Gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales

Gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales

Acto

Recomendación 2005/737/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea [Diario Oficial L 276 de 21.10.2005].

Síntesis

Esta Recomendación sobre la gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales incluye medidas para la mejora, a escala comunitaria, de la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines para los servicios legales de música en línea. Esas mejoras son necesarias, ya que nuevos servicios de Internet, como el «webcasting» *, el «streaming» * o la telecarga de música a la carta, requieren una licencia que abarque sus actividades en el conjunto de la UE.

Relaciones entre los titulares de derechos, gestores colectivos de derechos y usuarios comerciales

Los titulares de derechos * deben poder confiar la gestión de los derechos necesarios para el funcionamiento de los servicios de música en línea, con el ámbito de aplicación territorial de su elección, al gestor de derechos * que decidan. Así pues, ese gestor de derechos podrá ser elegido cualquiera que sea su Estado miembro de residencia o su nacionalidad.

En lo que se refiere a la concesión de licencias para los derechos en línea *, la relación entre los titulares de derechos y los gestores colectivos de derechos debe al menos regirse por las normas siguientes:

  • posibilidad para los titulares de derechos de determinar los derechos en línea que confían a la gestión colectiva;
  • posibilidad para los titulares de derechos de determinar el ámbito territorial del mandato de los gestores colectivos de derechos;
  • posibilidad para los titulares de derechos de retirar cualquier derecho en línea y transferir la gestión a otro gestor colectivo de derechos, cualquiera que sea su Estado miembro de residencia o su nacionalidad.

Los gestores colectivos de derechos deben informar a los titulares de derechos y a los usuarios comerciales * del repertorio * que representan, de todo acuerdo recíproco de representación, del ámbito territorial de sus mandatos para dicho repertorio y de las tarifas aplicables.

Los gestores colectivos de derechos deben conceder licencias a los usuarios comerciales en función de criterios objetivos y no discriminatorios.

Distribución equitativa y deducciones

Los gestores colectivos de derechos deben distribuir los ingresos recaudados de manera equitativa entre todos los titulares de derechos o categorías de titulares de derechos a quienes representan.

Los contratos entre los gestores colectivos y los titulares de derechos deben precisar si se efectuarán deducciones sobre los derechos recaudados y la cuantía de las mismas con fines distintos de los servicios de gestión prestados. En el momento del pago de los derechos, deben especificarse dichas deducciones.

No discriminación y representación

Las relaciones entre los gestores colectivos y los titulares de derechos deben atenerse a los principios siguientes:

  • igualdad de trato de todas las categorías de titulares de derechos por lo que se refiere a todos los elementos de los servicios de gestión prestados;
  • representación justa y equilibrada de los titulares de derechos en el proceso interno de toma de decisiones.

Responsabilidad

Los gestores colectivos de derechos deben dar cuenta regularmente a todos los titulares de derechos a los que representan de las licencias concedidas, las tarifas aplicables y los derechos recaudados y distribuidos.

Resolución de conflictos

Se anima a los Estados miembros a establecer mecanismos de resolución de conflictos, en particular por lo que se refiere a las tarifas, las condiciones de concesión de licencias, los mandatos para la gestión de derechos en línea y la retirada de derechos.

Contexto

En la actualidad, la concesión de licencia de derechos en línea suele limitarse a un territorio determinado. Los usuarios comerciales deben negociar en cada Estado miembro ante los gestores colectivos de derechos para obtener las autorizaciones de los derechohabientes. Por consiguiente, la falta de una licencia única de derechos de autor y derechos afines a escala de la UE para los servicios de música en línea pude constituir un freno al desarrollo de estos servicios musicales.

En julio de 2005, la Comisión Europea publicó un estudio (EN ) (pdf) sobre las condiciones de concesión de licencias para la utilización de obras musicales en Internet. El estudio destaca la necesidad de una reorganización de la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines para la explotación de música en línea. Para ello, defiende dar la posibilidad a los titulares de derechos de autorizar a un gestor colectivo de su elección para que gestione su obra en toda la UE.

Términos clave del acto
  • Webcasting: difusión de contenido audio y/o vídeo en Internet.
  • Streaming: tecnología usada por el webcasting para la difusión de contenido audio y vídeo.
  • Titulares de derechos: toda persona física o jurídica que posea derechos.
  • Gestor colectivo de derechos: todo organismo cuyo único fin o uno de los fines principales sea gestionar o derechos de autor o derechos afines.
  • Los derechos en línea incluyen:
    – el derecho exclusivo de reproducción;
    – el derecho de comunicación al público de una obra musical, ya se trate del derecho a autorizar o prohibir, o del derecho a una remuneración equitativa; incluye servicios de difusión por la web, radio en Internet y servicios prácticamente «a la carta» recibidos en un ordenador personal o en un teléfono móvil;
    – el derecho exclusivo de poner a disposición una obra musical, que incluye servicios «a la carta» y otros servicios interactivos.
  • Usuario comercial: toda persona implicada en la prestación de servicios de música en línea que necesita una licencia de los titulares de derechos para prestar dichos servicios.
  • Repertorio: catálogo de obras musicales administrado por un gestor colectivo de derechos.

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