Control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

Control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

Acto

Directiva 95/50/CE del Consejo de 6 de octubre de 1995 relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La Directiva se aplicará a los controles que los países de la Unión Europea (UE) ejercen sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera mediante vehículos que circulan por su territorio o entran en el mismo procedentes de un tercer país, pero no afectará a los vehículos que transporten mercancías peligrosas bajo el control de las fuerzas armadas de un Estado miembro.

Los controles se efectuarán en el territorio de un país de la UE, siempre que no se lleven a cabo como controles fronterizos en las fronteras interiores de la UE, sino que se ejerzan dentro de controles normales y sin discriminación.

Deberán controlarse, al menos, los elementos que figuran en la lista de control del anexo I de la Directiva. Los controles deberán organizarse en lugares distintos y a cualquier hora, y cubrir una parte de la red de carreteras lo bastante amplia como para que sea difícil evitar los puestos de control.

Los vehículos que infrinjan la normativa podrán quedar inmovilizados y obligados a ajustarse a las normas antes de proseguir el viaje, o ser objeto de otras medidas apropiadas en función de las circunstancias o de imperativos de seguridad, incluida, en su caso, la denegación de entrada de estos vehículos en la UE.

Asimismo podrán efectuarse controles en locales de empresas.

Los países de la UE deberán cooperar entre ellos para aplicar de manera efectiva la Directiva (comunicación de la infracción al país donde esté establecido el transportista, intercambio cooperativo de información entre países de la UE, etc.).

Para cada año natural, los países de la UE deberán enviar a la Comisión un informe relativo a la aplicación de la presente Directiva que incluirá las indicaciones enumeradas en la misma, tales como el número de controles realizados, el número de vehículos controlados según matrícula y el número y tipo de infracciones registradas.

Desde 1999, y al menos cada tres años, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la presente Directiva por los países de la UE.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 95/50/CE

17.10.1995

31.12.1996

DO L 249 de 17.10.1995

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2001/26/CE

23.6.2001

23.12.2001

DO L 168 de 23.6.2001

Directiva 2004/112/CE

3.1.2005

14.12.2005

DO L 367 de 14.12.2004

Directiva 2008/54/CE

11.7.2008

DO L 162 de 21.6.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 95/50/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadasólo tiene un valor documental.

Actos Conexos

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [COM (2010) 364 – no publicado en el Diario Oficial].

Este informe, que hace referencia al periodo 2006 – 2007, concluye que todos los países de la UE han realizado controles de carretera con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/50/CE. La Comisión apreció progresos considerables en el volumen y la calidad de los datos facilitados. Los controles notificados siguen reflejando la existencia de vehículos que infringen la normativa comunitaria. El número de controles realizados en la UE ha aumentado hasta alcanzar los 285 000 al año en 2007. El número de infracciones por control parece haberse estabilizado y asciende a una por cada ocho controles aproximadamente. El hecho de que se inmovilizaran cerca de 10 000 vehículos debido a infracciones graves detectadas mediante controles pone de manifiesto que la aplicación práctica de las normas en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera resulta eficaz y contribuye a mejorar la seguridad.

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [Diario Oficial L 260 de 30.9.2008].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 13 de diciembre de 2007 sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [COM (2007) 795 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [COM (2005) 430 – no publicado en el Diario Oficial].

Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [Diario Oficial L 367 de 14.12.2004].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 6 de septiembre de 2000 sobre la aplicación por los Estados miembros de la directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [COM (2000) 517 final – no publicado en el Diario Oficial].

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