Fusiones de fondos y estructuras principal-subordinado de los Organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM)

Fusiones de fondos y estructuras principal-subordinado de los Organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fusiones de fondos y estructuras principal-subordinado de los Organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Fusiones de fondos y estructuras principal-subordinado de los Organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM)

Acto

Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva establece disposiciones relativas a las fusiones de organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM) y a las estructuras principal-subordinado en el marco de la Directiva sobre las normas aplicables a los OICVM. Forma parte de una serie de medidas de ejecución de ésta última, entre las que se encuentra la Directiva 2010/43/UE, el Reglamento (UE) nº 583/2010 y el Reglamento (UE) nº 584/2010.

Fusiones de OICVM

Si se produce una fusión de OICVM, se deberá informar a los partícipes * de las modalidades de la fusión y de su posible influencia en el OICVM beneficiario. Los partícipes también deberán ser informados de lo siguiente:

  • sus derechos antes y después de la fusión prevista;
  • una comparativa de gastos, honorarios y comisiones de ambos OICVM;
  • la posible intención de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión del OICVM fusionado de proceder a algún reajuste de cartera * antes de que la fusión sea efectiva;
  • una explicación detallada sobre los rendimientos de cada OICVM.

Los OICVM fusionados y beneficiarios deberán informar a los partícipes sobre los procedimientos de aprobación de la propuesta de fusión así como sobre la fecha en que ésta será efectiva.

Los partícipes de los OICVM fusionado y beneficiario deben recibir los datos fundamentales para el inversor del OICVM beneficiario.

Estructuras principal – subordinado

Acuerdos y normas internas de conducta entre el OICVM principal y el OICVM subordinado

El OICVM principal debe proporcionar al OICVM subordinado:

  • un ejemplar de su reglamento o de sus documentos constitutivos y de los datos fundamentales para el inversor;
  • información sobre la delegación en terceros de funciones de gestión de la inversión y de gestión del riesgo;
  • documentos relativos a su funcionamiento interno

Asimismo, el OICVM principal deberá proporcionar determinados datos relativos a los principios de inversión y de desinversión:

  • una lista de categorías de acciones del OICVM principal en los que puede invertir el OICVM subordinado;
  • el importe de las comisiones y gastos a cargo del OICVM subordinado;
  • las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie del OICVM subordinado al OICVM principal.

Procedimientos en caso de liquidación del OICVM principal

Cuando un OICVM subordinado prevé invertir al menos el 85% de sus activos en participaciones de otro OICVM principal, debe proporcionar:

  • su solicitud de autorización de tal inversión;
  • su solicitud de autorización de las modificaciones que prevé llevar a cabo en su reglamento;
  • las modificaciones de sus datos fundamentales para el inversor.

Cuando un OICVM subordinado prevé convertirse en un OICVM no subordinado, debe proporcionar:

  • su solicitud de autorización de las modificaciones previstas de su reglamento;
  • las modificaciones previstas de sus datos fundamentales para el inversor.

Cuando un OICVM subordinado pretende entrar en liquidación, debe proporcionar una notificación de tal intención.

Las autoridades competentes deberán informar al OICVM subordinado en caso de que tenga previsto invertir al menos el 85% de sus activos en participaciones de otro OICVM principal o si pretende convertirse en un OICVM no subordinado, y deberán hacerlo en un plazo de 15 días a contar desde la recepción de los documentos. Una vez que el OICVM subordinado haya recibido la aprobación de las autoridades competentes, debe notificárselo al OICVM principal.

Procedimientos en caso de fusión o escisión del OICVM principal

El OICVM subordinado debe presentar a las autoridades competentes su solicitud de autorización en los siguientes supuestos:

  • cuando pretende conservar su condición de OICVM subordinado de un mismo OICVM principal;
  • cuando pretende convertirse en OICVM subordinado de otro OICVM principal;
  • cuando pretende convertirse en un OICVM no subordinado;
  • cuando pretende entrar en liquidación.

Como sucede con el procedimiento de liquidación, las autoridades competentes informarán al OICVM subordinado 15 días después de la recepción de los documentos. Una vez que el OICVM subordinado haya recibido la aprobación de las autoridades competentes, debe notificárselo al OICVM principal.

El derecho del Estado miembro que sea de aplicación en caso de liquidación, fusión o escisión, también lo será en materia de intercambio de información entre los dos depositarios.

Términos clave del acto
  • Partícipe: toda persona física o moral que posea una o más participaciones de un OICVM.
  • Reajuste de cartera: una modificación significativa de la composición de la cartera de un OICVM.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2010/44/UE

30.7.2010

30.6.2011

DO L 176 de 10.7.2010

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