Envío legal de muestras de sustancias controladas

Envío legal de muestras de sustancias controladas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Envío legal de muestras de sustancias controladas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Lucha contra la droga

Envío legal de muestras de sustancias controladas

Acto

Decisión 2001/49/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre el envío de muestras de sustancias controladas.

Síntesis

De acuerdo con el apartado 43 de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, en el apartado 4.1.1.4 del plan de acción antidroga de la Unión Europea 2000-2004, y considerando que la lucha contra la droga es una cuestión de interés común, la presente Decisión establece un sistema de intercambio de muestras de sustancias controladas con el objetivo de prevenir y detectar las infracciones penales.

La presente Decisión considera como «sustancia controlada» a:

  • todo producto, natural o de síntesis, que figure en el Convenio de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961, tal como fue modificado mediante el protocolo de 1972;
  • todo producto que figure en el Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas de 1971;
  • todo producto mencionado en la decisión ya tomada o que se tomará sobre la base de la acción común 97/396/JAI relativa al intercambio de información, la evaluación de riesgos y el control de nuevas drogas de síntesis.

Para la aplicación de la red cada Estado miembro deberá designar un punto de contacto nacional que será el único competente (en su caso, en asociación con otros organismos nacionales competentes) para autorizar la transmisión de muestras.

El punto de contacto nacional de envío y el destinado a recibir la muestra deberán ponerse de acuerdo sobre las modalidades de transporte. Sin embargo cada transporte deberá acompañarse de un formulario de transmisión, cuyo modelo se adjunta. La presente iniciativa considera como medios de transporte suficientemente seguros:

  • el transporte por un funcionario del Estado miembro expedidor o remitente;
  • el transporte por portador;
  • el transporte por valija diplomática;
  • el transporte por envío (expreso) certificado.

El Estado expedidor y el Estado destinatario deberán convenir la utilización que se hará de la muestra teniendo presente que sólo puede utilizarse con fines de prevención, detección de infracciones penales, investigación y represión. Además el país expedidor no podrá enviar una cantidad superior a la necesaria al trabajo que las autoridades judiciales o represivas deben realizar.

El Estado expedidor deberá archivar una copia de cada formulario de transmisión durante al menos cinco años.

Al menos 2 años antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y como máximo 5 años más tarde el Consejo hará una evaluación de la aplicación de la Decisión.

Para más información, véase la ficha relativa a la red europea de laboratorios encargados de determinar el perfil de las drogas de síntesis.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2001/419/JAI 1.7.2001 1.7.2001 DO L 150 de 6.6.2001

Actos Conexos

Recomendación del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre directrices para la toma de muestras de drogas incautadas [Diario Oficial C 86 de 6.4.2004].
El Consejo recomienda a los Estados miembros que apliquen las directrices adoptadas por la Red Europea de Institutos de Policía Científica (ENFSI), aceptadas a nivel internacional y que deberían aplicarse en el momento de la toma de muestras de las drogas incautadas, con el fin de analizar y permitir el intercambio de información sobre el análisis de dichas muestras y la preservación de la cadena de conservación de las muestras transmitidas.

Lista de puntos de contacto nacionales citados en el artículo 3.1 de la Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre el envío de muestras de sustancias controladas (2001/419/JAI) [Diario Oficial C 253 de 22.10.2002].

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