Contratos públicos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Contratos públicos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Contratos públicos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Contratación pública

Contratos públicos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Acto

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

La Directiva 2004/17/CE, relativa a los «sectores especiales» del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (conocida como «sectores especiales») se aplicará a los contratos públicos celebrados por un poder adjudicador en los sectores en cuestión para:

  • suministros;
  • servicios;
  • obras.

que no estén excepcionalmente excluidos por la propia Directiva. Aunque, a diferencia de la Directiva «clásica», no se aplicará a las concesiones de las obras.

Ámbito de aplicación

Entidades adjudicadoras

La Directiva «sectores especiales» se aplica a:

  • cualquier poder adjudicador * o empresa pública * que ejerza sus actividades en uno de los ámbitos siguientes: el gas, la electricidad, el agua, los servicios de transporte, los servicios postales *, la extracción de combustibles o la puesta a disposición de puertos o aeropuertos;
  • cualquier entidad adjudicadora que, sin ser poder adjudicador ni empresa pública, ejerza una (o varias) de las actividades mencionadas y tenga derechos especiales o exclusivos * concedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, como los definidos por la Directiva.

En anexo figuran listas no exhaustivas de entidades adjudicadoras; los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier modificación.

Actividades reguladas

La Directiva se aplicará a las actividades siguientes:

  • La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio público en el ámbito de la producción, el transporte o la distribución de gas, calor o electricidad, o el suministro de gas, calor o electricidad a dichas redes.
  • La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio público en el ámbito de la producción, el transporte o la distribución de agua, o el suministro de agua a dichas redes.
  • Cuando la entidad adjudicadora opere en el sector del agua potable, los contratos o concursos relacionados con la irrigación, el drenaje o los proyectos de ingeniería hidráulica, así como los contratos vinculados a la evacuación o el tratamiento de las aguas residuales.
  • La puesta a disposición o la explotación de redes destinadas a prestar un servicio público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable. Se excluye del ámbito de aplicación de la Directiva el transporte público en autobús cuando otras entidades presten este servicio libremente en las mismas condiciones que las entidades adjudicadoras, de manera general o en una zona geográfica específica.
  • El suministro de servicios postales *; éstos incluyen: los servicios postales reservados en el sentido de la Directiva 97/67/CE, así como los servicios postales que no pueden estar reservados de acuerdo con esa misma Directiva; también están regulados por la Directiva los siguientes servicios, siempre y cuando los preste una entidad que preste igualmente servicios postales y a condición de que el contrato todavía no esté abierto a la competencia: la gestión de servicios de correo (como los servicios de gestión de salas de correo), los servicios con valor añadido exclusivamente electrónicos y vinculados al correo electrónico (como la transmisión segura de documentos codificados o la gestión de direcciones), la publicidad directa sin indicación de destinatario, los servicios financieros (como los giros postales y las transferencias postales), los servicios filatélicos y los servicios logísticos.
  • La explotación de una zona geográfica con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos; o puesta a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales de los aeropuertos, de los puertos marítimos o interiores, o de otras terminales de transporte.

Los contratos adjudicados en los sectores mencionados dejan de estar sujetos a la Directiva cuando existe una competencia efectiva. Los Estados miembros tienen la posibilidad de pedir a la Comisión que adopte una decisión que refleje la competencia efectiva en un Estado miembro y para un sector determinado con arreglo a un procedimiento específico. Dicho procedimiento se basará en las características de los bienes y servicios en cuestión, la existencia de alternativas, los precios y la presencia de varios competidores. La Comisión, por iniciativa propia o previa solicitud de las entidades adjudicadoras nacionales cuando la transposición nacional de la Directiva se lo permita, podrá adoptar una decisión que refleje la competencia efectiva en un Estado miembro y para un sector determinado. Ante la ausencia de decisión en los plazos previstos, la exclusión será aplicable.

Umbrales revisados

La Directiva se aplica a los contratos públicos cuyo valor estimado, sin IVA, sea igual o superior a los umbrales siguientes (periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011):

  • 400 000 euros respecto de los contratos de suministro y servicios;
  • 5 000 000 euros respecto de los contratos de obras.

Cada dos años, la Comisión revisa estos umbrales, el cálculo de cuyo valor se basa en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG). Esta media se calcula durante el período de veinticuatro meses que concluye el último día del mes de agosto que precede a la revisión que surte efecto el 1 de enero.

Para los Estados miembros que no hayan adoptado la moneda única, la Comisión Europea calcula y publica en el Diario Oficial los contravalores de estos umbrales con motivo de la publicación de los umbrales revisados en euros.

Contratos excluidos o reservados

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva:

  • Las concesiones de obras o servicios en los sectores de actividad afectados.
  • Los contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento a terceros, para fines distintos del desarrollo de una actividad en los sectores afectados o el desarrollo de dicha actividad en un tercer país.
    La Comisión podrá publicar en el Diario Oficial la lista de las categorías de productos y actividades excluidas.
  • Los contratos secretos que exijan una seguridad particular o se hayan adjudicado en virtud de normas internacionales.
  • Algunos contratos adjudicados a una empresa vinculada por una entidad adjudicadora o adjudicados por una empresa conjunta constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades afectadas.
  • Por definición, los contratos atribuidos a una empresa cuyas cuentas anuales estén consolidadas con las de la empresa adjudicadora o está sometida a una relación de influencia dominante por motivos de propiedad o de participación financiera o en virtud de las normas por las que se rige.
    Las entidades adjudicadoras notificarán a la Comisión los nombres de las empresas conjuntas, la naturaleza y el volumen de los contratos contemplados.
  • Los contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo.
  • Los contratos de servicios cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre esos bienes (salvo los contratos de servicios financieros celebrados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o arrendamiento); los servicios de arbitraje y de conciliación; los servicios financieros relativos a la emisión, la venta, la compra y la transferencia de títulos financieros (por ejemplo, las operaciones destinadas a obtener dinero o capital); los contratos de trabajo, y los servicios de investigación y desarrollo (I+D) remunerados en su totalidad por la entidad adjudicadora.
  • Los contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía.
  • Algunos contratos sujetos a un régimen especial en Alemania, Austria, los Países Bajos y el Reino Unido y en el ámbito de la prospección y la extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos.
  • Determinados contratos adjudicados en los ámbitos de la defensa y de la seguridad cubiertos por la Directiva 2009/81/CE

Los Estados miembros podrán reservar la participación a determinados contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad.

Normas aplicables a los contratos

Criterios de adjudicación de los contratos

Las entidades adjudicadoras se basarán en los siguientes criterios:

  • bien únicamente en el precio más bajo;
  • bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa, en distintos criterios vinculados al objeto del contrato (la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, etc.). En líneas generales, la entidad adjudicadora deberá precisar la ponderación relativa de cada criterio.

Normas de publicidad y transparencia

Los contratos públicos cuyo importe supere los umbrales de la Directiva estarán sujetos a una obligación de información y transparencia a lo largo de todo el procedimiento. Dicha obligación se materializa en la publicación de anuncios de información redactados según los formularios normalizados de la Comisión. Existen diferentes tipos de anuncios:

  • Anuncio relativo a la publicación de un anuncio periódico (facultativo).
  • Anuncio periódico indicativo para los contratos de suministro y servicios cuando su cuantía supere los 750 000 euros y para los contratos de obras cuando su cuantía supere los 5 000 000 euros. La propia entidad adjudicadora publicará este anuncio en su «perfil de comprador» (tras el envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio periódico) o lo enviará a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
  • Esta publicación será obligatoria cuando la entidad adjudicadora desee acortar los plazos de recepción de las ofertas o cuando el anuncio sirva como medio de convocatoria de licitación.
  • Anuncio de licitación o anuncio de concurso (obligatorios).
    La propia entidad adjudicadora podrá publicar este anuncio en el ámbito nacional y deberá enviarlo para su publicación, que será gratuita. El anuncio se publicará en toda su extensión en una lengua oficial de la Unión, mientras que en las demás lenguas oficiales se traducirá un resumen.
  • Anuncio sobre los contratos adjudicados y sobre los resultados de los concursos (obligatorios).
  • Anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.

Los anuncios enviados por las entidades adjudicadoras a la Comisión podrán transmitirse por medios tradicionales o electrónicos. En el Sistema de información para la contratación pública europea (SIMAP) se pueden encontrar modelos de formularios y precisiones sobre las modalidades de transmisión.

La entidad adjudicadora informará sobre las decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de un contrato, incluso en caso de renuncia. Deberá poder justificar sus decisiones acerca de cualquier contrato, conservará toda la información pertinente durante al menos cuatro años y, cuanto antes, comunicará:

  • a todos los licitadores descartados, las razones por las que se ha desestimado su oferta;
  • a todos los licitadores que hayan presentado una oferta válida, las ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del operador económico elegido.

Los intercambios y el almacenamiento de información entre los diferentes agentes de un contrato garantizarán la integridad de los datos y la confidencialidad. La entidad adjudicadora no conocerá el contenido de las ofertas hasta que expire el plazo previsto para su presentación. La utilización de medios electrónicos, no discriminatoria, permite acelerar los procedimientos. Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas permiten utilizar la firma electrónica, garantizan la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de los datos, y permiten descubrir los posibles fraudes.

Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas definen las características requeridas de un material, un suministro o un servicio de manera que éstos respondan a la utilización a la que están destinados. Figurarán en los documentos del contrato (anuncio de licitación, pliego de condiciones o documentos complementarios) sin crear obstáculos injustificados a la competencia. Estas características incluirán los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño, la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la seguridad o las dimensiones, el aseguramiento de la calidad y los métodos de producción. Cuando se trate de contratos públicos de obras, incluirán también las condiciones de ensayo, control y recepción, así como las técnicas de construcción. En cualquier caso, deberán estar vinculados al objeto del contrato.

Las entidades adjudicadoras formularán sus especificaciones técnicas, bien por referencia a las normas nacionales derivadas de las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos y a normas internacionales, bien en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, en particular, en el ámbito medioambiental (por ejemplo, las etiquetas ecológicas europeas). La oferta del licitador es válida cuando éste consigue demostrar que su oferta respeta, de manera equivalente, las especificaciones técnicas formuladas. La presentación de un expediente técnico del fabricante o de un informe de pruebas de un organismo reconocido (laboratorio, organismo de inspección y de certificación) podrá constituir un medio de prueba adecuado.

En principio, las especificaciones técnicas no mencionarán una fabricación ni un procedimiento determinado ni harán referencia a ninguna marca, patente o producción específicas.

Capacidades de los operadores económicos y lucha contra el fraude y la corrupción

La legislación europea sobre contratación pública prevé las condiciones que se pueden exigir para participar en los contratos públicos. Estas condiciones pretenden verificar la aptitud de los operadores económicos para participar en un contrato sobre la base de criterios relativos a la capacidad económica y financiera, así como a los conocimientos o capacidades profesionales y técnicos.

Las condiciones de participación también están encaminadas a combatir con eficacia el fraude y la corrupción. Quedará excluido sistemáticamente de un contrato público cualquier operador económico condenado por haber participado en una organización delictiva o por corrupción, fraude o blanqueo de capitales. Los poderes adjudicadores podrán exigir a los licitadores cualquier documento que demuestre su moralidad o su situación económica. Al objeto de informarse, podrán dirigirse a las autoridades nacionales competentes o a las de otro Estado miembro. Conviene precisar que la aplicación de las cláusulas de exclusión sólo es obligatoria para los poderes adjudicadores. Para el resto de entidades adjudicadoras (empresas públicas y empresas privadas que gocen de derechos especiales o exclusivos) estas cláusulas serán facultativas.

Podrá ser excluido de la participación en un contrato público todo operador económico:

  • que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades o de intervención judicial, o que sea objeto de un procedimiento de este tipo;
  • que haya sido juzgado culpable de un delito que afecte a su moralidad profesional;
  • que haya cometido una falta profesional grave (por ejemplo, declaraciones falsas);
  • que no haya cumplido sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social o sus obligaciones tributarias.

Igualdad entre los medios electrónicos y los tradicionales

En materia de intercambio de información, la Directiva pone al mismo nivel los medios electrónicos y los tradicionales. Deja que los agentes del contrato elijan los medios de comunicación que van a utilizar durante los procedimientos. Cuando se utilicen medios electrónicos, la entidad adjudicadora podrá acortar los plazos (aunque siempre dentro de los mínimos establecidos):

  • el envío electrónico de anuncios utilizado como medio de convocatoria de licitación (según los casos, anuncio de licitación, anuncio periódico o anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación) permite disminuir en siete días el plazo de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos. Lo mismo ocurre con la recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y procedimientos negociados;
  • será posible una disminución adicional de cinco días en el plazo de recepción de las ofertas, acumulable con la reducción anterior, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados cuando los documentos del contrato estén disponibles en Internet.

Nace una nueva técnica de compra: el sistema dinámico de adquisición, que se apoya exclusivamente en medios de comunicación electrónicos.

Las subastas electrónicas

Las entidades adjudicadoras podrán recurrir a la subasta electrónica para adjudicar un contrato. Es posible recurrir a las subastas electrónicas para cualquier tipo de contrato, excepto en el caso de determinados contratos de servicios y obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras. La subasta electrónica se basará:

  • bien en el precio, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo;
  • bien en el precio o en el valor de los elementos de las ofertas, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.

El pliego de condiciones incluirá la siguiente información:

  • los elementos cuantificables (cifras o porcentajes) a los que se refiere la subasta y las diferencias mínimas que se exigirán para pujar;
  • el desarrollo de la subasta y las especificaciones técnicas de conexión.

Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades adjudicadoras realizarán una primera evaluación de las ofertas. Simultáneamente, por medios electrónicos, invitarán a participar a los licitadores admitidos. En la invitación se precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta y, en su caso, el número de fases. Se indicará, asimismo, la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán las clasificaciones automáticas; en dicha fórmula se integrará la ponderación de los criterios de adjudicación. A lo largo de cada una de las fases, los participantes conocerán su clasificación respectiva con relación a los demás participantes, cuya identidad desconocerán.

La subasta electrónica finalizará, bien en la fecha y a la hora fijadas previamente, bien cuando haya transcurrido un determinado plazo tras la presentación de la última oferta, bien cuando concluyan todas las fases de la subasta.

Rechazo de ofertas anormalmente bajas o que contengan productos originarios de terceros países

Las entidades adjudicadoras podrán rechazar una oferta cuando ésta:

  • sea anormalmente baja, en particular, como resultado de la obtención por parte de un licitador de una ayuda estatal concedida de manera ilegal; no obstante, el operador económico deberá tener la oportunidad de justificar la composición de su oferta;
  • contenga, en relación con más del 50 % de su importe, productos originarios de un tercer país en el que los contratos en cuestión no estén abiertos a las empresas europeas a través de un acuerdo multilateral o bilateral.

Los Estados miembros señalarán cualquier dificultad con la que se hayan encontrado las empresas que hayan tratado de obtener contratos de servicios en un tercer país. En concreto, podrán señalar el incumplimiento de las normas internacionales en materia de Derecho del trabajo. Al mismo tiempo, la Comisión redactará un informe anual dirigido al Consejo sobre las negociaciones con los terceros países en relación con el acceso de las empresas europeas a los contratos regulados por la Directiva en esos países. La Comisión podrá proponer al Consejo que restrinja (o suspenda) el acceso de las empresas vinculadas a los terceros países en cuestión a los contratos de servicios de la Unión Europea regulados por la Directiva.

Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos

Existen diferentes procedimientos para la adjudicación de los contratos públicos: el procedimiento abierto, el procedimiento restringido y el procedimiento negociado con o sin publicación de anuncio de licitación. En cambio, el diálogo competitivo introducido en 2004 para la Directiva clásica no está disponible para los sectores especiales.

Las entidades adjudicadoras podrán adjudicar un contrato sin convocatoria de licitación previa en las condiciones siguientes:

  • Cuando, en respuesta a una convocatoria de licitación previa, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura adecuada; cuando un contrato se haya adjudicado exclusivamente para fines de I+D; cuando el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado por razones técnicas, artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad; en caso de urgencia imperiosa, como consecuencia de hechos imprevisibles; en contratos basados en acuerdos marco, cuando éstos se hayan celebrado de conformidad con la Directiva.
  • Contratos de suministro: en el caso de entregas complementarias, cuando el cambio de proveedor inicial obligue a comprar material con características técnicas diferentes; cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; en el caso de compras de ocasión o en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un operador económico que cese su actividad, ya a uno que se encuentre en liquidación judicial.
  • Cuando se trate de obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, hayan pasado a ser necesarios.
  • En el caso de nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares.
  • Cuando se trate de contratos de servicios, cuando el contrato se deba adjudicar al ganador según las normas del concurso.

El procedimiento abierto

En un procedimiento abierto, cualquier operador económico interesado puede presentar una oferta.

El plazo mínimo de recepción de las ofertas será de cincuenta y dos días a partir de la publicación del anuncio. En caso de que se publique un anuncio periódico indicativo, este plazo podrá reducirse, en general, a treinta y seis días. El plazo de recepción de las ofertas no podrá ser en ningún caso inferior a veintidós días.

El procedimiento restringido

En un procedimiento restringido, podrá solicitar su participación cualquier operador económico, pero únicamente aquellos que sean invitados podrán presentar una oferta.

El plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será, en general, de treinta y siete días a partir del anuncio de licitación (o de la invitación a confirmar el interés cuando la convocatoria de licitación se realice a través de un anuncio periódico). No podrá ser inferior a veintidós días (quince si el anuncio es electrónico). A continuación, la entidad adjudicadora invitará a los candidatos seleccionados, al mismo tiempo y por escrito, a presentar sus ofertas. El plazo de recepción de las ofertas, el mismo para todos los candidatos, podrá fijarse de común acuerdo entre la entidad adjudicadora y los candidatos seleccionados. Si no se llega a ningún acuerdo, la entidad adjudicadora fijará un plazo que, en general, será de al menos veinticuatro días a partir de la invitación, pero nunca inferior a diez días.

El procedimiento negociado

En los procedimientos negociados, las entidades adjudicadoras consultan con los operadores económicos de su elección y negocian con ellos las condiciones del contrato.

En los procedimientos negociados con publicación de anuncio, el procedimiento y los plazos mínimos de las solicitudes de participación y de recepción de las ofertas serán idénticos a los del procedimiento restringido.

Los concursos de proyectos en el ámbito de los servicios

La Directiva se aplicará a los concursos para contratos de servicios superiores a 400 000 euros o que impliquen primas y pagos superiores a dicho importe.

No serán objeto de concurso:

  • los contratos adjudicados para fines distintos del ejercicio de una actividad en los sectores afectados o el ejercicio de esa misma actividad en un tercer país;
  • los contratos secretos que exijan una seguridad particular o se hayan adjudicado en virtud de normas internacionales;
  • cualquier concurso organizado para el ejercicio de una actividad abierta a la competencia.

La entidad adjudicadora publicará un anuncio de concurso redactado de conformidad con las normas de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Los intercambios y el almacenamiento de información garantizarán la integridad y la confidencialidad de los datos. La entidad adjudicadora no conocerá los proyectos hasta que no expire el plazo de presentación previsto.

La participación en un concurso no podrá estar limitada al territorio (o a una parte) de un Estado miembro ni por la naturaleza jurídica de los participantes. Los criterios de adjudicación serán claros y no discriminatorios, y garantizarán una competencia real. El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes y, cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso, al menos un tercio de sus miembros deberá poseer dicha cualificación; además, tendrá autonomía de decisión: estudiará los proyectos atendiendo a los criterios de adjudicación. Se respetará el anonimato de los participantes hasta la decisión final.

Contexto

La presente Directiva responde a la necesidad de garantizar una verdadera apertura del mercado y un justo equilibrio en la aplicación de las normas de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Intenta preservar la igualdad de tratamiento entre las entidades adjudicadoras del sector público y del sector privado.

Términos clave del acto
  • Contrato público: contrato oneroso celebrado por escrito entre un poder adjudicador y un operador económico, cuyo objeto es la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.
  • Concesión (de obras y servicios): contrato que se diferencia de un contrato público por el hecho de que la remuneración del operador económico consiste, bien únicamente en un derecho de explotación, bien en dicho derecho acompañado de un precio.
  • Poder adjudicador: el Estado, los entes territoriales y los organismos de Derecho público (y sus asociaciones) con capacidad para poner en marcha un contrato público.
  • Empresa pública: aquella empresa sobre la cual los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en la misma, o en virtud de las normas que la rigen.
  • Operador económico: el contratista, el proveedor o el prestador de servicios que responde a una licitación.
  • Derechos especiales o exclusivos: derechos concedidos por un Estado miembro que tengan como efecto limitar a una o más entidades el ejercicio de una actividad definida y que afecten a la capacidad de las demás entidades para ejercer dicha actividad.
  • Servicios postales: servicios que consisten en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2004/17/CE

30.4.2004

31.1.2006

DO L 134 de 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2005/51/CE

21.10.2005

31.1.2006

DO L 257 de 1.10.2005

Reglamento (CE) n° 2083/2005

1.1.2006

DO L 333 de 20.12.2005

Reglamento (CE) n° 1422/2007

1.1.2008

DO L 317 de 5.12.2007

Directiva 2009/81/CE

21.8.2009

21.8.2011

DO L 216 de 20.8.2009

Reglamento (CE) n° 1177/2009

1.1.2010

DO L 314 de 1.12.2009

Reglamento (CE) n° 1251/2011

1.1.2010

DO L 319 de 2.12.2011

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2004/17/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

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