Fiscalidad de los rendimientos del ahorro

Fiscalidad de los rendimientos del ahorro

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fiscalidad de los rendimientos del ahorro

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Fiscalidad de los rendimientos del ahorro

Acto

Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Síntesis

La directiva tiene por objeto permitir que los rendimientos del ahorro, en forma de pago de intereses efectuado en un Estado miembro en favor de «beneficiarios efectivos» *, que son personas físicas con residencia en otro Estado miembro, estén sujetos a imposición efectiva de acuerdo con las disposiciones legales de este último Estado miembro. Se ha elegido el intercambio automático de información entre los Estados miembros sobre estos pagos de intereses como medio para permitir la imposición efectiva de los «pagos de intereses» * en el Estado miembro en el que el beneficiario efectivo tiene su residencia fiscal. En este sentido, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los organismos liquidadores establecidos en su territorio, independientemente del lugar de establecimiento del deudor del crédito que produce los intereses, efectúen las tareas necesarias para la aplicación de la presente directiva, es decir la cooperación e intercambio de información bancaria.

Rendimientos afectados

La directiva se limita a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses sobre créditos y excluye las cuestiones vinculadas a la tributación de las pensiones y prestaciones de seguros. A nivel territorial, la directiva se aplicará a los intereses abonados por un «agente pagador» * establecido dentro del territorio en el que el Tratado es de aplicación.

Régimen general: intercambio de información

  • Comunicación de información por el agente pagador

Cuando el beneficiario efectivo de intereses es residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que está establecido el agente pagador, la directiva impone a este último la obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido un contenido mínimo de datos como la identidad y la residencia del beneficiario efectivo, el nombre o la denominación y dirección del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito generador de los intereses, y la información relativa al pago de intereses.

Además el contenido mínimo de la información que el agente pagador deberá comunicar referente al pago de intereses debe diferenciar los intereses según unas categorías específicas enumeradas en la directiva. Los Estados miembros pueden, no obstante, limitar este contenido mínimo de información al importe total de los intereses o rendimientos y al importe total del producto de la cesión, el rescate o el reembolso.

  • Intercambio automático de información

La directiva impone a la autoridad competente del Estado miembro del agente pagador comunicar, como mínimo una vez al año, en los seis meses siguientes al final del ejercicio fiscal del Estado miembro del agente pagador, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo la información mencionada anteriormente.

Contexto

En el marco del «paquete fiscal» destinado a luchar contra la competencia fiscal perjudicial, la Unión Europea (UE) decidió dotarse con un instrumento normativo para atenuar las distorsiones existentes en la imposición efectiva de las rentas del ahorro en forma de pago de intereses.

La presente directiva se basa en el consenso logrado en el Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000. Durante este consenso se decidió poner en marcha un intercambio automático de información entre todos los Estados miembros. Bélgica, Luxemburgo y Austria disfrutaron de un período de transición para aplicar esta medida, durante el cual, en lugar de proporcionar información a los demás Estados miembros, tenían que aplicar una retención a cuenta de los rendimientos del ahorro regulados por la presente directiva.

Términos clave del acto
  • Beneficiario efectivo: cualquier persona física que reciba un pago de intereses o cualquier persona física en cuyo beneficio se atribuya un pago de intereses, salvo en caso de que aporte pruebas de que dicho pago no se ha efectuado en beneficio suyo.
  • Agente pagador: cualquier operador económico que pague intereses al beneficiario efectivo, o le atribuya el pago de intereses para su disfrute inmediato, ya sea el deudor del título de crédito que produce los intereses o el operador encargado por el deudor o el beneficiario efectivo de pagar los intereses o de atribuir su pago; en casos específicos precisados en el artículo 4 de la directiva, se considerará también agente pagador en el momento del pago o de la atribución del pago cualquier entidad establecida en un Estado miembro a la cual se paguen intereses o se atribuyan para disfrute del beneficiario efectivo.
  • Pago de intereses: los intereses pagados o contabilizados relativos a créditos de cualquier clase, estén o no garantizados por una hipoteca e incorporen o no una cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular los rendimientos de valores públicos y rendimientos de bonos y obligaciones, incluidas las primas y los premios vinculados a éstos. Los recargos por mora en el pago no se considerarán pagos de intereses; los intereses devengados o capitalizados obtenidos en el momento de la cesión, el reembolso o el rescate de los créditos mencionados anteriormente; los rendimientos procedentes de pagos de intereses, directamente o a través de una entidad de las mencionadas en el apartado 2 del artículo 4, distribuidos por Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) o determinadas entidades de inversión colectiva; los rendimientos obtenidos en el momento de la cesión, el reembolso o el rescate de acciones o participaciones en los OICVM, cuando éstos hayan invertido, directa o indirectamente, por medio de otros organismos de inversión colectiva o entidades más del 40 % de sus activos en los créditos.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2003/48/CE

16.7.2003

Fecha de aplicación: 1.7.2005

DO L 157 de 26.6.2003

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/48/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Propuesta de Directiva del Consejo de 13 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses [COM(2008) 727 final – no publicada en el Diario Oficial].
La presente Propuesta de Directiva tiene por objeto corregir las deficiencias de la Directiva actual, para garantizar más eficazmente la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro y eliminar toda distorsión indeseable de la competencia.

Desde esta perspectiva, las principales modificaciones propuestas afectan a los puntos siguientes:

  • la definición del beneficiario efectivo: propuesta de un «enfoque de transparencia» para cubrir los pagos de intereses realizados a entidades o instrumentos jurídicos en manos de personas físicas (la Directiva actual sólo cubre los pagos de intereses efectuados para el disfrute inmediato de personas físicas);
  • la identificación de los beneficiarios efectivos: se propone registrar en todos los casos la fecha y lugar de nacimiento del beneficiario efectivo y completar esta información con el número de identificación fiscal del beneficiario cuando dicho número figure en los documentos presentados para la identificación;
  • la definición del concepto de agente pagador: clarificación del concepto de agente pagador en el momento de la percepción e introducción de una definición «positiva» de las estructuras intermedias establecidas en uno de los Estados miembros y obligadas a actuar en calidad de «agentes pagadores en el momento de la percepción»;
  • la definición del pago de intereses, con el fin de cubrir los instrumentos financieros equivalentes a los ya cubiertos expresamente por la Directiva: productos estructurados sustancialmente equivalentes a los productos de créditos y determinados productos de seguros que pueden equipararse directamente a organismos de inversión colectiva ya que su rendimiento está relacionado con rendimientos procedentes de créditos o rendimientos equivalentes;
  • la ampliación del ámbito de aplicación a todos los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM);
  • la comunicación de información por los agentes pagadores;
  • la introducción de un procedimiento de comitología para poder adoptar rápidamente medidas de aplicación relativas a la Directiva.

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