Gestión controlada de los residuos peligrosos (hasta finales de 2010)

Gestión controlada de los residuos peligrosos (hasta finales de 2010)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Gestión controlada de los residuos peligrosos (hasta finales de 2010)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Mercado único de mercancías > Productos químicos

Gestión controlada de los residuos peligrosos (hasta finales de 2010)

La Unión Europea establece un marco normativo para la gestión, recuperación y correcta eliminación de los residuos considerados peligrosos.

Acto

Directiva 91/689/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a los residuos peligrosos [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La presente Directiva introduce una definición precisa y uniforme de los residuos peligrosos y se propone garantizar la gestión ecológicamente racional de este flujo de residuos. Complementa la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2006/16/CE) e impone una serie de nuevos controles con respecto a la gestión de los residuos peligrosos, incluidos requisitos de trazabilidad, la prohibición de mezclar residuos peligrosos con otros residuos y la notificación a la Comisión de los residuos que presentan propiedades peligrosas pero no están clasificados como tales.

Los anexos de la presente Directiva -que pueden modificarse en función de los avances científicos y técnicos en la materia- recogen en una lista * los residuos peligrosos según sus categorías y los constituyentes y características o propiedades que presentan. Los residuos domésticos no se ven afectados por la Directiva.

Por disposición de ésta, los Estados miembros deben velar por que los residuos peligrosos sean identificados e inventariados y no se mezclen ni entre ellos ni con residuos no peligrosos, a menos que se hayan tomado las medidas necesarias para salvaguardar la salud pública y el medio ambiente.

Todo establecimiento o empresa que realice operaciones de eliminación de residuos debe obtener una autorización. Lo mismo se aplica si las operaciones se orientan a la recuperación de los residuos, si bien en este caso es posible una dispensa si el tipo de recuperación que se persigue es inocuo para la salud y el medio ambiente o si el Estado miembro en el que se encuentra el establecimiento o empresa ha adoptado y comunicado a la Comisión disposiciones generales con las condiciones aplicables a ese tipo de recuperación.

La Directiva dispone que los establecimientos o empresas que efectúen operaciones de eliminación o de recuperación de residuos peligrosos, así como los productores de éstos, queden sujetos a controles periódicos que atiendan especialmente al origen y el destino de los residuos. Los transportistas, los productores y los establecimientos y empresas deben llevar un registro de sus actividades y transmitirlo a las autoridades competentes que haya designado cada Estado.

Dichas autoridades deben hacer público un plan de gestión de residuos peligrosos para que la Comisión lo evalúe.

En caso de urgencia o de peligro grave, los Estados miembros pueden someter la Directiva a excepciones temporales con objeto de que los residuos peligrosos no constituyan una amenaza para su población ni para el medio ambiente; estas excepciones deben notificárselas a la Comisión.

El Reglamento (CE) nº 166/2006, que establece un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR), armoniza las normas aplicables para la comunicación periódica por los Estados miembros a la Comisión de la información referente a los contaminantes, incluidos los residuos.

La presente Directiva quedará derogada por la Directiva 2008/98/CE a partir del 12 de diciembre de 2010.

Referencias

Acto Entrada en vigor Fecha de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 91/689/CEE

19.12.1991

27.6.1995

DO L 377 de 31.12.1991

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Fecha de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 94/31/CE

22.7.1994

DO L 168 de 2.7.1994

Reglamento (CE) n° 166/2006

24.2.2006

DO L 33 de 4.2.2006

Directiva 2008/98/CE

12.12.2008

DO L 312 de 22.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 91/689/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Decisión 96/302/CE de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por la que se establece un formulario para la presentación de información con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo [Diario Oficial L 116 de 11.5.1996].

Decisión 97/622/CE de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) [Diario Oficial L 256 de 19.9.1997].
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Aplicación de la normativa

Informe de la Comisión, de 20 de noviembre de 2009, sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos: Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos durante el período 2004-2006 [COM(2009) 633 final – no publicado en el Diario Oficial].
Las respuestas de los Estados miembros han sido en algunos casos insuficientemente precisas para establecer si la Directiva se ha aplicado adecuadamente. En concreto, existen dudas sobre el cumplimiento de la prohibición de mezclar tipos de residuos, y de las exenciones conexas a esta prohibición y los requisitos de obtención de autorización. Varios Estados miembros no han garantizado la periodicidad de las inspecciones. Hay también aspectos preocupantes por lo que respecta a los requisitos de información para los productores. Se ha encontrado un caso de falta de claridad en las normas para el envasado y el etiquetado de los residuos peligrosos que requiere seguimiento.

Informe de la Comisión, de 19 de julio de 2006, sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos – Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases y Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos – correspondiente al período 2001-2003 [COM (2006) 406 final – no publicado en el Diario Oficial].
En este informe, la Comisión subraya que la producción de residuos peligrosos ha aumentado y que el vertido sigue siendo el método de tratamiento dominante (26% como media, frente al 21% que representa el reciclado). Todos los Estados miembros han transpuesto las disposiciones de la Directiva 91/689/CEE y proceden a la realización de controles periódicos; la frecuencia de estos controles es variable, dependiendo del tipo de residuos y de su cantidad, así como de la clase de instalación de que se trate. En la mayoría de los Estados miembros, los residuos peligrosos están sujetos a los planes generales de gestión de residuos que se han adoptado en virtud de la Directiva marco en esta materia.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2003, sobre la aplicación de legislación Comunitaria – Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora y Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases – durante el período comprendido entre 1998 y 2000 [COM(2003) 250 final – no publicado en el Diario oficial].
Este informe señala una estabilización en la producción de residuos peligrosos. El índice medio de reciclaje de estos residuos se sitúa en torno al 27%, mientras que el del vertido llega al 22%. El informe indica también que la mayoría de los Estados miembros ha notificado a la Comisión los residuos que en su opinión presentan características peligrosas.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 10 de enero de 2000 relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos (Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE y 86/278/CEE) durante el período comprendido entre 1995 y 1997 [COM (1999) 752 final].
Según este informe, la mayoría de los Estados miembros no ha transpuesto correctamente la Directiva relativa a los residuos peligrosos, y algunos no han completado con otra lista la que ya tiene establecida la Comisión con esos residuos.

Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo de 27 de febrero de 1997 relativa a la aplicación de las Directivas 75/439/CEE, 75/442/CEE, 78/319/CEE y 86/278/CEE sobre la gestión de los residuos [COM (97) 23 final – no publicada en el Diario Oficial].


Lista de residuos y de residuos peligrosos

Decisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos, y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos [Diario Oficial L 226 de 6.9.2000].
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