Derechos de autor y derechos afines: plazo de protección

Derechos de autor y derechos afines: plazo de protección

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Derechos de autor y derechos afines: plazo de protección

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Derechos de autor y derechos afines: plazo de protección

Acto

Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada).

Síntesis

El plazo de protección de los derechos de autor de una obra literaria o artística es de setenta años a partir:

  • de la muerte del autor de la obra o de la muerte del último autor si se trata de una obra realizada entre varios autores;
  • de la fecha en la que la obra se haya hecho accesible lícitamente al público, si la obra es anónima o está firmada con seudónimo.

El plazo de protección de una obra cinematográfica o audiovisual es de setenta años tras la muerte del último superviviente entre las siguientes personas: el director principal, el autor del guión, el autor del diálogo y el compositor de una música creada expresamente para ser utilizada en la obra cinematográfica o audiovisual.

Derechos afines

El plazo de protección de los derechos afines (derechos de los artistas intérpretes, de los ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de películas y de las entidades de radiodifusión) es de cincuenta años. Este plazo se calculará, según los casos, a partir de la fecha de ejecución, publicación o comunicación de la fijación.

Cálculo de los plazos

El plazo de protección empieza a contar simultáneamente en todos los Estados miembros, y se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente al hecho generador pertinente.

Protección de las obras de terceros países

Si la obra procede de un tercer país y el autor no es nacional de un país comunitario, la protección concedida en los Estados miembros finaliza en la fecha en que concluya el plazo de protección en el país de origen, sin que nunca pueda superarse el período establecido en la Comunidad.

Notificación

Los Estados miembros tienen la obligación de comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de regular nuevos derechos afines.

Contexto

La Directiva 2006/116/CE procede a la codificación y deroga la Directiva 93/98/CEE relativa a la armonización del plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines que ha sido modificada sustancialmente por la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/116/CE [procedimiento: codecisión COD/2006/0071]

16.1.2007

1.7.1995 para las disposiciones de la Directiva 93/98/CEE derogada
22.12.2002 para las disposiciones de la Directiva 2001/29/CE derogada

DO L 372 de 27.12.2006

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ACTOS CONEXOS
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Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CEE, de 16 de julio de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines [COM(2008) 464 final – no publicada en el Diario Oficial].

El objetivo de esta Propuesta es ampliar de cincuenta a noventa y cinco años el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes y de los productores, desde la publicación de la obra. Con esta ampliación los artistas intérpretes o ejecutantes podrían explotar comercialmente su obra durante más tiempo, y los productores discográficos podrían disponer de ingresos adicionales procedentes de la venta de las grabaciones en las tiendas e Internet.
La Comisión propone, asimismo, armonizar la forma de calcular el plazo de protección de las composiciones musicales fruto de la contribución de varios autores. La norma que se propone prevé que el plazo de protección de una composición musical expira setenta años después de la muerte del último autor con vida, ya sea el autor de la letra o el compositor de la música.
Procedimiento de Codecisión (COD/2008/0157)

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