titulización ad hoc.

Condiciones para la autorización de GFIA

Los GFIA se encargan de la gestión de cartera y de la gestión de riesgos de FIA. Asimismo, tienen la posibilidad de ejercer funciones complementarias de administración y comercialización.

Para ejercer sus actividades, los GFIA deben solicitar una autorización a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y facilitar informaciones sobre:

  • las personas que dirigen las actividades de los GFIA;
  • la identidad de los socios y miembros directos o indirectos del GFIA;
  • el programa de actividades;
  • las políticas y prácticas remunerativas;
  • las disposiciones adoptadas para la delegación de funciones de GFIA en terceros.

Asimismo, deben comunicar la información relativa a los FIA que tengan previsto gestionar, a saber:

  • las estrategias de inversión;
  • el lugar donde se encuentra establecido el FIA principal si el FIA es un FIA subordinado *;
  • el reglamento o los documentos constitutivos;
  • las disposiciones adoptadas para el nombramiento del depositario.

Cuando el GFIA sea un FIA gestionado internamente, deberá disponer de un capital inicial de 300 000 euros como mínimo, mientras que un GFIA externo de FIA deberá contar con un capital inicial de 125 000 euros como mínimo.

Condiciones de ejercicio de las actividades de GFIA

Los GFIA encargados de la gestión de carteras no están autorizados a invertir ni la totalidad ni una parte de la cartera de un cliente en participaciones de los FIA que gestionan. Están obligados a cumplir la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. Tienen la posibilidad de delegar sus funciones, siempre que lo notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

Las políticas de remuneración que practican los GFIA no deben fomentar la asunción de riesgos excesivos. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) , en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), vela por que las políticas remunerativas cumplan los principios enunciados:

  • en el anexo II de la presente Directiva;
  • en la Recomendación sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros.

Los GFIA deben separar funcional y jerárquicamente las funciones de gestión del riesgo y las unidades operativas, así como las funciones de gestión de carteras. Examinan, como mínimo una vez al año, los sistemas de gestión del riesgo puestos en práctica.

Los GFIA adoptan procedimientos que permiten seguir el riesgo de liquidez del FIA y que garantizan la conformidad del perfil de liquidez de las inversiones del FIA. Los GFIA efectúan regularmente pruebas de esfuerzo.

Los GFIA establecen procedimientos de evaluación adecuados y coherentes. Están obligados a someterse al derecho del país en el que el FIA esté establecido en lo que concierne a la valoración de los activos y al cálculo del valor liquidativo de cada participación en los FIA.

Para cada FIA que gestionan los GFIA, designan un único depositario, cuya tarea principal es garantizar que los flujos de tesorería del FIA estén controlados. Puede ser:

  • una entidad de crédito establecida en la UE conforme a la Directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio;
  • una empresa de inversión establecida en la UE sometida a las exigencias de la Directiva sobre la adecuación del capital;
  • otro tipo de entidad sometida a una regulación prudencial y a una supervisión permanente. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán establecer criterios adicionales.

Exigencias de transparencia

Los GFIA publican cada año, a más tardar seis meses después del cierre del ejercicio financiero, un informe por ejercicio para cada FIA que gestionan y para cada FIA que comercializan. El informe financiero anual se publica conforme a la Directiva sobre transparencia de la información.

Los GFIA ponen a disposición de los inversores, en particular, la siguiente información:

  • una descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA;
  • una descripción de todos los posibles gastos, cargas y comisiones;
  • una descripción de los principales efectos jurídicos de la relación contractual;
  • la identidad del GFIA, del depositario del FIA o de su auditor;
  • la identidad del intermediario principal.

Además, los GFIA comunican periódicamente a los inversores:

  • el porcentaje de los activos del FIA;
  • cualesquier nueva medida para gestionar la liquidez del FIA;
  • el perfil de riesgo corriente del FIA.

Por otro lado, las autoridades competentes del Estado miembro de origen de los GFIA deberán estar al corriente sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de los FIA que gestionan.

GFIA que gestionan tipos específicos de FIA

La presente Directiva distingue dos tipos de GFIA:

  • los GFIA que gestionan FIA apalancados (el apalancamiento es el efecto sobre la rentabilidad financiera de un recurso más o menos importante en el endeudamiento): las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA deberán utilizar la información que facilite el mismo para determinar hasta qué punto contribuye el apalancamiento a la generación de un riesgo sistemático en el sistema financiero. A cambio, los GFIA deberán demostrar que los límites de apalancamiento fijados para cada FIA que gestionan son razonables.
  • los GFIA que gestionan FIA que adquieren el control de sociedades no cotizadas y de emisores (el control supone la retención de más del 50 % de los derechos de voto de la sociedad): los GFIA deberán notificar la adquisición del control:

    1. a la sociedad no cotizada;
    2. a los accionistas de la sociedad no cotizada;
    3. a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

Derechos de los GFIA de la UE para comercializar y gestionar FIA

Los GFIA tienen la posibilidad de comercializar participaciones de los FIA que gestionan. En caso de hacerlo, transmitirán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen una notificación para cada FIA que se propongan comercializar. Los documentos que tienen que facilitar se muestran detallados en el anexo IV.

Normas específicas en relación con terceros países

Los GFIA tienen derecho a gestionar FIA de terceros países que no se comercialicen en la UE, siempre que se cumplan ciertas normas y que existan acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA y las autoridades de supervisión del tercer país en el que está establecido el FIA.

Términos clave del acto
  • GFIA: toda persona jurídica cuya actividad habitual consista en gestionar uno o varios FIA.
  • Fondos de Inversión Alternativos (FIA): todo organismo de inversión colectiva, así como sus compartimentos de inversión, que obtenga capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, y no requiera autorización de conformidad con la Directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
  • FIA subordinado: FIA que:
    1. invierta al menos el 85 % de sus activos en participaciones de otro FIA (el «FIA principal»); o
    2. invierta al menos el 85 % de sus activos en más de un FIA principal en caso de que dichos FIA principales tengan idénticas estrategias de inversión; o
    3. presente por lo demás una exposición de al menos el 85 % de sus activos a uno o varios de esos FIA principales.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2011/61/UE

21.7.2011

22.7.2013

DO L 174 de 1.7.2011

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