Fusiones de sociedades anónimas

Fusiones de sociedades anónimas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fusiones de sociedades anónimas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Derecho de sociedades

Fusiones de sociedades anónimas

Acto

Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

El objetivo de la presente Directiva es coordinar las legislaciones de los Estados miembros relativas a las fusiones de sociedades anónimas con el fin de proteger los intereses de socios y terceros.

Los Estados miembros pueden no aplicar la presente Directiva a:

  • las sociedades cooperativas;
  • las sociedades que hayan sido absorbidas o que desaparezcan, sean objeto de un procedimiento concursal, un convenio o cualquier otro procedimiento análogo.

Fusión por absorción y fusión por constitución de una nueva sociedad

Las fusiones por absorción * o por constitución de una nueva sociedad *pueden tener lugar cuando una o varias sociedades absorbidas están en liquidación siempre que las sociedades aún no hayan comenzado el reparto de sus activos entre sus accionistas.

Cuando los órganos de administración o de dirección de las sociedades deciden proceder a una fusión, deben establecer por escrito un proyecto que mencione principalmente:

  • la forma, la denominación y el domicilio social de las sociedades;
  • la relación de canje de las acciones;
  • las modalidades de la entrega de las acciones;
  • los derechos asegurados por la sociedad absorbente.

Los órganos de administración o de dirección de las sociedades deben hacer público el proyecto de fusión al menos un mes antes de la fecha de reunión de la junta general, según las modalidades previstas por la Directiva relativa a la protección de los intereses de socios y terceros. Quedarán exentas de esta obligación si el proyecto se pone a disposición en el sitio web de la sociedad en dicho periodo. Para que sea válida, la fusión debe ser aprobada por la junta general de cada una de las sociedades que se fusionan.

Toda fusión necesita la aprobación de la junta general de cada una de las sociedades que se fusionan. Sin embargo, un Estado miembro puede no supeditar la fusión a la aprobación de la junta general si:

  • la publicidad de la fusión se ha realizado al menos un mes antes de la fecha de reunión de la junta general;
  • todos los accionistas de la sociedad absorbente tienen derecho a consultar determinados documentos (proyecto de fusión y cuentas anuales, por ejemplo);
  • uno o varios accionistas de la sociedad absorbente que poseen acciones por un porcentaje mínimo de capital suscrito (no más del 5 %) tienen derecho a obtener la convocatoria de una junta general llamada a pronunciarse sobre la aprobación de la fusión.

Los accionistas tienen derecho, un mes antes de la fecha de junta general, a tener conocimiento de documentos (excepto si ya han sido publicado en el sitio web), como:

  • el proyecto de fusión;
  • las cuentas anuales;
  • los informes de los órganos de administración.

Las sociedades que se fusionan protegen los derechos de los trabajadores según las disposiciones de la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas. Además, deben presentar acreedores de las garantías en cuanto a su situación financiera.

Al término de la fusión, se pueden constatar los hechos siguientes:

  • se ha transmitido la totalidad del patrimonio;
  • los accionistas de la sociedad absorbida se convierten en accionistas de la sociedad absorbente;
  • la sociedad absorbida yo no existe.

Las legislaciones de los Estados miembros pueden organizar el régimen de nulidades de una fusión especialmente si:

  • la nulidad es declarada por una resolución judicial;
  • se puede paliar una irregularidad que podría ocasionar la nulidad de la fusión;
  • la decisión que pronuncia la nulidad de la fusión no afecta a la validez de las obligaciones.

Absorción de una sociedad por otra que posea el 90 % o más de las acciones de la primera

Una o varias sociedades pueden disolverse sin liquidación y transferir la totalidad de su patrimonio a otra sociedad que posea todas sus acciones según las disposiciones anteriormente mencionadas. No obstante, los Estados miembros pueden no imponer determinados requisitos.

La presente Directiva deroga la Directiva 78/855/CEE.

Términos clave del acto
  • Fusión por absorción: operación por la cual una o varias sociedades transfieren a otra, como consecuencia de una disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente mediante la atribución a los accionistas de la o las sociedades absorbidas de acciones de la sociedad absorbente y, eventualmente, de una compensación en dinero que no supere el 10 % del valor nominal de las acciones atribuidas o, a falta de valor nominal, de su valor contable.
  • Fusión por constitución de una nueva sociedad: operación por la que varias sociedades transfieren a una sociedad que constituyen, como consecuencia de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente mediante la atribución a sus accionistas de acciones de la nueva sociedad y, eventualmente, de una compensación en dinero que no supere el 10 % del valor nominal de las acciones atribuidas o, a falta de valor nominal, de su valor contable.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2011/35/UE

1.7.2011

DO L 110, 29.4.2011

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