Franquicias aplicables a los viajeros
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Franquicias aplicables a los viajeros
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Franquicias aplicables a los viajeros
Acto
Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países.
Síntesis
Esta Directiva fija el importe monetario máximo y las cantidades máximas de alcohol y/o de tabaco que los viajeros procedentes de terceros países pueden importar a la Unión Europea (UE) exentos de los derechos de aduana, del IVA y de los impuestos especiales. Las mercancías no deben revestir carácter comercial.
Ámbito de aplicación
El régimen se aplicará a las mercancías importadas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de países o territorios en los que no sean aplicables las normas armonizadas en materia de IVA y de impuestos especiales.
Las franquicias aplicables son los umbrales monetarios o los límites cuantitativos de mercancías que se autoriza a los viajeros procedentes de terceros países a importar libres de impuestos cuando entran en la UE.
Umbrales monetarios
La Comisión propone que los Estados miembros eximan del IVA y de los impuestos especiales las importaciones de mercancías cuyo valor no exceda de 300 euros por persona. En el caso de los viajeros del transporte aéreo o marítimo, este umbral será de 430 euros.
Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de 15 años. Sin embargo, éste no podrá ser inferior a 150 euros, independientemente del medio de transporte que utilicen.
Los Estados miembros podrán renunciar al IVA o a los impuestos especiales percibidos por la importación de mercancías por un viajero cuando la cuantía del impuesto devengable sea igual o inferior a 10 euros. A efectos de la aplicación de los umbrales monetarios, el valor de una mercancía no se podrá fraccionar. Además, los Estados miembros podrán reducir los umbrales monetarios y los límites cuantitativos en el caso de los viajeros residentes en una zona fronteriza, de los trabajadores fronterizos o del personal de los medios de transporte utilizados en los viajes internacionales.
Límites cuantitativos para el tabaco
Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales las importaciones de las categorías de labores del tabaco que se enumeran a continuación, atendiéndose a los límites cuantitativos siguientes:
- 200 cigarrillos o 40 cigarrillos;
- 100 cigarritos o 20 cigarritos;
- 50 cigarros puros o 10 cigarros puros;
- 250 g de tabaco para fumar o 50 g de tabaco para fumar.
Los Estados miembros podrán hacer una distinción entre los viajeros de transporte aéreo y los demás viajeros no aplicando los límites cuantitativos inferiores.
Límites cuantitativos para el alcohol
Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales las categorías de alcohol y de bebidas alcohólicas que se enumeran a continuación, dentro de los siguientes límites cuantitativos:
- 1 litro en total de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % vol, o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80 % vol;
- 2 litros en total de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22 % vol.
Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de las franquicias aplicables al tabaco y el alcohol.
Cada cuatro años, a partir de 2012, la Comisión Europea transmitirá al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva.
Contexto
La presente Directiva deroga y sustituye a la Directiva 69/169/CEE con efecto a partir del 1 de diciembre de 2008.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Directiva 2007/74/CE | 29.12.2007 Aplicable a partir del 1.12.2008 |
1.12.2008 | DO L 346 de 29.12.2007 |