Coordinación de los sistemas de seguridad social

Coordinación de los sistemas de seguridad social

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Coordinación de los sistemas de seguridad social

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empleo y política social > Protección social

Coordinación de los sistemas de seguridad social

Acto

Reglamento (CE) n° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Los sistemas de seguridad social de los países de la Unión Europea (UE) están coordinados entre sí. Sin embargo, la fijación de las prestaciones sociales así como sus condiciones de asignación se realizan a escala nacional, según las tradiciones y la cultura de cada país.

El Derecho europeo establece normas y principios que garantizan el derecho a la libre circulación de personas en la UE.

Personas a las que se aplica

El presente reglamento se aplicará a todos los ciudadanos de un país de la UE que estén o que hayan estado sujetos a la legislación sobre seguridad social de uno de estos países, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

Se aplicará también a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE y cuya situación les relacione con varios Estados miembros. El reglamento también se aplicará a los miembros de su familia y a sus supérstites.

Según el principio de igualdad de trato, los ciudadanos de un país de la UE y las personas que residan en él sin poseer la nacionalidad del mismo, son iguales ante los derechos y obligaciones previstos por la legislación nacional.

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las ramas clásicas de la seguridad social:

  • enfermedad,
  • maternidad,
  • accidentes de trabajo,
  • enfermedades profesionales,
  • prestaciones de invalidez,
  • subsidios de desempleo,
  • prestaciones familiares,
  • prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada,
  • subsidios de defunción.

El reglamento reconoce igualmente el principio de acumulación de períodos, según el cual, los períodos de seguro, de empleo o de residencia cumplidos en un país de la UE se tendrán en cuenta en todos los demás países de la UE. Esto significa que el derecho a prestaciones en un Estado deberá tener en cuenta los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cumplidos en otro Estado miembro de la UE.

Determinación de la legislación aplicable

La persona asegurada estará sujeta a la legislación de un único Estado miembro, que es aquel en el que ejerce una actividad profesional

Se establece una serie de normas particulares dirigidas a determinadas categorías de trabajadores. En concreto, serán objeto de las mismas los funcionarios sujetos a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que les ocupa y los trabajadores que realicen una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en varios países de la UE.

Prestaciones en especie (enfermedad, maternidad y paternidad)

Los trabajadores transfronterizos estarán afiliados al organismo del país en el que trabajen aunque residan en otro país de la UE y tendrán acceso a la asistencia sanitaria de los dos Estados. Se preverán disposiciones especiales para las prestaciones en especie destinadas a sus familiares.

Las personas que efectúen una estancia en otro país de la UE distinto a su país de residencia, en especial, durante las vacaciones, podrán recibir la asistencia médica que necesiten durante su estancia. La legislación del Estado en el que se efectúe la estancia será la que determine las condiciones financieras del ejercicio de la asistencia aunque los costes serán asumidos o reembolsados por el organismo de la seguridad social del país de origen.
La tarjeta europea de asistencia médica da derecho a estas prestaciones y los beneficiarios podrán solicitarla en su organismo de la seguridad social.

Los familiares de los trabajadores pensionistas tendrán derecho a determinadas prestaciones en especie aunque residan en un Estado miembro distinto al del titular de la pensión.

Trabajadores fronterizos jubilados

Esta categoría de beneficiarios de la seguridad social podrá recibir las prestaciones en el último Estado en el que hayan trabajado en los casos en los que se trate de continuar un tratamiento médico iniciado en ese Estado;

Podrán, al igual que sus familiares, seguir recibiendo tratamiento médico en el último Estado en el que hayan trabajado:

  • sin limitaciones, si han desarrollado una actividad transfronteriza durante dos años a lo largo de los cinco años que hayan precedido a su jubilación o invalidez
  • a condición de que los Estados miembros en cuestión hayan optado por esta fórmula.

Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Las personas que residan o efectúen una estancia en un Estado miembro distinto al de afiliación a la seguridad social, también tendrán derecho al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas prestaciones serán concedidas por la institución del lugar de estancia o de residencia con arreglo a la legislación que allí se aplique.

La institución del Estado de afiliación del trabajador asumirá los gastos de transporte hasta el lugar en que resida dicha persona. La institución deberá haber autorizado previamente el transporte, salvo en el caso de los trabajadores fronterizos.

Subsidios de defunción

Cuando una persona asegurada o un miembro de su familia fallezca en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, se considerará el fallecimiento como ocurrido en el Estado miembro competente. La institución competente estará por tanto obligada a conceder los subsidios de defunción debidos en virtud de la legislación que aplique aunque el beneficiario resida en otro Estado miembro.

Prestaciones de invalidez

En materia de prestaciones de invalidez, los Estados miembros podrán determinar el importe de las prestaciones en función de la duración de los períodos de seguro o de residencia (véase anexo VI del reglamento).

Pensiones de vejez

Todo Estado miembro en el cual haya estado asegurada una persona, abonará una pensión de vejez cuando el interesado alcance la edad de jubilación. El cálculo del importe de las prestaciones se realizará contabilizando todos los períodos cumplidos en otro Estado miembro.

También están previstas disposiciones sobre la manera en que las instituciones competentes calculan las prestaciones y establecen las normas para impedir la acumulación.

Si un trabajador tiene derecho a prestaciones en varios países de la UE, el importe total de dichas prestaciones no deberá ser inferior al mínimo previsto por la legislación de su Estado miembro de residencia siempre que el Estado de residencia disponga de un régimen de pensión mínima. En caso contrario, la institución del Estado de residencia deberá pagar una compensación.

Prestaciones de desempleo

En cuanto a las prestaciones de desempleo, la institución competente de un Estado miembro tendrá en cuenta los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia y los considerará como si se hubieran cubierto bajo la legislación que dicha institución aplica.

Una persona desempleada podrá desplazarse a otro Estado miembro para buscar trabajo en él conservando el derecho a las prestaciones durante un período de tres meses. Las instituciones o los servicios competentes podrán prorrogar dicho período hasta un máximo de seis meses. Si la persona desempleada no regresara en la fecha de expiración de dicho período, perderá todo derecho a prestaciones.

Prejubilación

Los beneficiarios de regímenes legales de prejubilación podrán recibir sus prestaciones, atención sanitaria y subsidios familiares en otro país europeo. De acuerdo con el principio de igualdad de trato, se les aplicarán los mismos derechos y obligaciones que al resto de ciudadanos de dicho país.

Habida cuenta de que los regímenes legales de prejubilación sólo existen en un escaso número de Estados miembros, el presente reglamento excluye la regla de la totalización de los períodos para la apertura del derecho a las prestaciones de prejubilación.

Prestaciones familiares

Cualquier persona tendrá derecho a prestaciones familiares en el Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro como si residieran en el Estado miembro competente.

En el caso de la acumulación de derechos, las prestaciones familiares se concederán de conformidad con la legislación prioritaria.

Prestaciones especiales en metálico no contributivas

Contrariamente a la norma general, estas prestaciones no son exportables si figuran en el anexo X y si cumplen determinados criterios. Además, estos criterios se aplicarán a todos los Estados miembros, con lo que todas las prestaciones similares recibirán un tratamiento semejante.

Instrumentos de coordinación de los sistemas de seguridad social

El presente reglamento refuerza el principio de buena administración. Conforme a dicho principio, las instituciones responderán a todas las peticiones en un plazo razonable y comunicarán a las personas interesadas cualquier información necesaria para hacer valer los derechos que les otorga el reglamento. Por añadidura, en caso de dificultad de interpretación o de aplicación del reglamento, las instituciones en cuestión se pondrán en contacto para encontrar una solución para la persona afectada.

El reglamento contempla mecanismos para garantizar el buen funcionamiento y una mayor colaboración entre los Estados miembros y sus instituciones en materia de seguridad social, entre los que destacan:

  • una comisión administrativa, encargada de resolver toda cuestión de interpretación derivada de las disposiciones del presente reglamento, o de cualquier convenio o acuerdo celebrado dentro de su marco;
  • una comisión técnica, instituida dentro de la comisión administrativa, encargada de reunir los documentos técnicos, los estudios y los trabajos necesarios;
  • una comisión de cuentas, encargada de determinar el coste medio para el reembolso de los tratamientos en los Estados miembros; y
  • un comité consultivo encargado de emitir dictámenes y propuestas destinados a la comisión administrativa.

Contexto

La coordinación de los sistemas de seguridad social se inició en 1971 con la adopción del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo. Este reglamento ha permitido garantizar a todos los trabajadores de los Estados miembros la igualdad de trato y el beneficio de las prestaciones de seguridad social, cualquiera que sea su lugar de trabajo o de residencia.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 883/2004

20.5.2004

DO L 314 de 7.6.2004

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 988/2009

30.10.2009

DO L 284 de 30.10.2009

Reglamento (UE) n° 1231/2010

1.1.2010

DO L 344 de 29.12.2010

Reglamento (UE) nº 465/2012

28.6.2012

DO L 149 de 8.6.2012

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Decisión 883/2004 se han integrado en el texto de base. La versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Reglamento (CE) n° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [Diario Oficial L 284 de 30.10.2009].
La presente propuesta especifica las modalidades de aplicación que deben garantizar la rapidez y eficacia de las prestaciones a pesar de la gran diversidad de sistemas nacionales de seguridad social.

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